REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Cumaná, 30 de noviembre 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003997
ASUNTO : RP01-P-2008-003997
Visto el escrito presentado por el abogado Hernán Ortiz, en su carácter de Defensor Privado del acusado Alexander Rodríguez Rodríguez, mediante el cual adjunta copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; éste Tribunal para decidir observa: Del análisis de las actuaciones que integran el expediente, se observa que en fecha 30/08/2008, fue iniciado el presente proceso en contra del ciudadano Alexander Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; sin embargo pese a ello existe un claro obstáculo para la prosecución penal, como lo es en este caso la extinción de la acción penal por muerte del acusado. Tal circunstancia puede acreditarse mediante el contenido de copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano donde se hace constar que en fecha 24/03/2009, falleció el ciudadano Alexander Rodríguez Rodríguez, a consecuencia de perforación de corazón, perforación de pulmones y herida por arma de fuego en el tórax. En ese sentido, y como quiera que resulta imposible desde un punto de vista jurídico establecer responsabilidad penal en persona que haya fallecido, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Alexander Rodríguez Rodríguez, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Alexander Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de profesión relacionista industrial, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.959, hijo de Enardo Rodríguez y Lourdes Rodríguez, y residenciado en la Urbanización San Miguel, Calle 2, Casa 52-02, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la convocatoria a Juicio Oral y Público, efectuada para el día 25/01/2012, a las 10: 30 AM. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
|