REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000749
ASUNTO : RP01-P-2011-000749
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE FIGUEROA, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 19-11-1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.690.957, de ocupación u oficio Estudiante, de estado civil soltero, y domiciliado en Brasil, Sector III, Vereda 23, casa Nº 01, cerca de la Plaza, cumaná, Estado Sucre, hijo de Maryuri Figueroa y Luís Figueroa; acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 174 del Código Penal este Tribunal observa:
Cursa a los folios 94 de la presente causa, oficio Nro 1739 suscrito por el T.S.U, Alarn Marín Director encargado del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual remite informe suscrito por el Jefe de Régimen Raúl Rivas e cual cursa al folio 95, en el que se informa que en fecha 15/08/2011, el interno Luís Enrique Figueroa Figueroa, fue herido presuntamente por arma de fuego por otro interno, presentando herida craneal, siendo trasladado hasta el Hospital Universitario Patricio Alcalá, donde falleció. Cursa al folio 130, oficio Nro O-9700-11-0174-05552, recibido por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2011, suscrito por el Comisario Jesús Enrique la Cruz Moreno, jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cumaná, en el que informa que el ese despacho policial dio inicio a las investigaciones en asunto Nro K-11-0174-02137, relacionada con la muerte del ciudadano Luís Enrique Figueroa Figueroa, en hecho ocurrido en el Internado Judicial de Cumaná.
Cursa 167 oficio Nro 120, suscrito por la Dra. Janette Laya, epidemiólogo regional de Fundasalud, mediante el cual remite los datos certificados de defunción del ciudadano Luís Enrique Figueroa Figueroa, cursante al folio 168 de la causa, en los que se indica: “QUIEN SUSCRIBE MEDICO EPIDEMIOLOGO (E) DEL ESTADO SUCRE, DRA. JANETTE LAYA, HACE CONSTAR QUE EL ANEXO ES COPI FIEL Y EXCTA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 1949131, CORRESPONDIENTE AL DIFUNTO, FIGUEROA FIGUEROA LUIS ENRIQUE, DE 18 AÑOS, C.I: 24.690.957 CON FECHA DE NACIMIENTO 19/11)1992 Y FALLECIDO EL 15/05/2011 A LAS 9:30 P.M., EN EL INTERNADO JUDICIAL, UBICADO EN SECTOR NUEVO MUNDO, MUNICIPIO SUCRE, PARROQUIA SANTA INES, EL CERTIFICADO FUE EXPEDIDO POR LA DRA. ALCIRA ZARAGOZA Nº MSAS.57610. DIAGNOSTICOS: A) TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR CERVICAL. B) HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
En consecuencia habiéndose verificado una causal de extinción de la acción penal por muerte del acusado LUÍS ENRIQUE FIGUEROA FIGUEROA, en hechos ocurridos en fecha 15-08-2011 en el Internado judicial de esta ciudad a consecuencia de traumatismo raquimedular cervical a consecuencia de heridas por arma de fuego, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado Luís Enrique Figueroa Figueroa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal por muerte del acusado LUÍS ENRIQUE FIGUEROA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 17.212.756, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 174 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza
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