REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001479
ASUNTO : RP01-P-2011-001479
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: YOLIMAR DEL CARMEN ALVAREZ RIVAS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 19 de octubre de 2011, según acta inserta a los folios setenta y cinco (75) al ochenta (80) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENÓ A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ÁLVAREZ RIVAS, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.835.428, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 29-02-76, de oficio obrera, hija de Julián Álvarez y Apolonia Álvarez Rivas, residenciado en el barrio Simón Rodríguez, segunda calle, casa S/N°, cerca de la canal, en la entrada de Boca de sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-822.69; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada de autos fue detenida el día 26-03-11, según actas cursantes a la única pieza procesal, hasta el día 27-03-11, se puede concluir tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION,
Segundo: Por cuanto la penada de autos fue condenada por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ÁLVAREZ RIVAS, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.835.428, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 29-02-76, de oficio obrera, hija de Julián Álvarez y Apolonia Álvarez Rivas, residenciado en el barrio Simón Rodríguez, segunda calle, casa S/N°, cerca de la canal, en la entrada de Boca de sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-822.69; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor a la penada de autos indicándole que actualmente se encuentra en libertad; y anexo copia de la sentencia y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Líbrese boleta de notificación a la penada de autos señalándole que una vez notificada deberá con carácter de urgencia comparecer por ante este tribunal a fin de ser impuesta del presente auto de ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI. .
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.