REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000145
ASUNTO : RP01-P-2006-000145
SENTENCIA DEFINITIVA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado de Juicio Unipersonal constituido por la Juez Primera De Juicio abogada MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, en la Causa N° RP01-P-2006-00145, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por el abogado CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ; en contra del acusado: ciudadano JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de oficio vendedor, nacido en fecha 23-04-72, titular de la cédula de identidad N° V-13.713.616, hijo de Dora Yegüez y Rafael Ramos; residenciado en el Barrio José Félix Rivas, zona 10, escalera 12, casa S/N°, Caracas, Distrito Capital; Y quien se encuentra defendido por la Defensora Pública Penal Sexta ABG. YELYXTZI GALANTÓN siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
1.Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogado MAHIDA SANTIAGO quien en este acto procedió inicialmente a exponer ratifico el escrito de acusación presentado en su oportunidad en fecha 22-11-2009, cursante a los folios 103 al 141 ambos inclusive de la primera pieza del primera asunto penal de acusa formalmente al ciudadano JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de oficio vendedor, nacido en fecha 23-04-72, titular de la cédula de identidad N° V-13.713.616. por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y en el numeral 1 del referido artículo, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxx haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente en fecha 24-06-05, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, aproximadamente la adolescente xxxxxxx se encontraba en el Balneario de Cachamaure, Municipio Autónomo Mejias en compañía de sus hermanos, al momento la adolescente se dirige hacia la playa, encontrándose en el lugar el ciudadano: JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, quien comenzó a manosearla, le tapó la boca, la tiró en el piso y luego la violo vía vaginal… según consta en las actas que se acerca el ciudadano julio Rafael Betancourt Avile quien se percata de lo sucedido encontrado a la adolescente llorando y junto con ella al ciudadano Jesús Rafael Ramos Yerres.. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrare la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa actualmente sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, procediendo el abogado CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ a exponer: : “ Esta representación Fiscal, mi conclusión consiste en lo siguiente: Quedo plenamente desmotado en el Juicio Oral y Reservado en primer lugar la comisión de un hecho punible como lo es delito de por el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 numeral 1 del Código Penal para el momentos de los hechos, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxx, Igualmente quedo en el presente Juicio que está demostrada la participación y por consiguiente la responsabilidad penal del ciudadano JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES en el mencionado delito en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxx de 12 años de edad para la época de la comisión del delito, estos dos supuestos anteriormente señalado por el Ministerio Público quedaron completamente demostrados por los siguientes elementos: En Primer lugar por la declaración de testigo de nombre JULIO RAFAEL BETANCOURT quien depuso en este Tribunal que no vio nada, pero sin embargo reconoció en éste Tribunal que varias personas desconocidas se acercaron a donde estaba el que se acercara a un sitio cercano a la playa porque estaban violando a una muchacha, igualmente ciudadana juez, este ciudadano manifestó de que el había hablado con el ciudadano JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES y le preguntó que si este había violado a la muchacha y éste le dijo que no, lógicamente le tiene que decir que no la violó, igualmente esta persona manifestó que el fue el que le entregó a la policía al ciudadano Jesús Ramos y que le dio unos golpes, la pregunta que se hace la Fiscal aplicando la lógica, es que si este ciudadano golpeo al acusado era porque algo malo estaba haciendo el acusado, esta persona vio al acusado cuando estaba violando a la victima, lo que sucede es, que éste testigo no aportó todo lo que había visto, entiendo el motivo por el cual no lo hizo, ya que el manifestó que conocía al acusado hace como 15 años, y yo creo que ese fue uno de los motivos por que el no dijo lo que había observado, ciudadana juez a manera de conocimiento y sin embargo cuando el fue a rendir declaraciones, manifestó que este ciudadano la había violado y él se la quitó de encima, a un así todo quedó esclarecido para el Ministerio Público, lo que no hizo el testigo fue aportar todo en relación a eso, y lo que es importante es que la victima le manifestó en el momento que la consiguió que el había golpeado al acusado, e independientemente que sea un testigo referencial, pero en base a lo que dijo eso tiene veracidad a los efectos de valorar las pruebas, y este es un delito de características de forma clandestina, con la declaración de la victima en este cado la adolescente xxxxx aunque a ella hay que entenderla y tiene una de 12 años, es una muchacha que es de Caracas y en relación a la fecha de los hechos no la recuerda y esto es insignificante y ella dejo la menara clara de la circunstancias y modo de los hechos, y es una adolescente, y que eso había sido en el balneario cachamaure y el acusado se ofreció entrar por la parte de atrás del balneario y ella manifestó en forma clara que el acusado le tapó la boca y la tiró al suelo y la introdujo por su partes intimas y de forma clara ella lo dijo, que el acusado había abusado de ella, y se lo comentó a un muchacho que vino a declarar la primera vez y lo que sucede es que ese ciudadano es conocido como cacho y ella le comentó a este muchacho lo ocurrido y cacho le dio golpes al acusado y lo llevó a la policía y es una serie de circunstancia que hacen pensar que al acusado participó en el delito antes mencionado, para esta representación fiscal es importante porque la victima señaló que trató de quitárselo de encima y es lógico que un hombre tiene mas fuerzas que una adolescente , y se desprende de la declaración de la victima que el acusado es responsable de lo que se le acusa, y esto es un problema para ella producto de esa violación, con la declaración del medico forense Dr. HERMES RIVERO, con el se determina que la adolescente xxxxxx presentaba una desfloración reciente, y esto determina que esto ocurrió dentro de los ochos días, es decir, el hecho ocurrió en fecha 24-06-2006 es decir, que el examen médico fue practicado dentro de los ocho días, y se evidencia que fue introducida por un pene, y la victima manifestó que fue el acusado presente en sala quien lo hizo y por ultimo la declaración del ultimo testigo que vino a este Tribunal que es MARIANA MARTINEZ, hermana de la victima y que a pesar de no haber presenciado los hechos manifestó que su hermana cerca de la playa estaba sentada cerca del acusado y además de esto su hermano le dijo que el ciudadano JESUS YEGRES había violado a su hermana a pesar también que se desprendió de esa declaración que aun siendo parientes de ellos a cierto grado de aislamiento de esta ciudadana con respecto a su hermana, en el sentido que ésta no se percató de la situación que se presentó en esa fecha y lugar de los hechos, con este cúmulos de elementos ciudadana juez solicito se dicte sentencia condenatoria para el acusado antes mencionado, toda vez que hay suficientes elementos de convicción y cada uno de ellos concatenados, dará siempre como resultado la autoría y responsabilidad del acusado, el Ministerio público considera que la calificación jurídica dada al escrito acusatorio, es la que quedó demostrado, que es la violación presunta y es la que aparece en el numeral 1 del articulo 374 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, este numeral expresa claramente que la misma pena del encabezamiento de articulo 374 se le aplicará al numeral 1 ejusdem, aun sin haber violencia o amenazas al individuito que tenga acto carnal con la persona de uno o otro sexos y cuando la victima especialmente es vulnerable en razón de edad o situación y en todo caso cuando sea menor de de 13 años, en el presente juicio la victima contaba con la edad de 12 años cuando fue victima de la violación por parte del acusado antes mencionado, muy a pesar de que la victima dijo de no haber consentido el acto sexual, manifestó de forma clara como lo dije anteriormente, este le tapo la boca, la tiro al piso y la violó vía vaginal, efectivamente no se encontró a la victima ningún tipo de violencia en su cuerpo, por los cuales el legislador a los fines de encuadrar dicha circunstancia previo el termino de Violación Presunta , dicho esto ciudadana juez, esta Representación Fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar respetuosamente ante usted sentencia condenatoria al acusado de autos, por el cúmulo de elementos suficientes, quedando también desvirtuado el principio de inocencia que le alega otorgar a los mismo. Es todo.
Por otra parte la fiscal replico En cuánto a los residuos de la sustancia que pudo haber aparecido en la vagina de la victima queda suficiente la declaración de la victima para responsabilizar al acusado del delito imputado por el Ministerio Publico. En relación a la prueba del medico forense del psiquiatra y en relación a que la victima dijo en principio que la había manoseado y que la había penetrado. En relación a esto la defensa hace mención que el Ministerio Público no fue claro, y es efectivamente no fue citado el testigo por la fiscalía y no fue llamado como medio de prueba, efectivamente la fiscalía no hace la diligencia por cuanto en la etapa de investigación y los medios de pruebas que declararon en esa etapa, como la victima, el testigo Julio Rafael y Mariana, hermana de la victima hace mención del mismo, porque de lo contrario la fiscalía hubiera hecho el tramite correspondiente para ser evacuado como medio de prueba, el otro es en relación a la sustancias o residuos encontrados en la vagina de la victima, no en todas las victimas se encuentra ese tipo de sustancia, es decir, espermatozoide, y el medico colocó lo que había en la vagina de la victima, y lo que dijo es que había desfloración y lo que dijo coincide y el examen medico forense no se hizo en ese mismo día, sino días después de ocurridos los hechos, y en relación a la defensa, la victima dijo que el acusado la manoseo y después en el juicio dijo que la había penetrado vía vaginal, y la victima en el acta de entrevista ella dijo que el la había mencionado y hay victimas que visto que es un delito vergonzoso no manifiestan eso, y posteriormente lo dijo, y lo que interesa es lo que dijo la victima, y ella lo señalo aquí en la sala que este señor la había violado, así mismo se dice que el solo dicho de la victima no es prueba suficiente atribuir la responsabilidad, así mismo la victima le manifestó a un ciudadano apodado el cacho, que este señor había abusado de ella, y por ello el lo golpeo y mas aun que ellos fueron vecinos desde hace mucho tiempo, y ese testigo por ser un testigo referencial le doy valor, y tenemos lo que dijo el medico forense, lo que dijo el Psiquiatra a decir que la victima presentaba un estado de ansiedad reactivo producto de ese tipo de situación o delito, y en esa evaluación psiquiatrita se refleja esa ansiedad, y tomando en cuenta que la testigo mariana señalo al acusado con sus propias manos y aun así no hay suficientes medios de pruebas? Hay que tomar en cuanta la calidad del delito, y es una adolescente y en caso que usted tenga dudas ciudadana juez hay que revisar desde el momento en que ocurrieron los hechos y que se dicen los exámenes practicados a la victima y este es un caso de violación presunta.
2. Por su parte habiéndose otorgado en la apertura del debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de oficio vendedor, nacido en fecha 23-04-72, titular de la cédula de identidad N° V-13.713.616, hijo de Dora Yegüez y Rafael Ramos; residenciado en el Barrio José Félix Rivas, zona 10, escalera 12, casa S/N°, Caracas, Distrito Capital, hizo uso del mismo la Defensora Pública Penal Sexta ABG. YELYXTZI GALANTÓN, y entre otras cosas, expuso: esta defensa considera que el Ministerio Publico debe hacer una revisión minuciosa de la pruebas promovidas, considero que mi defendido es inocente de los hechos por los cual se acusa, por lo cual esta enfocada esta defensa en que se sirva demostrar los hechos y conforme a los postulados de ley, confiamos que luego de cerrados el debate y oída nuestras conclusiones no le quede mas a este tribunal sino que declarar inocente a mi defendido.
Durante sus conclusiones la Defensora Pública Penal Sexta ABG. YELYXTZI GALANTÓN, entre otras cosas, señaló: : “ Cada vez que esta defensora se dirige en sala al Representante del Control de la Justicia como en este caso lo es Usted ciudadana Juez, coincide normalmente con las citas que al final de sus exposiciones en cuanto a las conclusiones realizan los representantes del Ministerio Público, específicamente cuando refieren el principio de la presunción de inocencia y alegan que el mismo ha quedado desvirtuado a lo largo del debate oral que hoy concluimos, es bueno repasar lo que señala el articulo 8 del COPP, como derivación de lo que establece la Constitución Nacional. En cuanto al principio de presunción de inocencia y es que establece que cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en consecuencia ciudadana juez, para determinar si este Principio resultó o no superado por la actividad probatoria del Ministerio Público, debemos detenernos primero, por ello ciudadana Juez esta defensora va a precisar y lee lo que establece el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en cuanto al tipo Violación Presunta quien por medio de violencia o amenazas haya constreñido a una persona y luego se establecen circunstancias o caracteres que establece este delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxx concretado el numeral 1 de dicho articulo que se tendrá como tal el referido delito cometido cuando sin haber violencia o amenazas el individuo tenga acto carnal, con persona menor de 13 años, detengámonos entonces ciudadana juez a verificar si tal como lo ha dicho la representante del Ministerio público, se comprobó en este debate oral u público que existe la relación del acto carnal llevado a cabo presuntamente por mi defendido y la ciudadana que fue identificada como victima xxxx y va a comenzar esta defensora y se sugiere ciudadana juez que revise con detenimiento lo que la fiscal del Ministerio Publico manifestó al exponer sus conclusiones cuando trata de confundir a este Tribunal indicando hechos y situaciones que en este debate oral y reservado no se presentaron ni fueron explanadas ni expuestas por testigos, en consecuencia tampoco probadas la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, hace una mezcolanza entre dichos que pudieran constar en actas procesales al inicio de esta causa pero que era necesario demostrarlo en el juicio Oral y reservado, en este Juicio no fueron ratificadas o ampliadas, empecemos en consecuencia por la declaración del testigo JULIO BETANCOURT apodado “Cacho”, traer colación nuevamente todo lo que dijo aquí este ciudadano y analizar las explicaciones de su deposición, contrario a lo que a dicho la ciudadana Fiscal, lo que hace es colocar a mi defendido en una situación del hecho que debió probar la Fiscal del Ministerio Publico, si era su intención probar ante este Tribunal, en ningún momento ciudadana juez y usted podrá revisar la declaración dada por este ciudadano y no dan fe del dispuesto acto carnal de mi defendido con la ciudadana xxxxx por supuesto llama la atención que la ciudadana Fiscal con aplicaciones inaceptables en el mundo moderno del derecho penal, mas un sistema acusatorio desde el año 1999 en el año intuitivo se basa sus posiciones del porque este ciudadano Julio Betancourt no dijo aquí lo que ella pretendía que dijera y es allí donde entonces retrocede a buscar para la confusión de todo en esta sala, de supuestos dichos de este testigo en la etapa de investigación, pero además comete el error de colocarlo en este momento como testigo referencial al indicar que la victima le dijo a él lo que había sucedido, en consecuencia ciudadana juez menos que menos este es un testigo que con su testimonio puede de alguna forma implicar a mi defendido en el delito por el cual acuso la ciudadana fiscal, todo lo contrario éste señor no tiene conocimiento de lo que ha alegado aquí la ciudadana fiscal para sustenta la acusación, concluyendo la defensa que este testigo nada aporta para determinar que es un testigo presencial de hecho que ha de confrontar el delito de Violación Presunta, para dar fe de que mi defendido tuvo relación carnal con la Adolescente xxxxx detengámonos ahora ciudadana Juez y para abarcar en mi exposición lo que es la prueba testimonial, en la declaración de la propia ciudadana señala como victima xxxxx y es que le olvidó a la ciudadana Fiscal traer a colación a este Tribunal aspectos importantes de la declaración de esta ciudadana, revise usted ciudadana Juez, si podemos confiar en la declaración de una persona cuando su dicho no tiene concordancia en cuando a modo, tiempo y lugar del hecho, que e este caso se requieren sea especificas por la naturaleza del delito del cual se acusó a mi defendido por lo demás testigos que fueron promovidos y evacuados en esta causa, xxxx dijo aquí que ella trató de entrar por la puerta principal del Balneario Cachamaure y al no poder tener acceso es cuando consigue en la carretera a mi defendido y este ofrece llevarla al sitio, narra entonces como supuestamente mi defendido la llevo a un terreno anexo que forma parte de la totalidad de cachamaure a un monte y allí el la violó, claro no utilizó la palabra violó, se refirió con otras palabras propias de la cultura popular y hay un hecho importante además de la declaración de la joven xxxxx en la cual la defensa se detuvo y se sorprende que la fiscal del Ministerio Publico como parte de buena fe en el proceso no cumplió para en realidad buscar la verdad en este Juicio más sin embargo si lo nombra en su exposición de las conclusiones y es hermano de la victima de nombre Eduar que según la victima le dice a el que el acusado la había abusado y es Eduar que le dice a su hermana que su hermanita había sido abusada sexualmente, siendo que la fiscal no lo trajo a él como testigo para determinar y para ver si la victima en su declaración es conteste con lo que se dice allí, y en el acta de denuncia donde ella dice que mi defendido no la penetró, solo la manoseó, en cualquiera de los dos casos seria rechazada una actitud de parte de mi defendido al respecto, pero lo importante aquí es probar en todo el juicio lo que la fiscal del Ministerio público tenia como carga de probar, voy a citar a medida que vaya mencionado las declaraciones de las personas que estuvieron en esta sala , aspectos que ha de orientar a que la joven xxxx o lo que dijo la joven xxxxxy es el arma principal del Fiscal del Ministerio Público para acusar a mi defendido no fue corroborada en el lapso probatorio, de donde parte la fiscal para corroborar el hecho carnal? Lo que dice la hermana de xxx formaban un grupo de jóvenes de un grupo de jóvenes que salieron y que nunca se desviaron y que llegaron a cachamaure donde se encontraban unos caminos y xxxx tomó uno solo a mutuos propios, señala Mariana Ramos también, y fue su primera expresión cuando vino a este silla y dijo, este señor no tiene nada que ver con eso y eso me llamo la atención y señala Mariana Ramos que una hora después que su hermana salio con un grupo de jóvenes hacia la playa su hermana xxx regreso al casa con la ropa mojada y que la vio normal y que la vio bien, y sin embargo xxxx dijo aquí que su falda estaba manchada y que tampoco trajo esa vestimenta a Juicio y es cuando más nos alegamos de la verdad del dicho de la victima, y nos alejamos también el dicho de Eduar porque así lo dijo xxx supuestamente como lo expresa la ciudadana Fiscal que ella había sido abusada, como usted puede observar ciudadana Juez cada vez que hacemos deposición de los dicho por los testigos, Mariana, Julio Betancourt y xxxx , nada esta claro, con lo cual la presunción de inocencia sigue prevaleciendo, y se debería de buscar otros elementos para aclarar lo que en realidad paso, y es cuando aparece la experticia medico forense realizada por el Dr. Hermes Rivero (Ginecólogo) y el Dr. Arquímedes Fuentes ( Psiquiatra) y ese día cuando expuso el Dr. Arquimedes fuentes esta defensa busco libros para ver que decía la doctrina al respecto, cuando en el documento que recoge el resultado de dicho examen y con la declaración que debería tener el Fiscal del Ministerio Publico para probar el hecho delictivo de acusado, y en cuanto a los psiquiatras existen varios Tes. para ayudar a tener una idea de lo que puede estar sufriendo un individuo que ha sido atacado sexualmente e incluso en cualquier otra situación, a pregunta de esta defensora al ciudadano Psiquiatra en cuanto a que si el escuchó o tuvo conocimiento de la examinada que le había pasado? Y en especial sobre la conclusión de que era una ansiedad reactiva, señaló que eso era propio de las personas que sufrían este tipo de delito, sin establecer a este Tribunal que la supuesta victima se lo había manifestado y con la salvedad de que al respecto y reconozco que el Dr. Arquímedes Fuentes es un psiquiatra de mucha experiencia, conseguí ciudadana Juez, que eso es un tipo de opinión dentro de la psiquiatría, es decir, que no hay la certeza de que una ansiedad por un delito sexual, por lo cual la defensa pide a este Tribunal que dicho medio de prueba sea evaluado a modo referencial y no a modo de certeza porque además conforme a los establecido en el articulo 239 del COPP, debió el Dr., Arquímedes Fuentes, colocar como a pregunta de esta defensa e insistentemente le interrogue al respecto, de manera clara y precisa el motivo por el cual se practica la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o modo en que se halla, la relación detallada de los examines practicado, cosa que tampoco indico, ni que métodos indicó, como medio de investigación para los efectos del examen psiquiátrico a los efectos del examen profesional, de hecho tenia que hacerse para que los resultados en las conclusiones se realizaran conformes a los funciones de sus reglas o ciencias, eso es cuando venimos y traemos a un experto que establece en su examen respecto a su ciencia lo que este Realizo, El Dr. Hermes Rivero lo experto aquí con respecto al examen de ginecologías y es allí donde posiblemente lo une aquí y que como elemento de convicción ¿según la fiscal para establecer si8i hubo acto carnal, y eso no lo estableció el examen medico legal, y según ella a los 8 día había sido desflorado pero el examen medico no indica quien desfloro a la Joven xxxx porque la Fiscal del Ministerio Publico trabaja este caso como violación presunta, no ordeno un examen además de los residuos orgánicos o bacterias que se encontraban en la vaina de la victima, y si el examen pudo establecer los minutos y horas de haberse realizado que elementos puede determinar que fue una penetración hecha por mi defendido, como creer en el supuesto dicho de la victima, dicho que no corroboro por los demás testigos, y ella misma decía que no fue penetrada y ahora dice que si, vamos a recordar el principio de la presunción de inocencia y se descarto aquí la presunción de inocencia o hay dudas ciudadana Juez, a quien se favorece cuando hay dudas en el proceso penal? Se estableció aquí que la desfloración fue por un pene? Se estableció aquí que fue por el pene de mi defendido? Se descarto o se pudo establecer que fue con otro objeto? Se estableció aquí ante este tribunal que la desfloración fue ese día y que la misma manifestó no acordarse de la fecha, que supuestamente mi defendido la había violado? Ahora el aspecto mas importante para coronar con el articulo 374 numeral 1 del Código Penal como violación Presunta, la supuesta edad de la victima, donde se estableció al edad de la supuesta victima? Con que elementos probatorios? Le recuerdo lo establecido en el articulo 13 del COPP que es la finalidad del proceso y es establecer la verdad de los hechos por la vía de la justicia, y la justicia por la aplicación del derecho y lo que se debe tomar en cuenta ciudadana juez, yo lamento que la representante del Ministerio Público pretenda demostrar de manera inexplicable lo que no pudo probar y lo con base a sus exposiciones y al llegar a la verdad no ha sido comprobado, y algo que nos inquita es que abusen de un ser humando pero somos estudiosas del derecho y es por ello que hay que traer elementos probatorios para demostrar la verdad de los hechos y a través de ello hacer justicia, y el objetivo es comprobar la culpabilidad de mi defendido y es por ello para terminar mi exposición, que la defensa no ha de pedir ora cosa que una sentencia absolutoria para mi defendido cual otro escenario no ha sido probado en este Juicio, en razón de ello le pido que usted tenga en cuanto lo pautado en el articulo 8 del COPP sobre la presunción de inocencia, y es por ello que no se pudo establecer la culpabilidad que pretende aun la represtación fiscal. Es todo.
Finalmente la Defensora Pública Penal Sexta ABG. YELYXTZI GALANTÓN, contra replicó de la forma siguiente Sobre el que debió ser llamado como testigo el ciudadano Eduar, hermano de la victima, ese ciudadano se nombró en juicio y es deber de la Fiscalía del Ministerio Público buscar elementos para establecer la culpabilidad de mi reprensado y la fiscal no puede promoverlo aquí cuando era fundamental, y es como dice que solamente se mencionó en juicio, y no se trata de inculpar sino también de exculpar trayendo como prueba nueva, reitera que esta obligación de la fiscal del Ministerio Público, y en cuanto a los residuos o materias biológicas no se refiere solamente al espermatozoide e incluso los residuos podían ser o no materias biológicas, si no que hay que ver como se produjo la refloración, hay que ver la prueba que se le hace incluso a la piel de los seres humanos a la sangre misma de la victima, ligada con posibles materias biológicas o no de otra persona, o con un objeto, y eso no se hizo aquí ciudadana Juez, solo se contó con el solo dicho de la victima, y el medico no dijo como se produjo refloración y no especifico como se hizo, y no se estableció y el Dr. Hermes fue claro en su examen , y la fiscal del Ministerio publico debió establecer que esa refloración fue hecha por mi defendido y esto no se hizo en el juicio, y la joven solo manifiesto que el solo la manoseó y por ello yo me refería en cuanto a lo que dijo el psiquiatra y es por el dicho del experto sirve para apoyar, también es así que cualquier especialista puede equivocarse, y yo insito en que esa prueba no debe ser valorada en los aspectos de que sea vinculante para este Tribunal o en que le halla afectado a la Joven, así mismo se debe revisar lo que dice el señor Julio en esta sala, y en ningún momento como quiera ciudadana Juez no lo dijo en sala y aquí se viene a establece la verdad no suposiciones y pasa eso nos enseñaron el derecho penal, insiste que Mariana vio a su hermana con el acusado y si es verdad que ella lo dijo, y finalmente en cuanto a la edad de la persona la misma se puede verificar con el acta de nacimiento porque existen documentos falsos, y se puede discutir sobre la edad porque hay errores de trascripción de documentos, y la ciudadana Juez en esta sala le indica a la ciudadana secretaria que le pregunte cerca de los datos personales, pero para establecer la edad significa un punto importante para acá, y señala la defensa no se comprobó aquí la edad de la victima, y la fiscal cuando expone sus replicas nos llena de puras suposiciones y aquí se tiene que deportar que mi defendido no es culpable del delito que se le acusa, así mismo pido una sentencia absolutoria.
Por su parte el acusado ciudadano JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de oficio vendedor, nacido en, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, durante el debate y manifestó su deseo de declarar y expuso buenas tardes me encuentro sorprendido en cuanto a la acusación en mi contra no se cual es el motivo, yo lo único que he hecho es trabajar, hago labores humanitarias toda mi vida por la comunidad, cuando pasaron esos hechos todos estábamos en la playa estaba una señora de su familia, aparentemente de la victima y en realidad ahí no paso nada de lo que se me esta acusando me entere cuando estaba en caracas trabajando en Chacaito y hasta la actual fecha me encuentro detenido en la Policía del estado sucre, quiero estar en libertad, tengo nietos familias y ha pasado muchas cosas se me han muerto familiares y no he podido estar cerca de ellos por favor quiero se me libertad y recuperar mi inocencia. Es todo.
