REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005267
ASUNTO : RP01-P-2008-005267

Cursa a las presentes actuaciones fax enviado a este despacho por parte del Centro de Residencia Supervisado Miguel Antonio Blanco Guerra, mediante el cual remiten oficio indicando que anexo a dicho oficio Nº CRS 385-11, se remite solicitud de permiso del penado de autos en su condición de residente NICOLAS ANTONIO SUBERO UGAS, emitido por el director del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, ABG. ARGENIS GUERRA. Ahora bien, sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal a los fines de decidir y revisada la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente que en fecha 06-09-2009, este Tribunal otorgó al penado de autos el beneficio de régimen abierto, esto es, hace un tiempo UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Asimismo se recibe solicitud del penado de permiso para trabajar fuera del Estado Monagas, solicitud que realiza por ante este despacho por intermedio del director del Centro de Residencia Supervisado Miguel Antonio Blanco Guerra, ABG. ARGENIS GUERRA, observándose que no remiten los respectivos recaudos a los fines de que se le otorgue permiso especial según su evolución y previa aprobación del Tribunal, solicitud esta que no ha sido acompañada por el debido INFORME DE CONDUCTA. Así también este Tribunal observa que el penado de autos posee muy poco tiempo en eses Centro de Residencia Supervisado como para que el Consejo de l Centro en referencia emita un informe evolutivo de conducta, entendiéndose que quien aquí decide así como el Consejo que dirige esa Institución debe evaluar en el tiempo si el residente progresivamente logra ajustarse a las normas allí establecidas, refiriendo en su oportunidad, tal y como lo establece el Reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisados, si existe en el residente una evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, y que en razón de ello el Consejo de Evaluación lo postula a un permiso de Supervisión Especial y a tal efecto conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa igualmente decisión de fecha 06 de septiembre de 2011, mediante la cual se le otorgó al penado de autos, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.
Conforme a lo antes expuesto, no se especifica que el penado de autos desde su ingreso a ese centro comunitario ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de especial para trabajar fuera del Estado donde se encuentra ubicado el Centro de Residencia Supervisado donde el penado pernocta, así las cosas entiende este Juzgador que si bien es cierto la parte laboral es en esencia parte indispensable y/o importante para el desarrollo integral del penado de autos en su proceso de reinserción bajo el régimen de prelibertad tampoco es menos cierto que debe darse el correspondiente compás de espera a fin de que las autoridades de ese Centro puedan establecer a ciencia cierta como va evolucionando dentro del proceso de tratamiento, ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, logrando compatibilidad y buena convivencia con sus compañeros y personal de supervisión, en su desempeño laboral dentro de la jurisdicción del Centro de pernocta, por lo menos en los tramos iniciales del cumplimiento del régimen abierto en que se encuentra ha permanecido estable, y al ser supervisado se ha logrado resultados positivos, en cuanto a la disciplina institucional se precisa que no ha sido objeto durante su estadía de ningún reporte disciplinario, y que atiende adecuadamente los llamados de atención verbales, efectuando las correcciones sugeridas, cuenta con apoyo familiar y que en razón de la progresividad por el penado alcanzada, el Consejo de Evaluación en pleno, deciden solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso Especial correspondiente, bajo las reglas establecidas a tal fin, según su evolución, si fuere aprobado por este Despacho si ese fuese el caso; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

“Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con lo solicitado por el penado de autos debiendo ser emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado de autos no esta en nuestro sistema de progresividad venezolano apto por el tiempo tan breve que posee como residente en el Centro en referencia, aunado a ello observa quien aquí decide que dicha solicitud de permiso para trabajar no es avalada y/o soportada por una oferta de trabajo, que de fe a este Juzgado de la autenticidad de lo solicitado, necesarios entras formalidades como el apoyo familiar en el lugar de trabajo, requisito éste indispensable para la consolidación de los lazos afectivos del penado de autos y para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por parte del penado de autos. .
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, NIEGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado NICOLAS ANTONIO SUBERO UGAS, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en la Calle 05, No. 36, Alto Gurí, Maturín, Estado Monagas, en consecuencia continuará obligado a cumplir las condiciones inherentes al Régimen Abierto, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en la Calle 05, No. 36, Alto Gurí, Maturín, Estado Monagas, y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos a quien se le ordena librar boleta informativa. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON