REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO


Cumaná 18 de Noviembre del 2011.
201º y 152º

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, y los secretarios judiciales de sala abogada María Carolina Bermúdez, Daniel Salazar, Elizabeth Suarez, Karen Martínez, Russellette Gómez, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-003021, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público desarrollado los días 20-07-2011, 01-08-2011, 12-08-2011, 23-09-2011, 03-10-2011, 13-10-2011, 20-10-2011, 01-11-2011, 04-11-2011, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre en contra del acusado WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA, venezolano, nacido en fecha 20/10/1979, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.360.342, Soltero, natural de esta ciudad, hijo de Gerardo Esparrogoza y Fermina Rodríguez, de oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Brasil, sector Nº 01, vereda 11, casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, por ejecutarlo con alevosía en perjuicio de DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO; siendo ejercida la defensa del acusado por la defensoría Pública Segunda, siendo la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:


I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Y ALEGATOS DE DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 13/08/2009, el cual riela a los folios 62 al 66, ambos inclusive, del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA, venezolano, nacido en fecha 20/10/1979, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-15.360.342, Soltero, natural de esta ciudad, hijo de Gerardo Esparrogoza y Fermina Rodríguez, de oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Brasil, sector N° 01, vereda 11, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos en fecha 13/07/2009 siendo las 5:40 PM Funcionarios de la Policía Municipal de estado sucre practican al aprehensión del acusado de autos posterior a que un grupo de vecino de la urbanización brasil los abordara y les manifestara que un sujeto apodado chichino portando arma de fuego le disparara al ciudadano DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO causándole la muerte. Logrando el acusado de autos ingresar a una vivienda sin permiso huyendo así de la presencia policial y deshaciéndose del arma de fuego que portaba en sus manos. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputados y que se ventilarán en esta sala de audiencias. Pido al juez su total atención a los medios de prueba que depondrán en sala con los cuales demostrare la culpabilidad del acusado de autos reservándome para el momento de las conclusiones la solicitud de sentencia condenatoria. Solicito copia simple de la presente acta así como de las subsiguiente ello a fin de poder preparar esta representación Fiscal sus alegatos conclusivos. Es todo.”. (Sic). Recogida del acta de debate.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadano Guillermo Ramón López quien expone: “Este ciudadano se mantenía en la casa y el mi hijo comían juntos los dos y cuando vengo de cancamure el Sr. tenia una pistola en la mano y lo cayo a tiro y el muchacho salio corriendo y se metió en la casa y el se metió tras el a rematarlo y mi hijo se metió en el escaparate y el señalando al acusado de autos estaba drogado de mas y no se si la pistola era de unos primos de el que son policías”

Acto seguido se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “ Esta Defensa tiene el deber de representar hoy al ciudadano WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA en los hechos hoy narrados por la Fiscal del Ministerio Público y demostrará en el transcurso del debate la inocencia de mi representado ya que el mismo goza de presunción de inocencia contemplado en al articulo 49 numeral 2 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito al ciudadano juez que este muy atento a todo lo que aquí se diga por cuanto los hechos no sucedieron como los narra el Fiscal del Ministerio Público mi representado no tiene nada que ver en con el delito por el cual fue acusado. Es pro ello que solicito una sentencia absolutoria a favor de mi asistido y con las misma pruebas presentada por el Fiscal de Ministerio Público en el contradictorio demostrare la no participación de mi representado en los hechos por los cuales fue acusado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado de autos, el Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo les manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al acusado Wilmer José Esparragoza, quien expone: No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo

Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público la declaración de los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Angel Perdomo, Admar Rojas; los testigos Guillermo José Bastardo, Merly Josefina Marval, Rubi del Carmen López, Jean Carlos Alpino; y se procedió a incorporar por su lectura como prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal la Inspección N- 3150, Inspección N- 351, Protocolo de Autopisia N- 3372009 y el Certificado de Defunción Nº 1503665.

En audiencia oral de continuación de juicio de fecha 04-11-2011, el Tribunal prescindió de la evacuación de medios de pruebas lo cual decidió de la siguiente manera: “Seguidamente el Tribunal anuncia a las partes que en reiteradas oportunidades se ordenó el traslado con el uso de la fuerza pública a los medios de prueba cantantes por deponer, habiéndose ya agotado dicho traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal, por tanto se prescinde de la declaración del funcionario Horacio Rojas adscrito al CICPC y de la testigo Jackelin Carolina Véliz. Las partes no presentaron objeción. Se declara concluida la recepción de los medios de pruebas personales y documentales y se pasa a las conclusiones”.

Las partes expusieron las conclusiones e hicieron uso del derecho de réplicas y contrarréplica. Antes declarar concluido el debate oral y público se le concede la palabra a la victima GUILLERMO RAMON LOPEZ: “Ellos eran muy apegados mi hijo y el acusado, pero parecen que tuvieron un problema por allá, y entonces agarro él acusado y le dijo te voy a matar, fue a su casa busco una pistola y lo mató. Es todo.” Seguidamente se impuso al acusado del artículo 49 constitucional informándole sus derechos constitucionales manifestando el acusado: “No querer declarar. Es todo.”