Al cierre del debate oral el acusado JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES, expuso, su deseo de no declarar
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración que fueron expuestos posteriormente a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad de los acusados, el Juzgado Décimo Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal concluye que ha quedado plenamente demostrado que, en fecha 24-06-05, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, aproximadamente la adolescente xxxxx se encontraba en el Balneario de Cachamaure, Municipio Autónomo Mejias en compañía de sus hermanos, al momento la adolescente se dirige hacia la playa, encontrándose en el lugar el ciudadano: JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, quien comenzó a manosearla, le tapó la boca, la tiró en el piso y luego la violo vía vaginal.
Para arribar a estas determinaciones este tribunal tomo en consideración lo siguiente:
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Comparece a deponer en Juicio el experto HELME JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.911, de oficio: médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de este domicilio y expuso: “Practique en fecha 28/06/2005, examen ginecológica a la ciudadana xxxx donde indicaba una desfloración completa reciente, al examen ano rectal sin lesiones, no se observaron lesiones peri anales, no presentaba anormalidades, y también se e hizo examen psiquiátrico. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al Funcionario se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: " Preguntó ¿que edad tenia la paciente ?Contestó: no lo indica el examen”. Preguntó ¿que significa himen desfloración reciente? Contestó: significa que el himen esta totalmente roto, y es reciente por que para la fecha del examen presentaba el borde del himen sangramiento”. Preguntó ¿es posible que ese tipo de desfloración aparezca, sí ha sido abusada en fecha... Objeta la defensa por cuanto señala que el experto ha dado detalle de la fecha en la cual practico el examen y señala que el mismo ha sido dentro de los ocho días y la fiscal señala fecha precisa. La fiscal reformula la pregunta en los siguientes términos. Preguntó ¿esta lesión es reciente ?Contestó: el examen dice que es reciente, es decir ocho días antes del examen”. Preguntó ¿según su experiencia como medico que factor ocasiona ese tipo de lesión? Contestó: generalmente se producen por agente contuso que penetren la cavidad genital y desflorar el himen”. Preguntó ¿que tipo de agente pueden causarlo? Contestó: algo contuso que sea muy duro, puede ser el pene, un palo, cualquier cosa que sea contundente”. Preguntó ¿en el caso concreto se puede determinar ?Contestó: no”. Preguntó ¿le observo otro tipo de lesiones ?Contestó: no se describen en el examen. Ceso.- Se le concede la palabra la Defensora Pública quien pasa a interrogar al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas”. Preguntó ¿cuando habla que máximo se puede producir ocho días, se puede precisar sí fue hace 7 o 6, o5, 4 o 3º 2 o el mismo día del examen ?Contestó: exacto. Preguntó ¿según esa respuesta en cualquiera de los 8 días pudo producirse la desfloración ?Contestó: si lo aclare ocho días. Preguntó ¿un himen con desfloración reciente significa que hay violencia? Contestó: si un objeto que ofreció resistencia y al romperlo ejerció violencia ?Contestó: la violencia es por que traspasa el himen? Contestó: si de ahí violencia”. Preguntó ¿en una relación normal de pareja, cuando se produce la desfloración es por que el pene traspasa el himen? Contestó: si por que al traspasar el himen ejerce violencia por que el himen ofrece resistencia”. Preguntó ¿el acto descrito como violento es simplemente para romper la membrana ?Contestó: correcto, si no ejerce violencia el pene no lo rompe”. Preguntó ¿pero cualquier otro agente que no sea el pene, un palo un cepillo puede romper el himen? Contestó: si”. Preguntó ¿con el examen que suscribió, UD con Arquímedes Fuentes que tipo de experticia fue? Contestó: yo le hice el examen fisco y Arquímedes Fuentes psiquiátrico" Preguntó ¿cuando habla de examen físico incluye ginecológico ?Contestó: si”. Preguntó ¿ observo rastro de semen en la cavidad vaginal de la persona examinada ?Contestó: no. Preguntó ¿pudo a través de examen determinar cual fue ese agente o la forma utilizada para causar la desfloración reciente señalada ?Contestó: no”. Preguntó ¿según su experiencia una desfloración que describe este examen pudo haber sido causada horas antes del mismo día ?Contestó: señale que 8 días antes del examen, pudo haber sido una hora antes,”. Preguntó ¿una persona bajo estos elementos que detecto en el examen ginecológico, pudo haber sido desflorada por cualquier agente, llamase pene, palo u otro agente contundente incluso una hora antes del examen ?Contestó: ya respondí que sí. CESO. Interrogó la Juez con la anuencia de las partes. Preguntó ¿usted práctico sobre la lesionada específicamente que tipo de examen? Contestó: Dije que fue físico, se llama examen físico por contraposición al psiquiátrico en este caso es físico-ginecológico”. Preguntó ¿si es ginecológico debe el medico señalar si presenta lesiones en el resto del cuerpo ?Contestó: no, allí no dice nada de eso, se indican sólo cuando presenta lesiones”. Preguntó ¿la paciente presento lesiones externa ?Contestó: si presenta la indicamos, si no la presenta no indicamos nada”. Preguntó ¿según esa experticia la victima no presentaba lesiones externas ?Contestó: no. CESARON LAS PREGUNTAS.-
Comparece a deponer en Juicio el experto ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES GOMEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.186.286 de oficio medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de este domicilio y expuso: “experticia que se realizo el 28/06/05 a la ciudadana lo que me corresponde es el examen psiquiátrico de la misma. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al Funcionario se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “. Preguntó ¿recuerda la edad? Contestó: no quedo reflejo, pero presumo que era una menor de edad, por que señale dentro de los parámetros normales para la edad, pero no tengo el dato exacto”. Preguntó ¿no le coloco la edad? Contestó: no, no se le coloca la edad. Preguntó ¿le puede explicar al tribunal que significa una evaluación psiquiatrita que se encuentra normal para la edad ?Contestó: es un desarrollo mental acorde a la edad por eso presumo era un menor de edad, normal para su desarrollo en el segundo diagnostico una reacción de ansiedad. Preguntó ¿porque se realizo ese examen psiquiátrico" . ? Contestó: esta en el protocolo que ante este tipo de causas han de practicarse exámenes ginecológicos y psiquiátricos. Preguntó ¿recuerda esa pacientes ?Contestó: la verdad no”. Preguntó ¿esa aprehensión emocional pude ser producto de abuso sexual ?Contestó: sí una persona fue agredida sexualmente, se produce ansiedad por ello y por todo el proceso que conlleva el proceso, por el trauma que ha recibido. Preguntó ¿se requiere de un determinado tiempo para que desaparezca el trauma ?Contestó: realmente el periodo de evolución es incierto y las consecuencia que produce el trauma también en si es incierto y depende mutilares factores, por ejemplo del apoyo familiar, y la minimización del trauma depende de sí tiene buen apoyo psicológico y psiquiátrico que muchas veces no se tiene”. Preguntó ¿y que consecuencias pueden resultar la victima? Contestó: muchas consecuencias, pude llegar a ser una persona tímida, o por el contrario violenta, pueden producirse muchas causas. Ceso.- Se le concede la palabra la Defensora Pública quien pasa a interrogar al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas Preguntó ¿una persona puede estar nerviosa por el mismo examen, puede estar en este estado emocional? Contestó: no, es circunstancial, pude ser agravado por la práctica del examen, siempre hay una causa efecto, hay un trauma previo que va a permanecer en el paciente que se agrava por las otras circunstancias. Preguntó ¿y por que no se deja constancia de la causa? Contestó: por que se supone que guarda relación con el examen ginecológico que se realiza, están juntos, pero el examen psiquiátrico es mas complejo lleva su tiempo. Preguntó ¿usted infiere que se trataba de una persona menor de edad? Contestó: si, por lo que indique que s encontraba dentro de los parámetros normales de la edad. Preguntó ¿este estado de ansiedad al que hace referencia en el examen, puede darse incluso en persona que aun siendo menor de edad hayan tenido relaciones sexuales sin abuso, pero que los padres no supieran? Contestó: Si hay consentimiento en la persona no hay ansiedad, no como trauma en si”. Preguntó ¿por que no se puso en el examen que era trauma? Contestó: esta descrita por el hecho por el cual que se inicio. Preguntó ¿en el examen o en otro documento se les notifico por que era la consulta? Contestó: el motivo de consulta, peritaje psiquiátrico y forense hay causa, no hay pacientes, para hacerle un peritaje existencial, generalmente cuando se envía al fiscal o al juez para el peritaje forense va indicada la causa no hay una indicación detallada por que eso depende de investigación, va indicado el motivo judicial o penal " . Preguntó ¿existe antes de la realización de ese examen un documento que le indique que se trata de un abuso sexual? Contestó: viene dirigido por la fiscalía o el juez es una petición y a esa persona es que se responde y en este caso en la primera parte del informe se señala al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a ella es que se responde. Preguntó ¿se le participo a usted oficialmente mediante oficio u otro escrito que a la joven que le iba a practicar el examen psiquiátrico estaba identificada como de abuso sexual? Contestó: hay una participación previa, y no lo puedo realizar si es un órgano competente en este caso es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ahí debe estar descrito el motivo por el cual voy a practicar ese examen, y en la parte que corresponde esta la parte de lo que debo hacer y motivado a que y el número del expediente, ese es el protocolo normal Preguntó ¿ si eso fue así pudo determinar con el examen que hizo fue lo que llevo a que a la paciente le practicaran la experticia? Contestó: eso no me corresponde a mi, en este caso nos corresponde suministrar las pruebas, es lo que es, un resumen esto es parte de una prueba, en mi relato no puedo poner los términos legales, como de violación, el medico no maneja el termino violación sino de trauma. Preguntó ¿no es lo mismo violación en el campo de medicina o en un hecho violento de abuso sexual? Contestó: lo mío se limita señalar el estado de ansiedad que presenta la paciente”. Preguntó ¿usted pudo determinar en la causa? Contestó: cuando pongo que es reactivo, es anterior al motivo que esta en la experticia, no utilice el termino violación, la practica de este tipo de experticia están relacionada con un delito de abuso sexual,”. Preguntó ¿pudo determinar con claridad la causa de ansiedad reactiva ?Contestó: esta descrita en lo antecedentes. Ceso.- Interrogó la Juez con la anuencia de las partes Preguntó ¿cuando señala estado de ansiedad reactivo, ese algo podría ser el resultado de relación sexual consentida ?Contestó: no, un estado de ansiedad reactivo, sólo va a depender de un cuadro traumático previo, CESO EL INTERROGATORIO
Seguidamente se ordenó la incorporación mediante su lectura de la prueba documental ofrecida a este efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico las ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico consistente en Informe medico forense N° 162-2130 de fecha 28-06-2005 cursante al folio 10 de la primera pieza procesal, suscritos por los médicos DR. Arquímedes Fuentes y Dr. Hermes Rivero, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala.
