REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003286
ASUNTO : RP01-P-2011-003286
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: YERRY RAFAEL VASQUEZ PATIÑO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha: 14 de Noviembre de 2011, según acta inserta a los folios ciento cinco (105) al ciento ocho (108) del presente Expediente, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, al ciudadano YERRY RAFAEL VASQUEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. 16.930.608, de 32 años de edad, nacido el 11/09/1978, pescador, hijo de Nubilde Patiño y Rosario Julián Vásquez, residenciado en Chacopata calle cementerio Francisco Marcano, casa sin número color blanca, cerca del cementerio, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY: ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo YERRY RAFAEL VASQUEZ PATIÑO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio seis (06) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 16 de Julio de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 28 de Noviembre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (11) AÑOS SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 16 de JULIO del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 16 de julio del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 16 de marzo del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 16 de NOVIEMBRE del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (06) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 16 de julio del año 2017.
Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial, debiendo; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI .
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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