REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004916
ASUNTO : RP01-P-2009-004916

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: CARLOS ARTURO ROJAS ESQUIVEL.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 10 de octubre de 2011, según acta inserta a los folios ciento dos (102) al ciento cuatro (104) de la única pieza del presente Expediente el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, al ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS ESQUIVEL, de 21 años de edad, hijo de Noemí Esquivel Rojas y Carlos Arturo rojas, nacido en fecha el 01/01/1990, titular de la C.I. No. 20696431, vendedor, residenciado en la Urbanización Michelena calle 91, casa 101-86, teléfono 02418579949, valencia estado Carabobo; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado de autos fue detenido el día 02-11-09, según actas cursantes a la única pieza procesal, hasta el día de hoy 03-11-09, se puede concluir tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION,
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS ESQUIVEL, de 21 años de edad, hijo de Noemí Esquivel Rojas y Carlos Arturo rojas, nacido en fecha el 01/01/1990, titular de la C.I. No. 20696431, vendedor, residenciado en la Urbanización Michelena calle 91, casa 101-86, teléfono 02418579949, valencia estado Carabobo; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos indicándole que actualmente se encuentra en libertad; y anexo copia de la sentencia y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Líbrese boleta de notificación al penado de autos señalándole que una vez notificado deberá con carácter de urgencia comparecer por ante este tribunal a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI. .
El Secretario,

ABG. MARY CRUZ SALMERON.