REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003897
ASUNTO : RP01-P-2007-003897

Vista la solicitud de Protección presentada por la Ciudadana: VIDALIG MARIA ROSAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.214.619, en su carácter de CONCUBINA del ciudadano ROBERT GABRIEL MARCHAND, victima directa en la causa seguida la acusada LEILA SADANI DE THOMAS penal identificada con el RP01-P-2007-003897, nomenclatura de este Tribunal donde actualmente se encuentra fijado el juicio oral y público para el 06 de marzo de 2012 por el delito de ESTAFA, remitida a este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, señalando: como consta en Acta de Entrevista que se anexa a la solicitud. “En el año 2006, mi concubino ROBERT GABRIEL MARCHAND DE NACIONALIDAD FRANCESA Y MI PERSONA NOS VINIMOS DE Francia y compramos una propiedad a la ciudadana LEILA SADINI DE THOMAS en la Población de Araya, siendo que luego de tres meses, interpusimos Denuncia y este caso lo lleva la Fiscalía Décima del Ministerio Público según expediente 19-F10-1C-465-06 y se encuentra en fase de Juicio con el Tribunal Cuarto de Juicio, expediente RP01-P-2007-003897, siendo que el Juicio no se ha efectuado por que se han dado muchos diferimientos, en fecha 28-10-11, se encontraba fijado la apertura del Juicio y no se efectúo por que no se presentaron los Escabinos ni la Defensa Privada de la Acusada, le manifestamos a la Juez nuestra molestia y nos informo que el Juicio se iba a realizar el 06-03-2010, nos retiramos del Tribunal pero desde el día martes primero (1) de Noviembre de este año recibí una llamada a mi teléfono celular del número celular 0426 4570137 donde una persona con vos masculina y que se identifico como RAMIRO me amenazo con secuestrar a mis hijos, con matar a mis hermanos nombrado a cada uno de ellos por su nombre así como amenazo de muerte a mi hermana Carlinys Rosas que vive en Tucupita, es decir, conocen muy bien a mi familia, así como me dijo que mejor me quedara tranquila y no siguiera con mi caso, yo corte la llamada y luego el día de ayer en hora de la tarde volvieron a llamar, pero no respondí el teléfono, ahora bien, me he podido dar cuenta que han estado pasando unas personas desconocidas a bordo de una moto aunque la comunidad esta pendiente de mi familia yo siendo miedo por mi vida y la de mi familia ya que esta ciudadana LEILA SADINI es muy agresiva y como ya desde el año 2007 se dictaron unas Medidas de Embargo sobre unas casas que están a nombre de LEILA y eso la mantiene molesta y como ni mi marido ni yo hemos desistido en este caso y ahora que la Juez manifestó que el Juicio se iba a dar en la fecha antes indicada así vayan o no los Escabinos, presumo que la tiene mas molesta y estoy segura que estas Amenazas vienen de su parte ya que nunca hemos tenido problemas con nadie y ella siempre ha estado rodeada de personas agresivas, incluso mi hermana que vive en Tucupita tuvo que acudir a la Fiscalía de allá, por que llegaron unas personas en motos a su casa a altas horas de la noche buscándola, y yo pienso que me quieren intimidar al igual que a mi marido para desistamos en el Juicio, lo cual no vamos hacer, por toda esta situación acudo a esta Oficina a solicitar Medida de Protección, ya que siento miedo que mi familia sufra algún daño por esta situación”. Es todo.” En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana VIDALIG MARIA ROSAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.214.619, y para su grupo familiar, por considerar que existe un inminente peligro para su vida y la de su familia, CON RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA YSMARIS MARCELINA VALDERRAMA LEON titular de la Cédula de Identidad N° V-17.217.998, La misma tendrá una duración de SEIS (06) MESES y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a fin de solicitarle la designación de funcionarios adscritos para que cumplan con el mandato de protección a la victima y su familia. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión.

Esta decisión tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena tomar las medidas necesarias para el resguardo de la victima. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

ABOG. MARTHA CESPEDES HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA


DESIREE BARRETO SANTAELLA