REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005387
ASUNTO : RJ01-P-2010-000052

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ANGEL LUIS ROMERO MALAVE
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de culminación de juicio oral y público de fecha: 10 de Octubre de 2011, según acta inserta a los folios diez (10) al trece (13) de la pieza procesal IV del presente Expediente, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ, Venezolano, nacido en fecha: 12-07-1985, natural de Chacopata, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16. 842.177, de 27 años de edad, soltero, obrero, residenciado en La Población de Chacopata, vía principal, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículos 406, numeral 1, en relación con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Vindo Ortega; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en relación con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón José Ortega, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ÁNGEL LUÍS ROMERO MALAVÉ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio ciento cuarenta y seis (146) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 07 de octubre de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de noviembre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 29 de OCTUBRE del año 2.024.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS NUEVE (09) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 13 de Agosto del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (05) AÑOS SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 15 de Octubre del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente a DIEZ (10) AÑOS CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 22 de Octubre del año 2019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 24 de Enero del año 2021.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado Líbrese el correspondiente oficio y remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, también adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON