REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000037
ASUNTO : RP01-P-2003-000037

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal, Abog. OMAIRA GUZMAN, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano JOSE ANGEL CORTESIA CARIAS, en cuanto a que éste despacho le amplíe las presentaciones a su representado confinado, que este tribunal le impuso al momento de otorgarle el Confinamiento, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, en virtud de que su representado, ciudadano JOSE ANGEL CORTESIA CARIAS, necesita trabajar. Al respecto este Tribunal observa, que si bien es cierto cursa oficio Nº 0097, suscrito por la Abogada ANTONIO FAJARDO, en su condición de Prefecta del Municipio Juan Germán Roscío del Estado Guárico, cursante al folio ciento sesenta (160) de la tercera pieza procesal del cual se desprende que el penado de autos ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por este despacho, como una de las condiciones del Confinamiento otorgado por este Juzgado en fecha 20-10-10, cursante a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y tres (143) de la tercera pieza. También observa este Juzgador que cursa al folio ciento cuarenta y seis (146) de la tercera pieza procesal constancia de trabajo, por medio de la cual el ciudadano Fidel Tupano, en su condición de Legislador del Estado Guárico, da fe de que el penado de autos labora en su finca como albañil. Razón por la cual, este despacho considerando que la parte laboral es influyente en la vida del ser humano, siendo que va orientado hacia la consolidación de avances importantes en el cumplimiento de pena como desarrollo del régimen de prelibertad . En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Ampliar las presentaciones del penado JOSE ANGEL CORTESIA CARIAS por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico de presentaciones semanales a presentaciones quincenales, esto es, deberá con estricto cumplimiento presentarse cada quince (15) dias por ante la referida Autoridad, en virtud de que este despacho ha verificado de manera fehaciente con el respectivo y/o respectivos soportes, tal como constancia de trabajo actual y muy en especial que el penado ha cumplido cabalmente con el Confinamiento que le fuera otorgado por este Despacho. Líbrese oficio ala Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico. Notifíquese a las partes y al penado de autos.

El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmerón.