REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003738
ASUNTO : RP01-P-2011-003738

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADOS:RICARDO LUIS CAMPOS GIL Y JUNIOR ALEXANDER CARVAJAL GONZALEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 17 de octubre de 2011, según acta inserta a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y ocho (78) de la única pieza del presente Expediente el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos RICARDO LUÍS CAMPOS GIL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/03/1.988, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.133, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Karina Gil y Diego Campos, residenciado en el Barrio Maria Medina, El Tacal, Carretera Vieja Cumaná – Puerto La Cruz, Casa S/N, cerca del Rancho De Apoli, Cumaná, Estado Sucre; y JUNIOR ALEXANDER CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-12-1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.436.237, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Caheila González y Ramón Carvajal, residenciado en el barrio Marian Medina, El Tacal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ MENDOZA LÓPEZ : ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados de autos fueron detenidos el día 13-08-11 de, según actas cursantes a la única pieza procesal, hasta el día de hoy 01-11-11, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION,
Segundo: Por cuanto los penados de autos fueron condenados por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ MENDOZA LÓPEZ a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos RICARDO LUÍS CAMPOS GIL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/03/1.988, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.133, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Karina Gil y Diego Campos, residenciado en el Barrio Maria Medina, El Tacal, Carretera Vieja Cumaná – Puerto La Cruz, Casa S/N, cerca del Rancho De Apoli, Cumaná, Estado Sucre; y JUNIOR ALEXANDER CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-12-1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.436.237, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Caheila González y Ramón Carvajal, residenciado en el barrio Marian Medina, El Tacal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que actualmente se encuentran recluídos en la Comandancia de Policía de Cumaná Estado Sucre; Líbrese oficio a la Dirección de I.A.P.E.S y anexo copia de la sentencia y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Líbrense las boletas informativas correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI. .
El Secretario,

ABG. MARY CRUZ SALMERON.