REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000145
ASUNTO : RP01-P-2006-000145
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha: 27 de Octubre de 2011, según acta inserta a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y nueve (49) de la pieza III del presente Expediente, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de oficio vendedor, nacido en fecha 23/04/72, titular de la cédula de identidad Nº V-13.713.616, hijo de Dora Yegres y Rafael Ramos; residenciado en el Barrio José Félix Rivas, zona 10, escalera 12, casa S/Nº, Caracas, Distrito Capital;, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial, por el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente BEATRIZ ADRIANA RAMOS MARTÍNEZ, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VÁSQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley y siendo que dicho condenado según actas procesales del expediente, su detención es el día 14 de octubre de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 06 de Diciembre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS CUATRO (04) MES y OCHO (08) DÍA DE PRISIÓN, pena que finalizara el 14 de ABRIL del año 2.027.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESESY QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificará en fecha 31 de Diciembre del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 14 de AGOSTO del año 2015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente ONCE (11) AÑOS OCHO (8) MESES lapso éste que se verificara en fecha 14 de JUNIO del año 2021.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a TRECE (13) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificara en fecha 29 de NOVIEMBRE del año 2022.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y también a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. .RUTH YEGRES
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