REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000585
ASUNTO : RP01-P-2010-000585
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: ELVIS JOSE VALDERRAMA CORTEZ .
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha: 30 de septiembre de 2011 según acta inserta a los folios setenta y un (71) al setenta y cinco (75) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENÓ ELVIS JOSE VALDERRAMA CORTEZ cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458 en relación al 84 numeral 3ro del Código Penal, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ELVIS JOSE VALDERRAMA CORTEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado fue detenido el día 10 de Febrero de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha del 30-10-11, el penado tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIASDE PRISIÓN, pena que finalizara el 30 de MAYO del año 2.014.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificará en fecha 25 de SEPTIEMBRE del año 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y DOS (02) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de ABRIL del año 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de JUNIO del año 2014.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificara en fecha 25 de DICIEMBRE del año 2014.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa y realizado el cómputo del tiempo de detención del penado de autos hasta la fecha 30-10-11, se puede evidenciar que opta actualmente por el beneficio de Destacamento de Trabajo, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná a fin de que realice la correspondiente evaluación psicosocial; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y remítanse las copias certificadas a que hubiere lugar, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con copias certificadas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados de autos, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.