REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004423
ASUNTO : RP01-P-2011-004423

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva de acusación privada interpuesta por la ciudadana INES ANNELLYS RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, de oficios del hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.398.742, y domiciliada en la calle Colombia, casa s/n, de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN, venezolano, Mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro 5.808.522, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 53.275, y domiciliado en el sector los altos, calle la sabana, casa s/n, parroquia santa cruz del Municipio Ribero del Estado Sucre, interpuesta en contra de DOMINGO LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.692.992, y domiciliada en la calle Colombia, transversal Florida, casa s/n, Casanay , Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado sucre, por el delitote APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, este Tribunal sobre la base del procedimiento establecido en el artículo 401 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisión o no de la acusación privada en los siguientes términos:

La parte acusadora, en síntesis, atribuye al ciudadano DOMINGO LUIS GONZALEZ la comisión de hecho punible que califica como APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; indicando circunstancias de hechos que afirma que en fecha 15 de febrero de 2011, se perpetró el delito por cuanto el ciudadano ARQUIMIDEZ ISAIAS GONZALEZ SUAREZ, vendió a su patrocinada mediante documento notariado un inmueble ubicado en la calle Colombia, transversal Florida, Casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, inmueble que el vendedor lo había dado al cuido al ciudadano Domingo Luís González, antes identificado, y cuando el vendedor solicitó el inmueble al acusado, éste se comprometió mediante acta suscrita y levantada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre a hacer la formal entrega del inmueble para el día 14 de febrero de 20011 y llegada esa fecha el referido ciudadano se negó a la entrega del mismo apropiándose indebidamente del mismo. Ahora bien, siendo que la acusación privada; cumple con todos y cada uno de los requisitos que de forma que imperativamente señala el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y que debe contener el libelo acusatorio, estima este Juzgado de Juicio que toda vez que el hecho atribuido al querellado reviste carácter penal, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y que se trata de hechos enjuiciables a instancia de parte agraviada, dicha acusación debe ser admitida y así debe decidirse.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por el ciudadano INES ANNELLYS RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, de oficios del hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.398.742, y domiciliada en la calle Colombia, casa s/n, de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN, venezolano, Mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro 5.808.522, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 53.275, y domiciliado en el sector los altos, calle la sabana, casa s/n, parroquia santa cruz del Municipio Ribero del Estado Sucre, interpuesta en contra del ciudadano DOMINGO LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.692.992, y domiciliada en la calle Colombia, transversal Florida, casa s/n, Casanay , Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado sucre, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; en consecuencia téngase como parte querellante al accionante. De conformidad con lo establecido en el artículo 409 de Código Orgánico Procesal penal, cítese personalmente a la acusada para que comparezca ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a su citación a los fines de designar defensor que lo asista en la presente causa, así mismo remítase al querellado junto con la boleta de citación copia certificada de la acusación interpuesta subsanada y ratificada, y del presente auto que declara su admisión. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152°° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.