REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003946
ASUNTO : RP01-P-2010-003946

Visto el Oficio N° 19-F11D-1C-01132-10 de fecha 19 de noviembre de 2011, remitido al Tribunal Quinto de Control, suscrito por la ABG. RUDY JESUS PEREZ RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la causa signada con el numero RP01-P-2010-3946, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, seguida a los acusados CRUZ FERMIN RODRIGUEZ. DAVID GALANTON BASATRDO, MOISES GUERRA GUERRA Y JONATHAN PRESILLA GALANTON suficientemente identificado en autos, observándose que el tribunal de Control no se pronunció con respecto a la incineración de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, este tribunal procede a pronunciarse, este Tribunal observa que la presente causa se inicio en fecha 22-10-2010, ante la referida Fiscalía con Competencia en Droga, cursando a los folios 87 al 94 cursa EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR7-DQ/495-2010, realizada a evidencia incautada, pudiéndose observar en las observaciones realizadas por los expertos adscritos al Laboratorio Central Regional 7 Departamento de Química Puerto la Cruz de la Guardia Nacional Bolivariana, que concluyeron que la sustancia incautada se trataba de CANABIS SATIVA- MARIHUANA, arrojando un peso de DOSCIENTOS OCHENTA GRAMOS CON 52 CENTESIMAS. (280 GR. CON 52 CENTS.) agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 191 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la mencionada ley especial y de acuerdo a lo pautado a las atribuciones conferida en los artículos 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal se AUTORIZA la incineración de la droga antes descrita. Así mismo se remita copia certificada de la Experticia Practicada a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PANAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR lo solicitado por la ABG. RUDY JESUS PEREZ RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2010-003946, en la siguiente cantidad: DOSCIENTOS OCHENTA GRAMOS CON 52 CENTESIMAS. (280 GR. CON 52 CENTS.) por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Se acuerda remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

DESIREE BARRETO SANTAELLA