REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004213
ASUNTO : RP01-P-2008-004213

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusado EDUARDO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.081.078, hijo de Senaida González residenciado en La Llanada, Autopista Antonio José de Sucre, cerca de la Urbanización Luís Mariano Rivera, Sector Los ranchos casa sin numero; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículo 458 numeral 2do aparte en concordancia con el artículo 80 y articulo 277 todos del Código Penal y los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de WLADIMIR GUZMÁN y la EL ESTASDO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 73 y 74 de la presente pieza procesal, oficio Nº 486/2011, suscrito por la Abg.Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal informa y remite constancia médica expedida por la dra. María Martínez, médico cirujana, expedido a la ciudadana YALIRIA CAROLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.716, candidata a escabino en la presente causa, señalando dicho informe médico que referida ciudadana es hipertensa desde hace tres años, motivo por el cual se excusa de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal.

En fecha primero (01) de Agosto del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo resultando seleccionados los siguientes candidatos a escabinos: seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: JORGE LUIS MARQUEZ GUILLEN Segundo: LENNYS NINOSKA FERNANDEZ RODRIGUEZ; Tercero: JESUS RAMON DIAZ SALAZAR; Cuarto: MARYN DEL VALLE VALLES; Quinto: YALIRIA CAROLIA MARTINEZ PATIÑO; Sexto: ELIMAR JOSE TRUJILLO RODRIGUEZ; Séptimo: SANTANA JOSE ANTON RONDON; Octavo: MICHEL DEL VALLE CARDOZA CARDOZA; Noveno: JOHANNY JOSE RODRIGUEZ MILLAN; Décimo: YECCIBEL FIGUEROA ROMERO; Undécimo: ROBERT ALEXANDER SALAZAR NARVAEZ ; Duodécimo: ROSMARY DEL CARMEN RONDON RONDON; Decimotercero: ANGISON WALTER FACCHINETTI DIAZ; Decimocuarto: ORLANDO ANTONIO BARRETO; Decimoquinto: CARMEN VICTORIA MEZA REYES Decimosexto: AURA ELENA ISASIS.

Ahora bien, se observa que la ciudadana YALIRIA CAROLINA MARTINEZ, presenta anexo constancia médica que indica que presenta problemas de salud por ser hipertensa lo cual estima y valora este tribunal, pues se trata de la salud de una ciudadana que requiere un estado de tranquilidad, por ello este Tribunal en aras de preservar la salud de la precitada ciudadana considera que la causa alegada se ajusta a la contenida en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el motivo alegados por YALIRIA CAROLINA MARTINEZ se subsume en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que la referida ciudadana integre este Tribunal como Mixto, sería generar un riesgo a su salud por ende se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana YALIRIA CAROLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.716 y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana Yaliria Carolina Martínez y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-