REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001396
ASUNTO : RP01-P-2011-001396

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado JOSE ANTONIO RAMOS CORTESIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.980.627, natural de Cumana Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 17-07-1989, de 21 años de edad, hijo de Alberto Ramos y Lila Cortesía de Ramos, de oficio Pintor, residenciado en la calle San Bruno, casa Nº 10, cerca del cuartel, de esta ciudad de Cumana, del Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Enríquez y la Empresa de Vigilancia FALCORCA, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 130 de la presente causa, oficio N° 0477-2011, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el remite a este Tribunal copias simples de cédula de identidad y carnet de Inpreabogado a nombre de la ciudadana MARIA TERESA MADRID ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.550, candidata a escabino en la presente causa, donde se explica que la misma es abogada por lo que se solicita su exclusión de conformidad con lo establecido en el artículo 152 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha 26 de Septiembre de 2011, se realizó sorteo para la escogencia de los candidatos a escabinos, dando como resultado los siguientes candidatos: Primero: ALEXANDRA MARIANA NARVAEZ Segundo: LUISA MARIA DE LA ROSA DE ROJAS; Tercero: MARLENE JESUS VELASQUEZ ORTIZ; Cuarto: VICTOR LIS TORRES MONERO; Quinto: DRUVIC MARIA DEL VAL LEMUS ESPINOZA; Sexto: DANNY COROMOTO CORDOVA; Séptimo: CRUZ ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ; Octavo: ANTONELLA AMERICA MEXA DIAZ; Noveno: ELVIS GRGORIO CAMPOS; Décimo: ANA TERESA GALANTON CARAUCAN; Undécimo: DANIEL JOSE LOPEZ VELAQUEZ; Duodécimo: MARIA TERERA MADRID ORTEGA ; Decimotercero: JESUS ENRIQUE RIVERO ADRIAN ;Decimocuarto: CARLOS LUIS LOPEZ ORTIZ; Decimoquinto: NORBIS MARIA BRITO BRITO, Décimo sexto: LUIS GUSTAVO PADRIO.

Ahora bien, establece el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el numeral 8° lo siguientes:

Artículo 152: No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:

8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.

En atención al contenido del numeral 8 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por la ciudadana María Ortega se subsumen en el contenido de la norma antes transcrita, por ello este Tribunal declara Con Lugar la solicitud de exclusión como candidata a escabino y en consecuencia declara Con Lugar la Solicitud de exclusión de la ciudadana ARIA TERESA MADRID ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.597.550, candidata a escabino en la presente causa. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana MARIA TERESA MADRID ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.597.550, candidata a escabino en la presente causa, conforme lo establece el artículo 152 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.