En la audiencia oral de fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011), el tribunal pasó a decidir en presencia de las partes y en forma oral, escrito de solicitud de revisión de la medida de coerción interpuesto por su defensa el día diez (10) del mes y año en curso, en los siguientes términos. “sobre este particular se observa que nos encontramos en fase de continuación de juicio oral y público, siendo que al decidir sobre el fondo de la controversia deberá decidir este Tribunal si el acusado mantiene la presunción de inocencia o si por el contrario queda demostrada su culpabilidad; no obstante la defensa del encausado puede en todo momento conforme al artículo 264 del texto adjetivo penal solicitar se revise la medida que le fuere impuesto; asimismo el artículo 44 numeral 1 del texto constitucional establece como principio de nuestro sistema, el juzgamiento en estado de libertad, asimismo sobre las medidas de coerción personal, el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. Es así como el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los supuestos de procedencia para decretar el Juez de Control la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite: “…1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;… 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”. En todo caso, las medidas preventivas que se invoquen deben ser siempre proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer. Igualmente el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece respecto a la libertad personal lo siguiente: Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. En el Derecho comparado encontramos que para el Tribunal Constitucional Español, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquéllos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva. De lo citado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde esta óptica, el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual del imputado. Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los supra citados artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; sobre el hoy acusado recae una medida impuesta por un Tribunal de Control, previa revisión de los extremos de Ley, el descongestionamiento del sistema alegado por la Defensa debe ceñirse a ciertos parámetros legales, debiendo establecerse una clasificación en base a los hechos imputados, dando prioridad a aquellos hechos cuya pena no sea de considerable cuantía, es así como sin que esto signifique en modo alguno pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en razón de la posible pena a imponer y conforme al contenido del artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa del acusado; y así se decide.


II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Quedó acreditado que en fecha 13 de Julio del año 2009, la victima, ciudadano Darwin José López Bastardo se encontraba en la avenida principal de la Urbanización Brasil, sector 01, en la vía pública de esta Ciudad, donde esta ubicada una bodega que llamaban los habitantes del sector la quincalla, se encontraba compartiendo con un grupo de cuatro o cinco personas y se aproximó el acusado Wilmer José Esparragoza Rodríguez a bordo de una bicicleta y cruzo unas palabras con la victima retirándose del sitio, al cabo de pocos minutos regresó el acusado a bordo de la bicicleta y saludo nuevamente a la victima estrechando su mano, de inmediato saco una arma de fuego y efectuó varios disparos a la victima quién impactándolo, no obstante la victima trató de huir corriendo en dirección a una vereda por donde estaba ubicada su residencia y el acusado emprendió su persecución accionando nuevamente el arma de fuego en contra de la humanidad de la victima, impactándolo en varias ocasiones, la victima se introdujo en su residencia cayendo mortalmente herida en el patio de su casa, inmediatamente fue auxiliado por personas que los trasladaron hasta el Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá conde falleció producto de las heridas por arma de fuego que le propinó el acusado.


III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Pública se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, como se desprende de los medios de pruebas evacuados en el presente Juicio como lo fue la declaración de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas así como los testigos del hechos, los cuales se proceden a analizar en el presente capitulo de la sentencia.