Para valorar las tres Pruebas que inmediatamente anteceden el Tribunal observa que a la deposición de los expertos HELME JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ y ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES GOMEZ, y a la prueba documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Informe medico forense N° 162-2130 de fecha 28-06-2005 cursante al folio 10 de la primera pieza procesal, suscritos por los médicos DR. Arquímedes Fuentes y Dr. Hermes Rivero Resultando estas precisas y concordantes debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que además se apreció la espontaneidad y seguridad con la que fueron rendidas las mismas resultan concordantes con la referida experticia lo que permite dar fe de que por una parte en cuanto al examen físico ginecológico practicado por el Dr. HELME JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ se dejo constancia que en fecha 28/06/2005, fue practicado a la ciudadana xxxxx se concluye que se estaba en presencia de una desfloración completa reciente, en la vagina, esto significa que el himen esta totalmente roto, y es reciente por que para la fecha del examen presentaba el borde del himen sangramiento, es decir hasta ocho días antes del examen, al examen ano rectal sin lesiones, no se observaron lesiones peri anales, no presentaba anormalidades, lo que pudo ser ocasionado por algo contuso que sea muy duro, puede ser el pene, un palo, cualquier cosa que sea contundente, y por otra parte en cuanto al examen psiquiátrico practicado por el Dr. ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES GOMEZ, se probo durante el juicio que la victima presentaba es un desarrollo mental acorde a la edad normal para su desarrollo en el y que la victima presento para la fecha de la practica del mismo un estado de ansiedad reactivo, que puede ser producto de abuso sexual y no de una relación sexual consentida.
Comparece a deponer en Juicio el ciudadano JULIO RAFAEL BETANCOURT, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.823.752, de profesión u oficio vigilante, residenciado en cachamaure sector las alegrías; y expone: yo en ningún momento vi al ciudadano Jesús Ramos violando a la muchacha, en ningún momento vi alguna violación, los vi metido en una playa como una pareja normal , ella me dijo que la había violando, y le metí un golpe a Jesús ramos, y el me dijo que no la había violado. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde vive usted? R san Antonio del gofo cachamaure; ¿Cuánto tiempo tiene trabajando ahí? R) 8 años; ¿hace cuanto lo conoce al causado? R) hace 15 años; ¿Qué fue lo que vio? R) vi a una pareja bañándose en la playa; ¿usted hablo con ellos con respecto a lo que paso? R) el me dijo que no la había violado; ¿usted ha declarado sobre esto en algún lugar? R) si en la policía; ¿después que el acusado le dice fue lo que paso que hico usted? R) yo la lleve hacia la policía, pero yo no vi que paso algo; ¿la muchacha que le dijo? R) que la había violado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿una persona se acerco a usted para decirle acerca de la violación? R) si; ¿Quién fue esa persona? R) no lo conozco; ¿los investigadores le preguntaron quien fue el le dijo lo que paso? R) si; ¿usted acudió y pregunto si era cierto? R) si; ¿por la misma circunstancia fue que usted lo golpeó al acusado? R) si y me dijo que el no lo hizo que no la violo; ¿en ese momento de lo ocurrido no había personas reclamándole por lo que paso? R) no todo fue normal no paso nada; ¿ese lugar es un balneario? R) si; ¿hay visibilidad hacia el balneario cerca de la playa? R) no; ¿la caminaría es libre? R) no; ¿el balneario se extiende de donde a donde? R) el balneario se divide entre la playa y la hacienda; ¿la hacienda es paso de todos los lugareños? R) si; ¿las personas pueden pasar libremente sin ningún problema? R) si, si ningún problema. Es todo. Seguidamente en este estado la juez profesional no realiza algún tipo de preguntas al testigo. Es todo. CESO EL INTERROGATORIO.-
Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano JULIO RAFAEL BETANCOURT debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe en su condición de testigo de que en ningún momento vio al ciudadano Jesús Ramos violando a la muchacha, en ningún momento vi alguna violación, los vi metido en una playa como una pareja normal , luego ella le dijo que la había violando, y le metió un golpe a Jesús Ramos y luego el llevo a la victima a la policía.
Comparece a deponer en Juicio la víctima xxxx , quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.528.623, de oficio: del hogar, de este domicilio y expuso: “Yo iba para el balneario esta mi hermano, como no me dejaban pasar me iba para mi casa, el señor salio y me dijo que me iba a llegar apareció a mi hermana por la playa y le dijo que me iba a llevar me llevó por el matorral y me estaba tocando, empezó a meterme el pene yo estaba llorado y quería quitármelo de encima y no podía, entonces el señor cacho me lo quieto de encima, me montaron para la patrulla y a mi me trajeron para cumana. Es todo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar a la testigo se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dígale a l tribunal a que Balneario se refiere? A las fiestas que habían por el balneario ¿Dónde queda el balneario? Cachamaure ¿Qué día fue eso? No recuerdo ¿usted estaba con su hermano donde? El se había ido adelante y yo me quede atrás ¿para donde se había ido su hermano? Para el balneario ¿Cuándo usted llegó al balneario vio en algún momento a su hermano? No, lo vi después ¿Cómo se llama su hermano? Rafael ¿Dónde no la dejaba pasar? Por la puerta del balneario ¿Por qué? Porque era menor de edad ¿A que señor se refiere que la iba a llevar? No se ¿Y donde la iba llevar el señor? Para el balneario ¿Ese señor se encuentra en esta sala? Si (señalando al acusado) ¿Cuándo ese señor dijo que la iba a llevar a donde dijo que la iba a llevar? Para el balneario ¿Efectivamente el señor la llevó al balneario? No ¿Y a donde la llevó? Cerca de la playa ¿De que manera este señor la llevó cerca de la playa donde había un poco de monte? Me dijo que me iba a llevar y yo también fui ¿usted conocía a este señor? No ¿Y si no lo conocía porque aceptó irse con el? Porque ya yo lo había visto cuando llegue allá ¿Dónde lo había visto? Por su casa ¿usted lo conocía de vista? Si ¿Cuándo este señor la llevó hacia el poco de monte que sucedió ahí? El empezó a abusar de mi ¿De que manera? Empezó a tocarme por debajo y me quito la blusa ¿A que se refiere cuando la empezó a tocar por debajo? Por la cosa ¿Qué más le hizo? Me metió el pene por la pepita ¿Y que hizo usted? Traté de quitármelo de encima ¿Cuándo el le hizo esto como se encontraba usted, en que posición? Estaba acostada ¿En ese momento habían personas por ese lugar? No ¿Usted habló del señor cacho, que hizo el? Me lo quito de encima ¿Ese señor usted sabe el nombre de el? No ¿Usted le comento a alguien lo que le sucedió? A mi hermano nada más ¿Cómo se llama su hermano? Eduar Rafael ¿Explíquele al Tribunal como hizo el señor presente para meterle el pipe en la pepita? Me tenía abajo y no me lo podía quitar de encima ¿En algún momento el señor le quitó la ropa a usted? No, nada más la bluma ¿Cómo se encontraba vestida ese día? Tenía una cotica de traje de baño y una falda ¿Cómo era la falda? Más o menos larga ¿le quedaba ajustada o desahogada? Desahogada ¿Usted llegó a observar si en algún momento el señor se quitó la ropa? No, el no se quito la ropa ¿usted observa en ese momento si el tenía el pene expuesto? Si ¿Explíquele en que momento tenía expuesto el pene? Cuando me tenía abajo ¿Cuándo el señor cacho le quito al señor aquí presente de encima usted observó el pene afuera? No, ya se lo había metido ¿Usted ha tenido relaciones sexuales posterior a eso? Si ¿usted sabe lo que es eyacular? No ¿En ese momento usted observó si el ciudadano aquí presente boto alguna sustancia blanca por su pene? No vi nada ¿Antes de sucederle esto con el señor usted había tenido relaciones sexuales con otra persona? No ¿usted llegó ser amenazad anteriormente por el señor? No ¿Cuándo usted trataba de quitarse al señor de encima que hacía el? El no me dejaba que yo me desalara me agarraba por los brazos ¿En algún momento usted quiso tener relaciones sexuales con el señor? No. Es todo. Ceso. Se le concede la palabra la Defensora Pública quien pasa a interrogar a la testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas” ¿Tu has declarado antes sobre estos mismos hechos? No ¿Dijiste algo sobre estos hechos en algún cuerpo policial? Si, que el había abusado de mi ¿Se lo dijiste a unos policías? No, a mi hermano ¿Nunca le dijiste a la policía que habían abusado de ti? No, solamente me llevaron para que le avisaran ¿Quién coloca la denuncia de ese hecho? Nadie ¿Tu conocías a los funcionarios policiales? No ¿Quién hablo con los policías? Nadie, yo fui para allá y de ahí me revisaron ¿Quién te llevó para allá? Me llevó un muchacho ¿Quién ese muchacho que te llevó? No se ¿Dónde te encontró ese muchacho que te llevó? A donde me montaron en la patrulla ¿Y cual de los funcionarios te revisó? No se ¿Fue un hombre o una mujer policía? Como que fue un doctor ¿En alguna otra oportunidad ha declarado que el señor no te penetró? Yo no he declarado nada mas aquí dos veces y ya ¿Nadie frente a una maquina de escribir te ha tomado lo que tu has dicho? No ¿Tu mama ha declarado a la policía? No ¿Qué pasó con la ropa que tenía puesta ese día? La deje en cachamaure ¿En que parte de cachamaure? En una casa de por ahí ¿Y como te montaste en la patrulla de la policía? Con la falda y la cotica que tenías ¿Y en que momento la dejaste en el chispero? Cuando me llevaron para mi casa ¿Mostraste esa ropa en algún cuerpo policial? No ¿Cómo hizo para sacarse el pene si no se quito la ropa? Se bajo el cierre ¿Y como hizo para llegar a tus partes genitales? Me quito la bluma ¿Y que hizo con la bluma? La puso por ahí cerca ¿Una vez que te quita la bluma que hizo exactamente? Me empezó a meter el pene ¿Te dolió la penetración? Claro ¿Producto de esa penetración botaste sangre? Si, tenía la falda sucia de sangre ¿Tú estabas sola cuando tratabas de entrar al balneario? Si ¿Dónde estaba tu hermano para ese momento? En el balneario ¿Y tu mama donde estaba? En Cumana ¿Y si tu estabas en las puertas del balneario lograste entrar en contacto con el señor Ramos? Ya yo me iba para mi casa ¿Y entonces? El me llevó por ahí y me dijo que me iba a llevar ¿hasta ese momento tu no lo conocías? No ¿Por qué te fuiste con el señor Ramos si no lo conocías? Mi hermana creo que si lo conocía, yo lo había visto de vista nada mas ¿Fue a las puertas del balneario donde por primera vez lo viste por ahí? No, por su casa ¿es decir, el día ese frente del balneario no lo vistes por ahí? No ¿En que momento el señor Ramos le dijo que la iba a ingresar al balneario? Pasamos por el poco de monteras ¿En que momento se produce el encuentro? Por la carretera ¿Quién encuentra a usted y al señor Ramos? El señor cacho ¿Por qué sitio? Cerca de la playa ¿Dónde? Donde esta el poco de monte ¿Qué hace el señor cacho exactamente? No se ¿Luego que los encuentra el señor cacho que hace? Me los quita de encima ¿Y luego que hizo? Me llevó con un muchacho que estaba con el y me llevó para la policía ¿Y que hizo el señor cacho con el? No se ¿usted llegó a meterse en el mar ese día? Si, el me metió ¿eso fue antes o después? El mismo rato que estábamos ahí, me metió y luego me sacaba ¿es decir primero el mar y luego el monte? No, primero el monte y luego el mar ¿Se llegó a colocar usted la bluma después que el señor se la quitó? No ¿Qué hizo con la bluma usted? Me le lleve y luego me la puse ¿Dónde se la puso? En el camión de la policía ¿Y donde cargaba la bluma antes de ponérsela? En la mano ¿El muchacho que la llevaba que iba con el señor cacho sabe el nombre? No ¿Qué le dijo el a los funcionarios policiales? Que estaban abusando de mi ¿Y acompañó a los funcionarios policiales? No ¿Los funcionarios llegaron a detener al señor Ramos? No ¿Cuándo usted se encuentra con su hermano ese día? Estaba en la casa ¿Entones cuando los funcionarios lo llevaron en la patrulla no iba algún familiar con usted? Si, mi hermano ¿Y cuando se montó en la patrulla? El se fue detrás de la patrulla ¿Y como se llama su hermano? Eduar Rafael ¿Cuándo a usted la montan en la patrulla su hermano estaba ahí en ese momento? A el le dijeron ¿Quién? No se ¿Los policías se dieron cuenta de la vestimenta que usted llevaba? No ¿Por qué? No se ¿Cuándo le practicaron el examen ginecológico, sabe usted lo que es? No ¿Lo revisó un médico? No, me vieron en la PTJ ¿Cuántos las vieron? Uno solo ¿Qué le vio? La parte de abajo ¿Ningún otro doctor la vio? No ¿La revisó un psiquiatra? No se ¿Cuántas veces fue a la PTJ para hacerse el examen? Una sola vez ¿Y en esa sola vez sola la vio un médico ¿Puede afirmar aquí en esta sala que sola una persona le realizó un examen? si. Es todo Con la anuencia de las partes Pregunta la Juez: ¿Usted sabe lo que es un psiquiatra? No. Es todo. Se deja constancia que la víctima manifestó su voluntad de no quedarse en la sala de audiencias.
Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano xxxxxx debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe en su condición de victima de que ella el día de la ocurrencia del hecho iba para el balneario con sus hermanos, como no la dejaban pasar el acusado salio y le dijo que la iba a llevar, en ese momento apareció su hermana por la playa y le dijo que la iba a llevar, luego la llevó por el matorral y, empezó a meterle el pene ella lloraba y quería quitárselo de encima y no podía, Empezó a tocarla por debajo haciendo referencia a que la tocaba por el área genital, y que le introdujo el pene por la vagina, señala que el acusado le quito la ropa interior y que ella tenia una falda, En eso ella trataba de quitárselo de encima y finalmente ha señalado que Antes de sucederle esto con el acusado no había tenido relaciones sexuales, luego el señor cacho se lo quita de encima y la lleva a la policía.
