REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004756
ASUNTO : RP01-P-2011-004756

AUTO ORDENANDO SUBSANAR DEFECTOS
EN ACUSACIÓN PRIVADA

Revisada como ha sido la acusación privada planteada por el ciudadano abogado FREDDY GONZÁLEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES, en contra de los ciudadanos MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA y ALEXIS JOSÉ MIRABAL VÁSQUEZ, presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA; este Juzgado de Juicio, para decidir sobre la admisibilidad o no de la acusación privada, hace previamente las siguientes consideraciones:


El ciudadano abogado FREDDY GONZÁLEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES, plantea acusación en los siguientes términos:
“YO, FREDDY GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 31.794, ante ud. Comparezco para exponer: actuando en representación del ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO FLORES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.330.679; civilmente hábil y capaz, de oficio Corredor de Bienes Raíces; domiciliado procesalmente en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; Av. Gran Mariscal de Ayacucho, Quinta Adelfa, N° 64, Representación la mía que se desprende de Instrumento Poder anexo, marcado con la letra “A”, interpongo la siguiente acusación penal por el delito de Difamación Agravada, contemplado en el articulo 442, en su Parágrafo Único del Código Penal Venezolano vigente, en contra de los ciudadanos MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA y ALEXIS JOSE MIRABAL VASQUEZ, quienes son venezolanos, hábiles y capaces y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.084.561 y V-12.661.639 respectivamente; domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, en la CALLE 01, CASA N° 1, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA BELLA, PARROQUIA VALENTIN VALIENTE Y URB. BRASIL, SECTOR 02, VEREDA 78, CASA S/N, PARROQUIA ALTAGRACIA, respectivamente por los siguientes motivos de hecho y de derecho: consta, por elemento probatorio marcado con la letra “B”, constituido por un disco compacto, que en fecha martes 25 de octubre del 2011 los acusados, ya identificados, comparecieron por ante un canal de televisión de esta localidad (NVH), y sin tener ninguna sentencia condenatoria en contra de mi mandante JOSE GABRIEL CASTILLO, se dedicaron ambos a atribuirle a mi mandante una supuesta actuación dolosa y fraudulenta en la venta de unos inmuebles en el Sector de TRES PICOS, de esta jurisdicción territorial, presuntamente en su “agravio”, utilizando calificativos como “estafador”, en contra de mi mandante. Ahora bien: el caso es, ciudadano juez: Que semejantes declaraciones, sin basamento alguno, temerarias y denigrantes exponen a mi mandante, ya identificado, al odio y al desprecio público y ofenden su honor y su reputación, amén de que estos ciudadanos pretenden erigirse en jueces y sustituir la jurisdicción penal ordinaria, en una especie de “Tribunal del la Calle” o de los “Medios de Información Masiva” y con eso, lograr el linchamiento moral de mi representado, ya identificado. Es indiscutible, que en la conducta desplegada por estos dos ciudadanos acusados, ya identificados Ut- supra, están presentes los elementos de constitutivos del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, contemplado en el articulo 442 en su parágrafo único del Código Penal Vigente, puesto que LAS DECLARACIONES IN COMENTO, LAS HICIERON ATRAVÉS DE UN MEDIO DE DIFUSION MASIVA, sin importarles las repercusiones que tanto al oficio de mi mandante, como agente de Bienes Raíces tiene. Es por eso, que solicito el enjuiciamiento de la parte acusada, ya identificados plenamente, Solicito igualmente, que esta acusación penal sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley. Es justicia, en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a su presentación”.


Del examen de la Acusación transcrita en el párrafo que antecede, se observa que la misma no cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma que imperativamente señala el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber no indica: la dirección del apoderado judicial, a los fines de su citación a los actos procesales, el estado civil del poderdante y querellante, ni sus relaciones de parentesco con los acusados; tampoco señala la edad de los acusados, el lugar preciso y la hora aproximada de la presunta perpetración del delito atribuido. En consecuencia estimando este Despacho que la acusación privada no reúne cabalmente los requisitos exigidos en el artículo 401 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente ordenar al querellante la subsanación de las faltas observadas y así debe decidirse.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA A LA PARTE ACUSADORA SUBSANAR DEFECTOS DE FORMA OBSERVADOS EN LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por el ciudadano abogado FREDDY GONZÁLEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES, en contra de los ciudadanos MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA y ALEXIS JOSÉ MIRABAL VÁSQUEZ, presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA. En consecuencia se otorga a la parte acusadora el lapso de cinco (5) días hábiles para que proceda a subsanar las faltas observadas. Notifíquese al acusador. Así se decide, En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD