REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004974
ASUNTO : RP01-P-2005-004974

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DEL ACUSADO

Revisadas las actas que conforman el expediente signado con el Nº RP01-P-2005-004974, contentiva de acusaciones planteadas, entre otros, contra Raúl José Velásquez; quien figura como acusado en la presente causa, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional Simple Frustrado, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 405 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamaran Darío Gómez Morales, Orlando José Gómez y Cesar Alejandro Palacios (occisos); y Arturo José Palacios (sobreviviente); y por los delitos de Robo Agravado como Cooperador Inmediato, Resistencia a la Autoridad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el art. 83, 218 numeral 1° respectivamente del Código Penal y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la entidad bancaria FONDOCOMÚN y el Estado Venezolano; según acusaciones de las Fiscalía Primera y Segunda del Ministerio Público de este Estado, respectivamente; este Juzgado de Juicio, observa:

PRIMERO: En la pieza procesal N° 10 consta en los folios 293, 294 y 295, oficio N° 601 suscrito por el ciudadano T.S.U. Arlan Marín y por la ciudadana Abog. Yenifer Mota; Director y Coordinadora de Control Penal del Internado Judicial de Cumaná; medinate el cual remiten anexo informe presentado por el Jefe de Régimen (E) Jean Carlos Gómez, al Director del Internado Judicial T.S.U. Arlan Marin, sobre la novedad ocurrida el día sábado 26 de Marzo de 2011, referida a la muerte del acusado Raúl José Velásquez; en cuyo contenido se lee:

“…SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 05:30 P.M. DEL DÍA SÁBADO 26-03-2011, DESPUÉS DEL PASE DE LISTA Y NÚMERO, SE ESCUCHARON VARIAS DETONACIONES PRESUNTAMENTE ARMA DE FUEGO EN EL PABELLÓN N° 02 PROCEDIERON INMEDIATAMENTE A EFECTUAR UNA INSPECCIÓN EL JEFE DE RÉGIMEN (E) JEAN CARLOS GÓMEZ, EL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL T.S.U. ARLAN GARCÍA Y FUNCIONARIOS DE GUARDIA DEL GRUPO A, DONDE LOS INTERNOS LES NOTIFICARON QUE SE ENCONTRABA UN INTERNO MUERTO EN DICHA ÁREA, DONDE SE APRECIÓ QUE EL MISMO RESPONDÍA AL NOMBRE DE RAÚL JOSÉ VELÁSQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.276.720, PROCEDIENDO A NOTIFICAR VÍA TELEFÓNICA SOBRE LA NOVEDAD OCURRIDA AL DEPARTAMENTO DE RADIO DE LA (D.N.S.P.), RECIBIENDO EL RADIO OPERADOR: GONZÁLEZ, AL FISCAL PENITENCIARIO EN MATERIA DE EJECUCIÓN Y SENTENCIA DR. MANUEL CANO PÉREZ, A LA DRA. MARIUSKA GABALDÓN, FISCAL SÉPTIMA DE GUARDIA, A LA DRA. ELIZABETH BETANCOURT, DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA Y EL C.I.C.P.C. HACIENDO ACTO DE PRESENCIA AL SITIO DEL SUCESO EL DR. MANUEL CANO PÉREZ, FISCAL PENITENCIARIO Y EL DETECTIVE DEL C.I.C.P.C. DAVID VELASCO Y EL AGENTE PEDRO DÍAZ, A PROCEDER AL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, SIENDO TRASLADADO EN LA UNIDAD DE AMBULANCIA PERTENECIENTE A ESE RECINTO CARCELARIO, CONDUCIDO POR EL FUNCIONARIO YUNEL RENGEL, HACIA LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD…”

SEGUNDO: Consta en la pieza procesal N° 11 a los folios 180 y 181, oficio Nº 1196, suscrito por el T.S.U. Arlan Marín, Director del Internado Judicial, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual consigna anexo al mismo, copia del Certificado de Defunción N° S/ 379, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre, correspondiente a una persona quien en vida se llamara Raúl José Velásquez, venezolano; de 34 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.276.720, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 29-08-76, desprendiéndose de su contenido que el mismo falleció en esta ciudad de Cumaná, el día 26-03-11, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, a consecuencia de perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, perforación de pulmón derecho, asas intestinales, estomago, corazón, producidas por heridas por arma de fuego y arma blanca.

TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de extinción de la acción penal, entre otras cosas, la siguiente:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala:
“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

A su vez, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

CUARTO: Ahora bien, sobre la base de los particulares que preceden, se desprende como hecho cierto que el acusado Raúl José Velásquez, venezolano; de 34 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.276.720, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 29-08-76, falleció en esta ciudad de Cumaná, el día 26-03-11, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, a consecuencia de perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, perforación de pulmón derecho, asas intestinales, estomago, corazón, producidas por heridas por arma de fuego y arma blanca, lo que constituye una causal de extinción de la acción penal y por ende lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE CAUSA PENAL seguida en su contra por hechos acontecidos los días 10 de marzo de 2005 en la población de barbacoa de este Estado, que originan la muerte de tres personas y resulta fatalmente herida otra; y 1° de agosto de 2008, cuando se ejecuta en la Avenida Gran Mariscal, frente a la Plaza Martí de Cumaná, delito contra la propiedad en perjuicio de la entidad bancaria Fondocomún, y presuntamente acontece una resistencia a la autoridad, siendo aprehendido el acusado, quien aportase para ese momento una identidad que no se correspondía con la suya, haciéndose uso de una cédula de identidad falsa; todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de Raúl José Velásquez, quien fuera venezolano; de 34 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.276.720, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 29-08-76, Titular de la Cédula de Identidad No-12.276.720, residenciado en Barcelona, estado Anzoátegui, Urb. Tronconal 5to, calle principal, sector 04, casa S/N; por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional Simple Frustrado, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 405 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamaran Darío Gómez Morales, Orlando José Gómez y Cesar Alejandro Palacios (occisos); y Arturo José Palacios (sobreviviente) y por los delitos de Robo Agravado como Cooperador Inmediato, Resistencia a la Autoridad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el art. 83, 218 numeral 1° respectivamente del Código Penal y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la entidad bancaria FONDOCOMUN y el Estado Venezolano; sobreseimiento que se decreta, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por su muerte; todo ello con fundamento en el artículo 103 del Código Penal así como también en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

La Jueza Segunda de juicio,

Abg. Carmen Luisa Carreño Betancourt

La Secretaria Judicial,

Abg. Ana Lucia Marval Saud