Comparece a deponer en juicio la testigo MARIANA DEL VALLE RAMOS MARTÍNEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, CI Nº V-20.345.064, domiciliada en Cachamaure y expuso: “Aquí el señor presente no le hizo nada ellos solamente tenían una cita y se fueron para la playa, ellos tenían un grupo de amigos y ello estaban mas allá de donde nosotros estaban, nosotros veíamos de acá que no estaban hacienda nada malo. Es todo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dígame el día que sucedió lo que acaba de narra? No me acuerdo ¿En que lugar? En la playa de la hacienda ¿En que lugar queda? En cachamaure ¿A que hora llegó a la playa? Estábamos a las doce ¿Cuántas personas estaban con usted? Estábamos como seis ¿Tiene conocimiento si su hermana fue a la playa? Ella iba con nosotros pero liego agarró otro camino ¿Tiene conocimiento si agarró para la playa? No vi si entro a la playa ¿Hacia que camino fue su hermana? Hacia el camino del balneario ¿Desde donde vio usted todo eso? Desde la parte de la hacienda que de ahí se ve todo para allá ¿hacia que otro lado se fue su hermana? Ella se metió por el camino que iba para el balneario ¿Explique como que se metió al balneario? No, ella agarró el camino del balneario mas no la vi meterse hacia la hacienda ¿La hacienda queda dentro o fuera del balneario? Dentro ¿Ella iba sola o acompañada por ese camino? Iba sola ¿Cuándo usted dicen que ellos estaban mas allá a que personas se refiere? A el (señalando al acusado) y a mi hermana ¿En que momento usted la ve que se consigue con el señor? Yo la vi sola, pero después la vi acompañada con el señor que estaban sentados ¿usted vio llegar a su hermana o la vio posteriormente? La Defensa lo objetó por considerarla generalizada, la Fiscal manifestó que la testigo ya había dicho, fue reformulada la pregunta ¿Mariana Usted vio llegar a su hermana en ese sitio o la vio cuando ya se encontraba ahí? Cuando ya se encontraba ahí ¿usted en algún momento se acercó a ese lugar donde estaba su hermana? No ¿Cuánto tiempo duro usted en la playa? No duré ni siquiera una hora ¿Cuándo usted se fue de la playa su hermana permanecía en la playa? Si ¿Tiene conocimiento cuanto tiempo duró su hermana a la playa? Ella llegó a la casa como a las dos ¿Cuándo se enteró de lo que le sucedió a su hermana? El mismo día ¿Cómo a que hora? Como a la tres ¿’Quien se lo dijo? Mi hermano ¿Cómo se llama? Eduar ¿Cuándo usted se esta yendo de la playa como vio a su hermana en ese lugar? Bien ¿Cuándo usted se va de la playa el resto de las personas se fueron con usted o se quedaron en ese lugar? Se fueron también ¿Cuándo se entero de lo sucedido llegó hablar con su hermana? No ¿Conoce al señor Jesús rabel Ramos? Si ¿Desde cuando lo conoce? Desde que yo era chiquita ¿Cuándo se enteró de lo sucedido llegó a tener alguna conversación con el señor Jesús Ramos? No Como vio usted vio físicamente a su hermana cuando llegó a su casa como a las dos de la tarde? Yo la vi bien ¿Puede dar fe a este Tribunal que ella llegaba de la playa? Si, ella llegaba de la playa ¿Puede dar fe de eso? Si ¿Dígale al Tribunal cuales son su argumentos que ella venía de la playa? Ella venía de la playa y no se veía tan mal estaba bien ¿Tiene conocimiento si ese día su hermana acudió a algún cuerpo policial? No ¿Conoce a un señor nombrado como cacho? Si ¿usted ese día vio al señor cacho por los lados de la playa? No ¿Para esa fecha xxxx vivía en esa casa donde vivía usted? No ¿Por qué xxxx estaba esos días por el sector de cachamaure? Ella había llegado de visitas en una casa de una señora llamada Libia ¿Cuándo llegó a la playa llegó a la casa de Libia o de donde vivía usted? A la casa de Libia ¿Cómo es la distancia de Libia y de usted? Yo vivo en lapote de arriba y Libia vive en la parte de abajo ¿Desde su casa se ve la casa de Libia? No ¿Cuándo usted vio llegar a xxxx estaba en la casa de usted o en la de Libia? Yo estaba en mi casa. Es todo. Cesó. Se le concede la palabra la Defensora Pública quien pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas” ¿xxxx venía con ustedes en ese grupo inicialmente? Si ¿En que momento usted y el resto del grupo se encontraron todos para ir hacia la playa? No nos separamos, nos fuimos todos juntos y ella fue la que agarró el camino del balneario ¿usted y el resto del grupo se presentaron primero a la puerta del balneario para poder pasar? No ¿En el balneario ese día había fiesta? Si ¿Cuándo usted dice que su casa queda arriba es porque usted vive en un cerro? No tanto al cerro ¿Y que relación tiene Libia con xxx? La señora Libia es amiga de i mama ¿Y donde vive su mama? Aquí en Guarapiche ¿Desde cuando xxxxx estaba en la casa de la señor Libia? Ya tenía una semana ¿Y su mama también estaba en la casa de Libia? No ¿Cómo llegó xxx a la casa de Libia? Porque nosotros cuando venimos de visitas llegamos a esa casa por eso ella se quedó ahí ¿Ella sola viajó solo desde cumana hasta la casa de la señora Libia? Si ¿Ese día ustedes pasaron buscando a xxx por la casa de la señora Libia? No, ya ella estaba con nosotros ¿y donde se consiguieron? En la casa de la señora Leonidas ¿Dentro del grupo iban otros hermanos? No ¿Puede dar fe que todo el grupo junto con su hermana salió con usted hasta que se desvió del camino? Si, ella salió junto con nosotros ¿El camino que agarró su hermano es transitado? No, ese camino lo hicieron cuando uno no paga la entrada se mete por ese camino ¿le manifestó su hermana porque se metía por ese camino? No ¿Llegó a preguntarle? Si, y me dijo que siguiera que ella venía ahorita ¿Desde la división del camino se ve el balneario? No mucho pero se ve ¿Desde el camino que ustedes tomaron donde se quedó el grupo se ve el mar? Si ¿Y el balneario? Si ¿Cuándo usted habla de la hacienda es la conocida como la hacienda cachamaure? Si ¿El balneario formaba partes anteriormente de la hacienda cachamaure? No se ¿Llama usted hacienda a lo que no esta acercado al lado del balneario cachamaure? Si ¿A esa hacienda entra cualquier persona que quiera dirigirse a la playa y que no quiera pasar por el balneario? Si ¿Usted tuvo como una hora en el sitio? Si ¿El grupo se regresó completamente cuando usted dejó la playa? Sí, todos nos vinimos ¿Qué se enteró usted ese día que supuestamente había sucedido? Que el señor aquí (señalando al acusado) había abusado de ella ¿Por quien se enteró? Por mi hermano ¿Y donde estaba su hermano al momento que el grupo salió para la playa? Ellos estaban en el balneario ¿Ese hermano es el de nombre Eduar? Si ¿Le dijo Eduar que estuvo además del balneario al lado de la hacienda? No me dijo nada ¿Qué le dijo su hermano Eduar? Que el señor había abusado de mi hermana ¿Le llegó a preguntar sobre su hermana donde estaba? Si, pero no me respondió porque estaba molesto ¿Qué trabaja su hermano? No se que trabaja ahorita ¿para aquel entonces en que trabajaba? En nada ¿Su hermana conocía al señor Ramos? Si ¿Desde cuando lo conocía? Desde que nos fuimos a vivir por cachamaure ¿Llegó usted a saber que a su hermana la llevaron para la policía? No ¿Su hermano Eduar le dijo que había ido el para la policía? No, el me dijo que había ido cacho ¿Qué ropa cargaba su hermana cuando estaban en el grupo? Ella tenía una camisa amarilla y una falda ¿Sabía si debajo de su vestimenta tenía el traje de baño? No, ella no tenía nada de eso ¿Cuándo usted dice yo la vi bien, como estaba vestida? Normal, no estaba rora ¿tenía la misma ropa? Si ¿tenía ella la falda manchada de algo? No, ella lo que estaba era mojada ¿Eso que estaba mojada le hizo inferir de que venía de la playa? Si ¿Le hizo ella un comentario? No, ella siguió el camino tranquila para la casa donde ella estaba sin decirle nada a nadie ¿Cuándo le dice su hermano Eduar que xxx había sido abusada? El mismo día, eso fue a las tres ¿Y cuando usted vio a xxx que la vio mojada que hora eran mas o menos? A esa hora, ya casi para las tres ¿A que hora regresó usted a la playa? A la dos ¿Con quien regresó xxx al momento que la vio mojada? Ella regresó sola ¿Supo usted si xxxx fue llevada a la policía? No ¿Supo usted si su hermano Eduar regresaba de la policía cuando habló con usted? No ¿Supo usted si su hermano Eduar puso la denuncia? Quien había puesto la denuncia fue cacho ¿Se encontraba su mama ese día en cachamaure? No, aquí en cumana ¿Después de ese día su hermana tuvo conversación con usted sobre lo que supuestamente sucedió? No, porque ese día ella se había venido para acá para Cumana ¿Usted porque dice que este señor no le hizo nada a su hermana? Bueno, lo vimos en la playa y no lo vimos en nada malo, el estaba en la playa y luego de ahí nos vinimos ¿Posteriormente tuvo alguna conversación con su hermana o su mama sobre este hecho? No ¿Sabe el nombre verdadero del señor cacho? No ¿Qué trabajaba el señor cacho en ese momento? Cuidaba la casita que queda en la hacienda. Es todo.
Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la ciudadana MARIANA DEL VALLE RAMOS MARTÍNEZ debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe en su condición de testigo de que su hermana xxxx y el acusado tenia un cita y se fueron para la playa, en cachamaure señala igualmente que primero vio a su hermana sola y luego la vio acompañada, que no se acerco al lugar donde estaba su hermana y que solo entuvo una hora en la playa, cuando la testigo se retira dejo a su hermana en compañía del acusado, en la playa específicamente en el balneario Cachamaure luego la victima le contó que había sido violada, cuando llego a la casa a las dos de la tarde, y finalmente que ella la vio en buen estado físico.
Comparece a deponer en juicio LOLYMAR NARVÁEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.655.506, de oficio funcionaria pública, de este domicilio y expuso: “El 22-10-09 yo me encontraba en la sede del CICPC cuando se presento una comisión del CICPC Sub Delegación Barcelona al ciudadano Jesús Rafael Ramos por cuan el mismo se encontraba solicitado por un Tribunal Primero de Control en virtud que se encontraba solicitado por el delito de Violación, yo hago los trámites y luego fue remitido a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Es todo. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas algunas. Es todo.
Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la ciudadana LOLYMAR NARVAEZ debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe en su condición de funcionaria de que El 22-10-09 se encontraba en la sede del CICPC cuando se presento una comisión del CICPC Sub Delegación Barcelona al ciudadano Jesús Rafael Ramos por cuan el mismo se encontraba solicitado por un Tribunal Primero de Control en virtud que se encontraba solicitado por el delito de Violación, se realizo los trámites y luego fue remitido a la Comandancia de Policía de esta Ciudad permitiendo apreciar esta deposición en su justo contenido, sin poder extraerse de ella prueba de la existencia de los hechos punibles y de la autoría de los acusados, puesto que nada dijo en este sentido.
Finalmente se ordenó la incorporación mediante su lectura de la prueba documental ofrecida a este efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico las ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico consistente en Inspección N° 18911 de fecha 28/junio/2005 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Luís Muñoz y Luís Rodríguez, la cual corre inserta al folio 8 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal en este caso no se logró la comparecencia del experto que la suscribe, y en virtud de que durante su incorporación se acordó sujetar la valoración de esta prueba a su ratificación en juicio mediante la deposición del experto que la suscribe, se acuerda desecharla como fuente de prueba.
III FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Los hechos que se declaran probados y constituyen delito a criterio de este Tribunal Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración que fueron expuestos a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad de los acusados, el Juzgado Décimo Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal concluye que ha quedado plenamente demostrado que, en fecha 24-06-05, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, aproximadamente la adolescente xxxx, se encontraba en el Balneario de Cachamaure, Municipio Autónomo Mejias en compañía de sus hermanos, al momento la adolescente se dirige hacia la playa, encontrándose en el lugar el ciudadano: JESUS RAFAEL RAMOS YEGRES, quien comenzó a manosearla, le tapó la boca, la tiró en el piso y luego la violo vía vaginal.
En primer termino y a los fines de acreditar el hecho se deja ver lo expuesto por los expertos Dr. HELME JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ y Dr. ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES GOMEZ y el contenido de la experticia que suscriben donde se probo en este juicio Oral y reservado que la victima el día de la ocurrencia del hecho que da origen a la presente causa, fue sometida a examen físico ginecológico y psiquiátrico, donde se concluye que la misma presentaba para la fecha una desfloración completa reciente, en la vagina, esto significa que el himen esta totalmente roto, y es reciente por que para la fecha del examen presentaba el borde del himen sangramiento, es decir hasta ocho días antes del examen, al examen ano rectal sin lesiones, no se observaron lesiones peri anales, no presentaba anormalidades, lo que pudo ser ocasionado por algo contuso que sea muy duro, puede ser el pene, un palo, cualquier cosa que sea contundente, y que la victima presentaba es un desarrollo mental acorde a la edad normal para su desarrollo en el y que igualmente presento para la fecha de la practica del mismo un estado de ansiedad reactivo, que puede ser producto de abuso sexual y no de una relación sexual consentida, lo que adminiculado con la declaración de la victima xxxxx, resulta concordante ya que la misma ha manifestado que empezó a tocarla por debajo haciendo referencia a que la tocaba por el área genital, y que le introdujo el pene por la vagina, en virtud de la desfloración reciente a la que hace referencia el experto, resulta conforme con el relato aportado por la victima.
Finalmente a los fines de acreditar la responsabilidad del acusado en el hecho por el que se le ha acusado se debe estimar no solo el dicho de la victima, sino también el dicho de los testigos MARIANA DEL VALLE RAMOS MARTÍNEZ quien ha manifestado que su hermana xxxxx y el acusado tenían un cita y se fueron para la playa, en cachamaure quien estuvo una hora en la playa, cuando se retira dejo a su hermana en compañía del acusado, en la playa específicamente en el balneario Cachamaure luego xxxx le contó que había sido violada, finalmente ha señalado el testigo JULIO RAFAEL BETANCOURT que en ningún momento vio al ciudadano Jesús Ramos violando a xxxxx en ningún momento vi alguna violación, los vi metido en una playa como una pareja normal , luego ella le dijo que la había violando, y le metió un golpe a Jesús Ramos y luego el llevo a la victima a la policía.
Así las cosas, es de acotar que en este caso los testigos no han señalado haber presenciado el acto de violación pero han señalado datos que en cuanto al hecho objeto de este debate oral y reservado no resultan contradictorios con el dicho de la victima, y es por lo que teniendo el dicho de la victima adminiculado con otros testimonios y la prueba técnica evacuada en este juicio oral y reservado, se estima mas que suficiente el acervo probatorio presentado, para acreditar la ocurrencia del hecho como la responsabilidad del ciudadano JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES en el mismo.
En cuanto a la calificación jurídica aplicable este tribunal observa que de los hechos probados durante el transcurso del debate, se desprende que la conducta desplegada por el acusado de autos, en la presente causa se subsume en el tipo penal señalado por la representación fiscal en su acusación, así como también en su solicitud de sentencia condenatoria formulada durante sus conclusiones, siendo esta VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxx en virtud de que la misma contaba para el momento de la ocurrencia del hecho con 12 años de edad lo que ha quedado demostrado en el presente juicio oral y reservado en el momento en que la victima se identifico ante este tribunal con su documento de identidad, en el que se dejo ver que tiene para la presente fecha la edad de 18 años, es por lo que este tribunal se acoge a la misma y procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES por la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxx conforme a lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas este Tribunal Unipersonal de Juicio concluye que sobre la base del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal que debe declararse CULPABLE al acusado, estimando que respecto de el se encuentra acreditado plenamente el hecho que fundamento de la acusación planteada por el Ministerio Público y en consecuencia DEBE DICTÁRSELES SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
Siendo que en la presente causa se ha declarado culpable al acusado JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de oficio vendedor, nacido en fecha 23-04-72, titular de la cédula de identidad N° V-13.713.616, hijo de Dora Yegüez y Rafael Ramos; residenciado en el Barrio José Félix Rivas, zona 10, escalera 12, casa S/N°, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxx; a la que debe imponerse la pena calculada de la manera siguiente: se deja ver que el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente BEATRIZ ADRIANA RAMOS MARTÍNEZ tiene una pena que oscila entre 15 a 20 años de prisión, en aplicación de lo previsto en el articulo 37 del Código Penal la media a imponer seria diecisiete (17) años y seis (06) meses, DE PRISIÓN, considerando que no se ha presentado agravantes ni se alegaron atenuantes en favor del procesado se estima que la pena a imponer debe ser la media conforme a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, quedando esta en forma definitiva en diecisiete (17) años y seis (06) meses, DE PRISIÓN. Mas las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
En este estado este Tribunal Primero De Juicio Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a las circunstancias de hecho objeto de este juicio oral y reservado a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, y luego de efectuado un análisis y valoración de las mismas aplicando para ello los principios lógicos los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estima quien decide que lo procedente y ajustado a derecho resulta, desechar la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa y en consecuencia RESUELVE: por considerar el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrado, y sin duda alguna el delito atribuido por el Ministerio Público y la autoría del acusado por los hechos de fecha 24-06-2006 SE DECLARA CULPABLE al acusado JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES al que debe imponerse la pena calculada en el término medio, siendo esta de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal le CONDENA a la acusada JESÚS RAFAEL RAMOS YEGRES, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de oficio vendedor, nacido en fecha 23/04/72, titular de la cédula de identidad Nº V-13.713.616, hijo de Dora Yegres y Rafael Ramos; residenciado en el Barrio José Félix Rivas, zona 10, escalera 12, casa S/Nº, Caracas, Distrito Capital;, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial, por el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxx, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará en el Año 2029. Se mantiene la medida de Privación de Libertad del acusado de autos hasta tanto lo determine el Juez de Ejecución correspondiente. Se mantiene como centro de reclusión la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Jueces de Ejecución, en su oportunidad legal, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase.
Es todo. Así se decide en Cumaná, el día de hoy nueve (09) de Noviembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-
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