La declaraciones del ciudadano GUILLERMO JOSE BATARDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.660.199, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre de profesión u oficio Empleado, quien manifestó: “ Yo me encontraba trabajando cuando me llamando y fui al hospital donde estaba el occiso y después me llevaron a poner la denuncia a la ptj y luego voy a mi casa y el Sr. wilmer sale de casa con un arma de fuego en la mano y sale corriendo por que venia la policial a buscarlo ya que le había dado unos tiros a mi hermano el sale de la casa por que el había amenazado a mi mama con el arma que tenia” . Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿que vinculo tenia con DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO? R) hermano; ¿en que fecha ocurrieron los hechos? R) no me acuerdo hace dos añ0ps; ¿Quién le informa que le dieron muerte a su hermano? R) una cuñada u me voy al hospital; ¿que le dijeron en el hospital? R) que habían matado a mi hermano; ¿del hospital a donde fue? R) a la ptj y luego a mi casa; ¿que sucedió en su casa luego? R) el ciudadano WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA estaba saliendo de mi casa con un arma de fuego en las manos; ¿Cuándo ud llega a su casa todavía ciudadano WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA estaba en su casa con una arma de fuego y llega la policía y empezó la persecución? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿ud presencio los hechos? R) no; ¿Quién puso la denuncia? R) yo; ¿que denuncio? R) lo que me habían informado sobre lo que paso que el Sr. señalando al acusado habían matado a mi hermano; ¿ud vio a wilmer darle un tiro a su hermano? R) no; ¿que distancia hay de su trabajo a su casa? R) como a 10 minutos; Es todo. Este Tribunal no valora las declaraciones del ciudadano Guillermo José Bastardo, por cuanto no aporta elementos probatorios sobre los hechos debatidos por lo tanto no se les da valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo MERLY JOSEFINA MARVAL RAMÍREZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 8.643.085, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Costurera, quien manifestó: “ Vengo por la parte del muchacho que mataron por mi casa yo salí por que escuche las detonaciones y vi cuando el venia (señalando al acusado) con la pistola o el revolver y vi cuando el muchacho venia herido y todavía el venia disparando hacia el muchacho y cuando yo salí a agarrar el muchachito me metí y Salí de nuevo por que mi hija estaba recién embarazada empezó a pegar grito y cerré la puerta y volví abrir y el todavía disparaba y la perra que estaba afuera recibió un disparo y como a la media hora ya el muchacho estaba convulsionando y el volvió a entrar a buscarlo con el arma en la mano”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? R) el día 11/07/2009 como de 2:30 a 3:00 p.m.; ¿en que lugar? R) los disparos venían de la venida en brasil; ¿ud estaba en su casa cuando escucha las detonaciones? R) si; ¿que observo? R) venían Darwin herido y el disparando señalando al acusado que lo conocía como chichino; ¿estas personas son de su sector? R) el muerto si; ¿Dónde se introdujo el ciudadano? R) hacia la vereda; ¿observo ese día si a este ciudadano lo aprehendieron posterior a los hechos? R) el se fue y a la nochecita lo capturaron; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿cuántas detonaciones escucho? R) de la avenida hasta la vereda serian como unas 3 o 4 detonaciones; ¿hubo otras detonaciones? R) si, en la vereda el hizo otras; ¿de su casa se ve la avenida? R) si; ¿en que sitio de la casa se encontraba ud cuando escucho las detonaciones? R) en la puerta, mi casa no tiene jardín es la puerta principal; ¿Cuántas personas estaban con ud? R) mi mama, mi hija, dos hermano, mi sobrino y mi nieto; ¿que edad tiene su mama? R) 71 años; ¿su sobrino y su nieto? R) mi nieto tenia 5 años y mi sobrino tenia 4 años para ese entonces; ¿Quién da parte a la policía? R) en ese momento creo que pasaron unos motorizados; ¿Quién habla con los Funcionarios? R) cuando a el lo sacan; ¿Quién se acerca a los Funcionarios? R) no le puedo decir exactamente quien; ¿sabe si alguien puso alguna denuncia? R) sus familiares; Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Profesional quien interroga a la Testigo en la siguiente forma: ¿ud cuando dice el veía disparando a quien se refiere? R) a es señalando al acusado; ¿ud observo cuando el le dispara ala víctima? R) en la avenida no; ¿cuántos hechos ocurrieron? R) se podría decir que dos; ¿hubo como una persecución? R) si; ¿que fue lo que ud observo del hecho? R) el muchacho venia tambaleándose; ¿ud vio al acusado? R) si, después que al muchacho se lo llevan al hospital el entro a la casa armado; ¿de su casa se ve el sitio del hecho? R) si al diagonal; ¿Dónde ocurrió el hecho? R) me imagino que si, el cayo en el patio; ¿Cuándo ud ve a la persona ya viene herida? R) si por la parte del brazo; ¿el venia corriendo? R) como tambaleándose ya cansado; ¿y al otra persona? R) el venia detrás del muchacho; ¿le vio el arma en la mano? R) si en las dos oportunidades; ¿ud lo vio a el dispararle a la victima? R) si; Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Merly Josefina Marval Ramírez, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y sobre la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la testigo RUBY DEL CARMEN LÓPEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.886.700, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio seguridad, quien manifestó: “ cuando él mató a Darwin López yo estaba esperando un autobús en la parada de mi casa para ir al centro, llegó el señor este y le dio la mano, no se que hablaron, después que le dio la mano a Darwin sacó la pistita y le dio los tiros, el luego salió corriendo y el se pegó detrás del joven también mi hermano se metió a la casa y él vino se metió por la vereda donde pasé y estaban jugando un poco de niños y llegó el señor se metió a la vereda y mi hermano entró cerró la puerta y el señor se devolvió, salimos corriendo para ver qué pasó, vimos a mi hermano en el fondo de la casa, sacamos a mi hermano a la esquina para buscar ayuda, lo montamos en una camioneta para llevarlo al ambulatorio, mi mamá es una señora enferma y vio todo eso cuando mi hermano pasó lleno de sangre, a raíz de eso mi mamá ha estado mas enfermo, como a la media hora llega el señor otra vez con pistola en mano apuntando a todo el mundo, me quedo con mi hermano en la casa, me quedé en la casa y el llega buscando a mi hermano, tuvo que salir la sobrina diciéndole que había matado a Darwin, que estaba en el hospital y se fue, de allí fuimos a la policía para poner la denuncia y fue cuando lo detuvieron”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿en qué fecha ocurren esos hechos? R) no recuerdo; ¿hace cuánto ocurren aproximadamente? R) va para dos años de muerto, fue como en junio, julio; ¿manifestó que estaba en la parada de autobuses puede decir a quiénes vio saludando a su hermano? R) mi hermano estaba escuchando música con unos compañeros; ¿Cómo se llama la persona que le dio la mano? R) no se su nombre, lo llaman Chichino; ¿puede describir a esa persona? R) alto, flaco de pelo pardo y camina con un tumbaito; ¿observó cuando esta persona acciona un arma de fuego contra Darwin López? R) si; ¿luego de eso qué hizo esta persona? R) se le pegó atrás; ¿se encuentra en esta sala la persona que disparó contra su hermano? R) si (señalando al acusado de autos). Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿puede explicar cómo es el sector? R) es una vereda que sale a la avenida; ¿Qué avenida es esa? R) avenida 1, sector 1, Brasil; ¿aproximadamente qué hora era? R) 2:30, 3:00 de la tarde; ¿menciona que estaba en la parada, estaba sola? R) si, iba a mi trabajo; ¿habían otras personas? R) había gente allí, si; ¿conocidos de usted? R) no, gente que pasaba por allí; ¿Dónde estaba ubicado su hermano? R) en una esquina que queda una bodega; ¿como se llama esa bodega? R) la llamaban la quincalla ahora hay una pollera y un remate de caballos; ¿su hermano estaba solo en la esquina? R) habían mas compañeros como él; ¿Quiénes y cuantos eran? R) no se, pero habían como 5 ó 4; ¿al acercársele la persona que menciona qué hicieron ellos? R) salen corriendo también; ¿pero no le dio la mano a ellos? R) no, el llegó saludando a Darwin le dio la mano, el le dio la mano y se queda escuchando música y fue cuando saca la pistola; ¿a qué distancia queda la parada de la quincalla? R) como a 5 metros, no es tan lejos de donde estaba él adonde yo estaba parada; ¿tenía visibilidad? R) si, se ve todo; ¿Cuando esta persona saluda a su hermano en qué posición estaba respecto a usted de espalda o de frente? R) mi hermano de espalda, el llega en una bicicleta por aquí (graficando que la bicicleta llega por el lado derecho); ¿él se para de lado? R) el llega por la avenida de espalda, llega le da la mano y se dicen lo que se dicen; ¿puede describir la pistola? R) no se de eso; ¿Cómo da seguridad de que es una pistola? R) él disparó pero no se si es una pistola o un revólver; ¿luego que pasó eso qué hizo usted? R) salgo corriendo; ¿adonde? R) a una casa que quedaba allí, después salí de esa casa y fui a mi casa a ver qué pasaba con mi hermano; ¿Qué distancia hay entre su casa y esa parada? R) salgo a la vereda y está la esquina de la parada; ¿mencionó que había niños por allí? R) por la vereda cuando pasé; ¿y esos niños no estaban asustados? R) claro; ¿no mencionó que estaban jugando? R) cuando pasé pero cuando la cosa ya estaban recogidos hasta a una perra le dieron un tiro, gracias a Dios no fue un niño; ¿luego usted se queda en su casa? R) con mi mamá; ¿Quiénes llevan a su hermano al hospital? R) los amigos y mi esposo, yo estaba con mi mamá que tenía una crisis; ¿era la primera vez que pasaba algo por ese sector? R) si, porque eso tiene rejas. Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra el Juez Presidente quien interroga a la Testigo de la forma siguiente: ¿señala que el hecho ocurre en el sector Brasil de esta ciudad entre 2:30 y 3:00? R) si; ¿día, mes y año? R) él va a cumplir dos años de muerto y eso fue como en junio, julio; ¿de qué año? R) creo que del diez; ¿señala que usted estaba en un sitio y su hermano sentado en una acera, qué distancia aproximada hay del sitio donde usted estaba y donde estaba su hermano? R) como 5 metros, porque en verdad no estaba tan lejos de mi; ¿Cómo de aquí a la pared? R) no, como de aquí a la malla (señalando el exterior de la sede); ¿Cuántos disparos escuchó o vio? R) cuando le dispara allí como 3 ó 4 disparos; ¿a qué distancia está la persona que dispara de la víctima? R) cerca, como un metro; ¿los disparos el disparador los efectúa de frente o de espalda? R) de frente; ¿vio en qué parte del cuerpo le dio los disparos? R) en verdad no se donde le dio; ¿después de ese hecho su hermano va a su casa vive allí usted? R) no, vivo a 5 casas de mi mamá; ¿vio el recorrido que hizo su hermano hasta ingresar a la casa? R) vi que mi hermano iba pegado con el atrás; ¿señala que el acusado disparó? R) si; ¿el acusado sigue a su hermano? R) si; ¿en la casa hace disparos? R) cuando va por la vereda; ¿Cuántos disparos realiza? R) en la vereda como 3; ¿usted se queda en el sitio donde estaba o va a su casa? R) cuando escucho gritos salgo y cuando llego a la casa estaba mi hermano tirado; ¿Quiénes estaban en la casa cuando usted ingresa? R) lo estaba recogiendo un muchacho y luego entró la gente; ¿conoce a la señora Merlys Marval? R) si; ¿Dónde la vio? R) ella estaba allí, tiene una hija que estaba embarazada y le dio como una cosa; ¿ella ingresa a la casa donde queda herido su hermano? R) si. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Ruby del Carmen López, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y sobre la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del testigo JEAN CARLOS ALPINO BARRIOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.933.666, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio trabajador del Hospital, quien manifestó: “ese día estaba comprando números, cuando estaba mi cuñado sentado entre un grupo de muchachos y venía él en una bicicleta y tuvieron una discusión y después vino el señor y cuando viene no se percata porque tiene los audífonos metidos escuchando música y vino él cuando le fue a dar la mano le da 3 tiros, cuando eso venía la hija y la yerna con el carajito cargado y le dio 3 tiros mas, después se metió a la vereda y le dio mas tiros, no importándole que hubiera carajitos5 ni nada hasta a una perra le dio en el cuello de lo endrogado que estaba de lo enpastillado, se volvió monstruo después de eso se devolvió y se metió de nuevo amenazando a la suegra mía”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha aproximada de los hechos? R) no recuerdo; ¿hace aproximadamente cuánto tiempo ocurren? R) como 2 años; ¿recuerda la hora? R) casi a las 3; ¿manifiesta que su cuñado escuchaba música? R) si, sentado por la quincalla con un grupo de jóvenes; ¿y sostiene una discusión con un ciudadano? R) si; ¿a que hora fue eso? R) como a las 3; ¿posterior a esa discusión cuánto tiempo transcurre entre irse y regresar esta persona? R) no se; ¿a que distancia estaba de la victima? R) como de aquí a la pared; ¿Qué fue lo que usted observó? R) ellos tienen una discusión, se va en la bicicleta, después de eso llega y cuando le va dar la mano saca la pistola y le propinó 3 tiros; ¿posterior a que acciona su arma de fuego que hizo la víctima? R) sale corriendo; ¿hacia dónde? R) hacia el frente; ¿conoce a la persona que le dispara a su cuñado, puede indicar su nombre? R) no, lo conozco por el chichino; ¿características de esa persona? R) chiquito, cojo; ¿puede señalar si esa persona está en esta sala? R) si (señalando al acusado). Cesaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Pública, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿mencionó que estaba comprando números en donde los compró? R) en una agencia; ¿esa agencia queda en la avenida? R) si, quedan 2; ¿Cuántas personas estaban en ese sitio? R) mi cuñado y otros cerca, yo estaba al frente y estaban otras personas que vieron el hecho; ¿desde donde estaba usted escuchaba lo que decían? R) ellos tuvieron una discusión; ¿anterior a la discusión logró escuchar lo que se decían su cuñado y sus amigos? R) no; ¿dice