REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004377
ASUNTO : RP01-P-2011-004377
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado ROLNAR SANABRIA consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida contra el ciudadano JORGE JESÚS RAUSSEO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 22.629.851, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Araya, nacido en fecha 10-12-1990, hijo de Jorge Luís Rausseo y Yaneth Maestre, residenciado en Punta Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Barrio 4 de Diciembre, calle 03, casa S/Nº, cerca del Polideportivo, teléfono 04148098830; asistido por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARIN; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Botánica N° M-9700- 162- T- 1104- 11, cursante al folio cincuenta y cuatro (54) y vuelto, se determinó que contiene un fragmento vegetal color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, siendo esta sustancia marihuana con un peso de ochocientos noventa gramos (890grs.), en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida al ciudadano contra el ciudadano JORGE JESÚS RAUSSEO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 22.629.851, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Araya, nacido en fecha 10-12-1990, hijo de Jorge Luís Rausseo y Yaneth Maestre, residenciado en Punta Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Barrio 4 de Diciembre, calle 03, casa S/Nº, cerca del Polideportivo, teléfono 04148098830; asistido por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN, en investigación iniciada por la presunta comisión de delito previsto la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo tomarse muestra a los fines del juicio oral; en tal sentido deberá velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA JUICIO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD
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