REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Cumaná, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002478
ASUNTO : RP01-P-2011-002478

Vista la solicitud de excusa presentada por la ciudadana Luisa Beltrana Jiménez de Narváez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.077.614, quien fue seleccionada para participar como candidata a escabino en la causa RP01-P-2011-002478, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:
La abogada Nelizia D Augusta V., en su carácter de Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, consigna copia fotostática de informe médico donde se acredita que la ciudadana arriba identificada presenta problemas de salud, por hipertensión arterial, solicitando en razón de ello su exclusión como escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ve impedida de ejercer dicha función.
Así pues, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana Luisa Beltrana Jiménez de Narváez, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones: La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación procesal penal venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino para juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico participar en tan importante labor. Así pues, y en aras de tutelar dicha figura, el legislador estableció tanto requisitos como excusas para ser escabinos, siendo menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, queda por ende condicionado por la ley al cumplimiento de algunos requisitos, prohibiciones, impedimentos y causales de excusa. Así pues, sobre las excusas, señala el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Causales de excusas. Podrán excusarse para actuar como escabino o escabina:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación.
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de 70 años” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, una vez revisado la solicitud presentada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la excusa, presentada por la ciudadana Luisa Beltrana Jiménez de Narváez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.077.614, ya que se evidencia de copia fotostática de informe médico que la mismo presenta problemas de salud que le impiden ejercer la función de escabino.
Vista, pues, la circunstancia planteada por la ciudadana Luisa Beltrana Jiménez de Narváez, este Tribunal considera ajustado a derecho, acordar la excusa planteada por la escabino, y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la excusa presentada por la ciudadana Luisa Beltrana Jiménez de Narváez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.077.614, quien fue seleccionada como candidata a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto en la presente causa signada con el N° RP01-P-2011-002478. Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y a la candidata a escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA LA SECRETARIA


ABG. ROSIFLOR BLANCO