que él llega en bicicleta y se retira? R) si; ¿hacia donde? R) el se mete para el pe y se devuelve, allí salen las carajitas y él dispara sin importar si le daba a una; ¿Cuántas personas estaban con usted en el sitio donde compraba números? R) no recuerdo, cuando el hace la cuestión sale el bululú de gente; ¿usted escuchó algo de esa discusión? R) no; ¿desde donde estaba ubicado cuando esa persona llega hasta su cuñado es apersona se ubica respecto a usted de frente, de lado? R) el venía de frente a mi cuñado; ¿y hacia usted? R) de frente; ¿Cómo a qué distancia estaba él de su cuñado? R) como de aquí adonde está ese muchacho parado, un poquito mas allá (señalando una distancia de referencia de aproximadamente 6 metros); ¿luego que escuchó esos disparos qué hizo usted? R) me fui a la morgue; ¿después de los tiros qué hizo usted? R) cuando pasa todo me dirijo al hospital; ¿usted lo lleva al hospital? R) su hermana y unos amigos; ¿Dónde estaba usted cuando eso pasó? R) me quedé allí, fui a buscar una ropa y luego fui al hospital, como se lo llevan vivo; ¿si usted ve a una señora con unos niños no los trató de auxiliar? R) cómo si él tenía una pistola; ¿usted se queda parado? R) si, me quedé parado; ¿usted viene siendo cuñado de Darwin? R) si; ¿su esposa donde se encontraba en ese momento? R) estaba en la parada iba a trabajar; ¿Cómo se llama su esposa? R) Ruby del Carmen López Bastardo; ¿desde donde usted estaba pudo observar que su esposa estaba en la parada? R) si. Cesaron. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma el palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿Cuántos disparos ve o escucha en la primera oportunidad que ocurre el hecho? R) tres; ¿Qué distancia había entre el disparador y la víctima? R) como un metro y piquito; ¿la víctima estaba de frente al que le dispara? R) si; ¿mas o menos por donde le dio? R) por la barriga; ¿en qué parte de la ciudad ocurre ese hecho? R) en Brasil como por el 2, por la farmacia vieja, al frente está la pollera y por allí queda la quincalla; ¿usted ingresó a la casa donde se resguarda su cuñado? R) yo estaba cerca; ¿no fue a ver que ocurría? R) no. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Jean Carlos Alpino Barrios, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y sobre la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del experto ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 6.532.211, de profesión u oficio anatomopatólogo forense experto profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas, de este domicilio, quien previo juramento de ley expone: “ Se le practico la autopsia a un cadáver masculino, presentaba 3 heridas por arma de fuego, proyectil único, la primer en el hombro izquierdo, la otra entrada a nivel del flanco posterior y la otra entrada en el antebrazo izquierdo posterior salida brazo izquierdo lado interno. La del hombro izquierdo perfora el pulmón izquierdo con presencia de sangre en el tórax, con trayecto a distancia de adelante para atrás de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, la segunda perfora el corazón y el pulmón, trayecto a distancia de atrás para adelante y del brazo izquierdo la lesión solo fue en el músculo del brazo, la causa de la muerte perforación de estomago, pulmón izquierdo y asas intestinales” Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Nombre del occiso? Darwin López ¿por su experiencia que tipo de arma se utiliza en estos casos? Pistola, revolver ¿Cuándo refiere al flanco y la del hombro a que se refiere? La del flanco sale en el hipocondrio izquierdo y la del hombro en la región sub- escapular izquierda ¿Y la última? La del hombro viene de adelante para atrás y de izquierda a derecha y la del flanco viene de atrás para adelante ¿Es decir que la víctima estuvo en dos posiciones diferentes con respecto al tirador? Si ¿Se movió? Si ¿En cuanto al trayecto de distancia a que distancia podemos estimar? Para decir que es próximo contacto tenía que tener tatuaje, este no tenía, en este caso debió tener un metro diez de distancia o un metro veinte ¿En las lesiones del brazo tiene las mismas lesiones? Si, salió de atrás para adelante ¿Todas tienen salidas? Si ¿Cuáles causaron el shok hipovulémico? perforación de estomago, pulmón izquierdo y asas intestinales Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿De acuerdo a su experiencia las entradas por delante y por detrás se podría decir que viene de una misma arma? Si tenían el mismo orificio si ¿Y esas heridas tenían el mismo orificio? Si ¿Usted a través del estudio puede determinar que la víctima estaba en movimiento? No. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Angel Antonio Perdomo Marcano, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del experto ADMAR JOSE ROJAS VALLEJO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.521 de oficio funcionario Agente de Investigación adscrito al C.I.C.P.C., de este domicilio y expuso: “hice dos inspecciones una de ellas fue a un cadáver que estaba en el morgue del hospital de esta ciudad, se realizo a un cadáver de sexo masculino, se encontraba en una camilla, piel trigueña, nariz grande, boca grande, cabello negro crespo, de estatura 1, 75, al mismo se le realizo una inspección detectándosele dos heridos en el muslo derecho, otra herida en la región hipocondríaca del lado izquierdo, una herida en la región anterior del brazo izquierdo, una herida en la región externa de la mano izquierda, una herida en el franco izquierdo, y una herida en el dedo meñique izquierdo, se le tomaron impresiones fotográficas y necrodactilia, la segunda inspección fue realizada en el sitio del suceso en el sector 1 calle principal, del barrio brasil, una vez allí se determino que queda en la vía publica, libre paso vehicular y peatonal con su respectiva acera y cableado, se encuentra en el noreste, tienen viviendas familiares, a cincuenta centímetros de la vivienda había una sustancia de color pardo rijos tomándose una muestra con una gasa, es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿la comisión por quien conformada? Horacio González y mi persona ¿respecto a la primera inspección, al cadáver, cuantos orificios de entrada de herida tenia? Siete y ocho con la del dedo anular ¿en base a su experiencia con que instrumentos se realizaron? Con arma de fuego ¿Cómo sabe que fue arma de fuego? Por el orificio circular ¿con respecto al sitio del suceso, la mancha obtenida fue la única que pudo observar? Si ¿estaba cerca de una vivienda? Si, 50 cms ¿era la entrada de la casa? Si ¿la casa estaba en la avenida? Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Penal, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo hizo la inspección del sitio del suceso encontraron algo de interés criminalisticos? Solo la sangre ¿Qué hicieron con la toma? Se envió al laboratorio ¿cual es el procedimiento? Se tomo la muestra y se entrego al laboratorio para procesarla ¿usted suscribió el acta? Si ¿esta seguro? Si. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Admar José Rojas Vallejo, por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y las características del sitio del suceso, por lo tanto se valoran sus declaraciones.


IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal Mixto, que en el debate Oral y Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado Wilmer José Esparragoza, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, por ejecutarlo con alevosía en perjuicio de Darwin José López Bastardo, atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a analizar iniciando con la declaración de los testigos Guillermo José Bastardo, Merly Josefina Marval Ramírez, Ruby del Carmen López, y Jean Carlos Alpino Barrios. Señaló Merly Josefina Marval Ramírez que en fecha 11-07-2009, se encontraba en su residencia aproximadamente de 2:30 a 3:00 de la tarde y escucho varios disparos, observo a la victima que corría por la vereda en dirección a la residencia que habitaba herido en un brazo y el acusado lo perseguía efectuándole varios disparos, la victima ingreso a su residencia y el acusado desde afuera le continuaba disparándole, señaló que logro ver al acusado dispararle a la víctima del hecho y que también por los disparos del acusado resulto muerta una perrita.

La testigo Ruby del carmen López, señalo en sus declaraciones y a preguntas de las partes que el hecho ocurrió aproximadamente hace dos años, en el sector uno del barrio brasil, ella se encontraba en la parada de autobuses que esta ubicada la frente de su residencia por que se dirigía al centro de la ciudad, observó a su hermano (occiso) que se encontraba en una esquina donde esta ubicada una bodega con un grupo aproximado de cuatro o cinco jóvenes escuchando música, llegó el acusado conduciendo una bicicleta y saludó a su hermano con la mano y posteriormente sacó un arma de fuego y le efectuó varios disparos, su hermano corrió hacia la vereda huyendo hacia su casa, y el acusado lo persiguió y le efectuó aproximadamente tres disparos mas, la victima se introdujo dentro de su residencia; señaló la testigo que ella ingreso a la residencia donde ingresó su hermano y lo vio tirado en el piso. Indicó que en el hecho resulto muerto también una perra, producto de los disparos del acusado.

Por otra parte tenemos que el ciudadano Jean Carlos Alpino Barrios, indicó haber sido testigo de los hechos, señalando en sus declaraciones y a preguntas de las partes que aproximadamente hace dos años, se encontraba en una agencia comprando loterías como a las tres de la tarde y observo a su cuñado que cerca de ese sitio se encontraba reunido en la quincalla con un grupo de persona, observó cuando el acusado llegó a bordo de una bicicleta y sostuvo una discusión con la victima, se retiró el acusado, quien al cabo de poco tiempo regresó y se acercó a la victima, lo saludo con la mano saco un arma de fuego con la que le efectuó tres disparos a la victima quién huyo del sitio corriendo hacia su vivienda, fue perseguido por el acusado que le efectuó tres disparos nuevamente introduciéndose la victima en su casa. Afirmó haber observado a la ciudadana Ruby del Carmen López Bastardo que se encontraba en la parada de autobús.

De igual forma, el ciudadano Guillermo José Bastardo, señaló cuando ocurrió hecho se encontraba trabajando y le informaron lo ocurrido trasladándose hasta el hospital, luego fue a poner la denuncia hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, posteriormente, fue que se traslado hasta la residencia donde residía su hermano (occiso), y según su dicho, se encontraba todavía dentro de la residencia el acusado con un arma de fugo y huyó del sitio. Sus declaraciones resultaron nada creíbles para el tribunal, pues, relato el testigo el desarrollo de unos acontecimiento en los que desde el sitio de trabajo se traslado hasta el hospital, luego hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde interpuso la denuncia y luego se traslado hasta la residencia donde ocurrió parte de los hecho, no obstante ello, afirmó el testigo que al llegar a la vivienda todavía el acusado se mantenía allí con el arma de fuego, estas circunstancias llevaron al Tribunal a considerar que los hechos narrados por este testigo no son del todo ciertos ya que necesariamente requirió un lapso de tiempo amplio para realizar todo las diligencias y los traslados hasta los sitios que señaló resultando inverosímil que luego de realizar su desplazamiento por estos sitios todavía el acusado se mantuviera en esa vivienda por ello este Tribunal desestima y no valora las declaraciones del ciudadano Guillermo José Bastardo.

En cuanto al testimonio rendido por los testigos Merly Josefina Marval Ramírez, Ruby del Carmen López, y Jean Carlos Alpino Barrios, considera este tribunal que son contestes en afirmar que en la oportunidad en que ocurrió el hecho se encontraban aledaños a la bodega conocida como la quincalla ubicada en el barrio brasil, que el hecho ocurrió aproximadamente a las tres de la tarde y todos señalaron haber observado al ciudadano Darwin José López Bastardo (occiso), que se encontraba en las cercanías de su residencia justo en una bodega que conocían por el sector como la quincalla; señalaron de igual forma que la victima se encontraba compartiendo con un grupo de cuatro o cinco personas, y observaron al acusado que a bordo de una bicicleta arribo al lugar y sostuvo una breve conversación con la victima y se retiró, al poco tiempo regresó a bordo de la misma bicicleta y se acercó a la victima que escuchaba música, es decir, lo saludo estrechando su mano e inmediatamente saco un arma de fuego y le efectuó aproximadamente 3 disparos. Estos testigos fueron contestes también en afirmar que la victima no cayó mortalmente en el sitio, si no que corrió para salvar su vida en dirección a una vereda por la que se accede a su residencia, no obstante, el acusado lo persiguió y le efectuó aproximadamente tres disparos mas. Señalaron que la victima luego ingresó a su residencia cayendo mortalmente herido en la parte trasera de la misma huyendo el acusado del sitio. Todos fueron contestes en señalar que por consecuencia de los disparos efectuados por el acusado resulto muerto una perrita.

Ante los testimonios de los testigos Merly Josefina Marval Ramírez, Ruby del Carmen López, y Jean Carlos Alpino Barrios, es menester para este Tribunal determinar científicamente si el acusado presentó heridas por arma de fuego en las circunstancias expuestas por ellos, en razón de ello el Tribunal acreditó como ciertas estas circunstancias adminiculando la declaración de estos testigos a lo expuesto por el experto Angel Perdomo, experto anatomopatólogo forense quién practico autopsia al cadáver, y afirmó en el Juicio que el cadáver presentó varias heridas por arma de fuego por el paso de proyectiles únicos, la primera herida con entrada por el hombro izquierdo y penetración en el tórax, la cual perforó el pulmón izquierdo con trayecto a distancia de adelante hacia atrás; la segunda herida fue en el abdomen, con entrada en flanco izquierdo con perforación de las asas intestinales y estómago, con trayecto a distancia de atrás hacia delante y la tercera herida en el muslo derecho.

Analizando detalladamente la declaración del experto Angel Perdomo que es el reflejó del contenido de la autopsia 3372009, se evidencia por una parte que el cadáver presentó heridas por arma de fuego en distintas partes de su cuerpo, como lo fue en el brazo y tórax izquierdo, abdomen y muslo, en cuanto a ello, los testigos Merly Josefina Marval Ramírez, Ruby del Carmen López, y Jean Carlos Alpino Barrios afirmaron que el acusado inicialmente efectuó los primeros disparos el acusado estaba sentado diagonal a la ubicación del acusado, lo cual es confirmado al determinarse que el cadáver presentó una herida por arma de fuego en el hombro izquierdo con entrada en el tórax con trayecto de adelante hacia atrás; por otra parte indicaron estos testigos que al correr la víctima para huir del acusado éste lo persiguió efectuándole tres disparos lo cual explica las heridas que presentó el cadáver en la parte trasera del cuerpo ubicadas el muslo derecho así como la herida que perforó las asas intestinales la cual penetró el flanco izquierdo con salida por el abdomen y trayectoria de atrás hacia adelante, con ello quedó científicamente demostrado que las heridas que presentó el cadáver fueron producto de disparos con arma de fuego en las circunstancias descritas por los testigos Merly Josefina Marval Ramírez, Ruby del Carmen López, y Jean Carlos Alpino Barrios.

Por último, el funcionario Admar José Rojas Vallejo, quién señaló haber practicado dos inspecciones, la primera practicada en la morgue del hospital central de esta ciudad a un cadáver de sexo masculino el cual presentaba heridas por arma de fuego en el muslo derecho, en la región hipocondríaca del lado izquierdo, una herida en la región anterior del brazo izquierdo, una herida en la región externa de la mano izquierda, una herida en el franco izquierdo, y una herida en el dedo meñique izquierdo; la segunda inspección fue realizada en el sitio del suceso en el sector 1 calle principal, del barrio brasil, se determino que se trataba de una vía publica, libre paso vehicular y peatonal con su respectiva acera y cableado, en el noreste se ubicó viviendas familiares, a cincuenta centímetros de la vivienda había una sustancia de color pardo rojiza tomándose muestra con una gasa. Sus declaraciones, adminiculadas con las del experto angel Perdomo, determinó que efectivamente el cadáver presentaba varias heridas por arma de fuego ubicadas en las distintas partes del cuerpo descritas e la autopsia, así como reforzó el hecho de que los testigos Merly Josefina Marval Ramírez, Ruby del Carmen López, y Jean Carlos Alpino Barrios manifestaron que el acusado profirió múltiples disparos al acusado. De igual forma éstos testigos indicaron que los hechos ocurrieron en la vía pública de la barriada popular conocida como brasil, siendo descritas las características del sitio por el experto Admar José Rojas Vallejo quién afirmó que observó a cincuenta metros de una vivienda, rastros de una sustancia color pardo rojiza, como prueba de que en el sitio se suscito en hecho de sangre.

En relación a las pruebas documentales incorporadas por su lectura, como lo fue la Inspección N- 3150, Inspección N- 351, Protocolo de Autopista N- 3372009 y el Certificado de Defunción Nº 1503665, este Tribunal procede valorar dichas documentales, por cuanto los funcionarios que suscribieron tales actuaciones, vale decir, Angel Perdomo y Admar José Rojas Vallejo comparecieron al debate oral y público y rindieron declaración con respecto a la labor que realizaron, siendo conforme sus declaraciones con el contenido del las actuaciones que suscribieron, por lo tanto se valoran las pruebas documentales antes indicadas.

Se concluye, que con los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate oral y público, como lo son las declaraciones de los expertos Angel Perdomo y Admar José Rojas Vallejo, así como el testimonio rendido por los testigos del hecho Merly Josefina Marval Ramírez, Ruby del Carmen López, y Jean Carlos Alpino Barrios y las pruebas documentales incorporadas al debate por su lectura, quedó plenamente demostrada la autoría del acusado Wilmer José Esparragoza en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, por ejecutarlo con alevosía en perjuicio de Darwin José López Bastardo, por cuanto la conducta asumida por el sujeto activo del delito fue tomar por sorpresa a la victima, quién estando escuchando música y sin esperar un ataque por parte del acusado, efectuó reiterados disparos en su contra, y no obstante ello, ante la posibilidad de huída de la victima el acusado lo persiguió disparándole por la espalda, lo cual se ajusta al contenido del numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, al ejecutar el homicidio con alevosía, lo cual se subsume y adecua de manera perfecta en los tipos penales que sancionan tales conductas.

El artículo 406 numeral 1° del Código Penal establece:
En los casos que se enumeran a continuación se aplican las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quién cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de os delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles e innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

Por ello, de acuerdo a los hechos acreditados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, así como de la norma penal antes transcrita se evidencia que la conducta típica, antijurídica y culpable del acusado encuadra de modo perfecto en el precepto establecido en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, por cuanto el homicidio fue cometido con intención y ejecutado con alevosía razón por la cual este Tribunal considera que el acusado WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA debe ser declarado culpable de la comisión de tal delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, por ejecutarlo con alevosía en perjuicio de DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO y en consecuencia se declara culpable del delito por el cual ha sido enjuiciado. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y derecho señalados por el ciudadano juez, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CULPABLE al acusado WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA, venezolano, nacido en fecha 20/10/1979, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.360.342, Soltero, natural de esta ciudad, hijo de Gerardo Esparrogoza y Fermina Rodríguez, de oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Brasil, sector Nº 01, vereda 11, casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, por ejecutarlo con alevosía en perjuicio de DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO. Establece el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal una pena de Quince 15 años a Veinte (20) Años de Prisión y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es el termino medio de Nueve Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de prisión, y por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no registrar el acusado antecedentes penales, se rebaja de la pena, seis (06) meses de prisión, quedando a cumplir como pena definitiva DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Se le condena a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal y se establece que la condena del acusado, culminara aproximadamente en el año 2028, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal. Se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 Constitucional. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial a los fines legales correspondientes. Se acuerda Librar Boleta de Encarcelación Anexo a oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la cual se informe de la presente condena y de la pena impuesta. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito judicial Penal de Cumaná el dieciocho (18) de Noviembre del 2011.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.


ABG. FABIOLA BAUZA.