REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000499
ASUNTO : RP01-P-2005-000499

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL
PENAD0: ALVIS DANIEL MAIZ LARA .

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia de autos que el ciudadano ALVIS DANIEL MAYZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.414.235, mediante decisión de fecha 08 de Marzo de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual cursa a los folios doscientos diecinueve (219) al doscientos veinticinco (225) de la segunda pieza, rebaja la pena al penado Alvis Daniel Maiz Lara, por efecto extensivo del recurso de apelación, conforme al artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir en ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal en perjuicio de LESCAR MAYS MAICAN, dictándose en fecha 10 de JULIO de 2006 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, folio (06 al 08 de la tercera pieza) otorgándose en fecha 15 de AGOSTO de 2007, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, para ser cumplida en el centro de tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri, Caracas Distrito Capital, folio (102 al 104 de la tercera pieza).-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: ALVIS DANIEL MAYZ LARA
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN (decisión cursante a los folios 219 al 225 de la 2° pieza).
Lapso de detención: 17-02-2005, fecha en la cual es detenido (folio 92 de la primera pieza), hasta el día de hoy 13-07-2009, tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
1° Redención (21-03-2007) ONCE (11) Meses y DIECINUEVE (19) Días.
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 28 de FEBRERO de 2015.-

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada a la penada de autos viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.
En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.

Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano ALVIS DANIEL MAYZ LARA y al efecto se observa:
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: ALVIS DANIEL MAYZ LARA
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN (decisión cursante a los folios 219 al 225 de la 2° pieza).
Lapso de detención: 17-02-2005, fecha en la cual es detenido (folio 92 de la primera pieza), hasta el día de hoy 13-07-2009, tiene una pena efectivamente cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
1° Redención (21-03-2007) ONCE (11) Meses y DIECINUEVE (19) Días.
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 28 de FEBRERO de 2015.-
Siendo ONCE (11) AÑOS DE PRISION, la pena impuesta al ciudadano penado de autos, las Dos Terceras (3/4) partes de la misma es SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que la penada de autos tiene una Pena Efectivamente Cumplida de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (3/4) partes del tiempo de la pena cumplido, la penada de autos lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.
SEGUNDO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa, inserto a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y siete (187) de la tercera pieza del expediente, Informe debidamente suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisado “Dr. FRANCISCO CANESTRI ”, máximo organismo institucional rector del seguimiento, control, supervisión y evaluación de la penada de autos, quienes postulan a dicha ciudadana para que se estudie la posibilidad de concedérsele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, destacando que cuenta con el tiempo, además tiene disposición al trabajo, apoyo familiar, progresividad conductual, adecuado manejo de las relaciones interpersonales y que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, de allí que efectúen tal postulación, concluyendo su pronunciamiento como “favorable”, en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse exámen de las actuaciones y muy especialmente el mas reciente informe del Centro de Tratamiento Comunitario donde se encuentra cumpliendo pena la penada de autos, el cual se ha comentado en el aparte anterior, se evidencia de ello que el penado de autos ha dado cumplimento fiel a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que se le había otorgado, por lo que mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.
CUARTO: Conducta Ejemplar.
Inserto en el texto del Informe conductual in comento cursante al folio ciento ochenta y seis (186) de la tercera pieza procesal, emitido por el Centro a cargo del seguimiento del penado desde que se le otorgara su formula, se le reporta con un desenvolvimiento con firme disposición al cambio conductual y concluyendo como positivo en este renglón, es por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado ALVIS DANIEL MAYZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.414.235, mediante decisión de fecha 08 de Marzo de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual cursa a los folios doscientos diecinueve (219) al doscientos veinticinco (225) de la segunda pieza, rebaja la pena al penado Alvis Daniel Maiz Lara, por efecto extensivo del recurso de apelación, conforme al artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir en ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal en perjuicio de LESCAR MAYS MAICAN, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a ella impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado de autos, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mientras se encuentre sometido a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha 07 de ABRIL del 2014. TERCERO: Dar a conocer a la penada de autos, que la Medida a ella otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.; En consecuencia, librase Boleta de notificación al Penado de autos (Remítase además vía Fax).- Notifíquese de la presente decisión a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público, y remítasele copia certificada de la presente decisión. Infórmese de la presente decisión mediante Oficio al Director (a) del Centro de Residencia Supervisado “FRANCISCO CANESTRI” (Remítase además vía Fax).- Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 en la ciudad de Caracas del Area Metropolitana y a la U.T.S.O. Guatire, Estado Miranda, a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicho ciudadano toda vez que la medida aquí otorgada tiene como dirección de residencia: Sector Las Clavellina, calle El Tamarindo, casa S7N, Guatire, Estado Mirandqa , remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese notificación de la presente decisión al penado de autos y remítasele vía fax, a fin de que comparezca inmediatamente sea notificado por ante este despacho a ser impuesto del presente auto. Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y remítasele al penado de autos conforme lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.

EL SECRETARIO,

ABG. MARY CRUZ SALMERON