REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Cumaná, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002355
ASUNTO : RP01-P-2011-002355
Visto el escrito presentado por la abogada Dumila Velásquez Montaño, en su condición de defensora privada de la acusada Marielfi Del Valle Carvajal Salazar, mediante el cual solicita la aplicación de una medida menos gravosa para su auspiciada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico procesal Penal, sustentando su requerimiento en el hecho de de que la audiencia de se ha diferido varias veces desde que se encuentra la misma privada de libertad, además de que dicha ciudadana se encuentra descompensada con una migraña que motivaron la realización de varios exámenes y ameritaron su hospitalización, adicional a que señala que el juicio le fue diferido para el 20 de enero del año 2012; este Tribunal, sobre el particular observa:
Solicita la defensa la aplicación de una medida menos gravosa para su auspiciada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico procesal Penal, sustentando dicha petición en una serie de circunstancias que desde el punto de vista objetivo carecen de serio fundamento y que, demás esta decir, en su gran mayoría distan mucho de la realidad. En primer lugar, debe tomar en cuenta la defensa que a penas se ha efectuado una única convocatoria para el acto de Juicio Oral y Público, desde que se constituyó el Tribunal como Unipersonal, y a la cual conviene destacar no compareció dicha profesional del derecho, lo que supone que en esta fase de juicio no han operado esos ‘varios diferimientos’ que alega. En segundo lugar, la nueva convocatoria para el acto in comento fue pautada para el 09/01/2012 y no para el 20/01/2012, como erradamente aduce la solicitante. Y tercero, debe recordar la referida abogada la máxima universal que dicta que en derecho todo lo que se alega debe probarse; de tal manera que todas las circunstancias personales y problemas de salud que manifiesta adolece actualmente su defendida no las ha acreditado. Siendo así el Tribunal bajo los argumentos explanados por la defensa, considera forzoso declarar sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa para la ciudadana Marielfi Del Valle Carvajal Salazar, por estimar que dicho requerimiento carece de fundamentos serios y dignos de ser considerados racional y objetivamente por el Tribunal; y así se decide.
En vista pues de todas las consideraciones ya realizadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que hasta la fecha persiste sobre la acusada Marielfi del Valle Carvajal Salazar, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.771; soltera, nacida en fecha 22/11/1989, hija de Pablo Carvajal y Jesús del Carmen Salazar; residenciada en Fe y Alegría, calle colón, Casa N° 088, al frente de la policía Municipal, Cumaná, Estado Sucre; teléfono: 0416-793.57.36; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; por estimar que el requerimiento de la defensa carece de fundamentos serios y dignos de ser considerados racional y objetivamente por el Tribunal. En consecuencia, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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