REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000732
ASUNTO : RJ01-S-2003-000732
Vista la solicitud interpuesta por el defensor Privado ABG. JOSE AZOCAR RAMOS, en carácter de defensor del acusado HENRY JOSE RAMOS RUIZ, en la cual expone: “…con el debido respecto ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar el esparcimiento de las presentaciones que fueron impuestas a mi defendido, quien ha cumplido fielmente con todas las presentaciones que le impusiera este Tribunal. Ahora bien por cuanto mi defendido se encuentra prestando servicio a la hora orden de mi empresa, la cual le dificultad cumplir las presentaciones que le fueron impuestas, por lo que solicito que estas sean impuestas cada cuarenta y cinco días, a tales efecto consigno constancia de trabajo vigente y constancia de residencia que prueban que mi defendido aún mantiene su residencia habitual, y pese a la distancia ha cumplido con las presentaciones.”
En vista de lo expuesto por el defensor público, se observa al folio 81 de la octava pieza que cursa Constancia de Residencia suscrita por ciudadanos MILAGROS NAYA, MARIA DE RUIZ y ELEANA TENIAS, adscritos al Consejo Comunal Caribuana Centro, en la cual dejan constancia que le ciudadano HENRY JOSE RAMOS RUIZ, reside en la Calle Comercio Casa N° 4 EN Punto Fijo Estado Falcón; así mismo cursa Constancia de Trabajo emitida por la empresa AMENCA ubicada en la vía Jubidana, Moruy entrada de la Redoma de Tapare Punto Fijo Estado Falcón donde hace constar que el mencionado ciudadano trabaja en la misma como obrero.
En vista de lo expuesto por la Defensa Privada, se evidencia que el acusado tiene su domicilio en Punto Fijo Estado Falcón, al igual que su trabajo, lo que le ocasiona gastos económicos y obstáculos para cumplir con su horario de trabajo, así como cumplir las presentaciones cada OCHO (8) DIAS considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR LAS PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS; así mismo deberá permanecer en su domicilio procesal, en la Calle Comercio Casa N° 4 Punto Fijo Estado Falcón, en el caso de cambio de domicilio deberá notificar a este Tribunal, a los fines de notificarlo de los actos procesales que fije este juzgado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por al Defensor Privado ABG. JOSE AZOCAR RAMOS del acusado HENRY JOSE RAMOS RUIZ venezolano, de 34 años, nacido en fecha 21-03-1976, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.290.546, residenciado en la Calle Comercio Casa N° 4 Punto Fijo Estado Falcón y EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES CADA 60 DÍAS de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes y al acusado de lo aquí decidido, así mismo deberá informar al tribunal en el caso de cambio de domicilio, a los fines de notificarlo de los actos procesales que fije este juzgado.
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
DESIREE BARRETO SANTAELLA
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