REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Cumaná, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001149
ASUNTO : RP01-P-2011-001149
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida a los ciudadanos Juan Gabriel Padilla Padilla, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/10/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.347.141, agricultor, y residenciado en San Juan, sector Cancamure I, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ramón Benítez; y Alexis Rafael Sánchez Cumaná, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.998, agricultor, y residenciado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure I, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ramón Benítez; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 31/10/2011, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público, oportunidad en la que tanto la representante del Ministerio Público, abogada Mariuska Gabaldón, como la Defensor Privada, abogada Dumila Velásquez y el Defensor Público Penal Segundo, abogado Cruz Caraballo, expusieron sus argumentos de apertura. En esa oportunidad, el Tribunal suspendió la sesión y fijó su continuación para el día el 09/11/2011, continuando el debate en esa oportunidad y volviéndose a suspender para el día 16/11/2011.
Así pues, en fecha 14/11/2011, quien suscribe como Juez asumió la función jurisdiccional del Tribunal, en virtud de reposo médico interpuesto por la Juez que dio inicio al debate, abogado María Gabriela Faría Morantes. Por esa razón, y en aras de garantizar el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16/11/2011 se declaró en sala de audiencias, en presencia de las partes presentes, la imposibilidad de dar continuidad al Juicio Oral y Público, suspendiéndose así el acto.
De lo antes expuesto, se evidencia que la última audiencia efectivamente realizada fue el día 09/11/2011, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día 22/11/2011, los siguientes días hábiles: 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2011, para un total de once (11) días hábiles. Siendo así, conviene recordar que el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 31/10/2011; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 31/10/2011, seguido a los acusados Juan Gabriel Padilla Padilla, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/10/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.347.141, agricultor, y residenciado en San Juan, sector Cancamure I, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ramón Benítez; y Alexis Rafael Sánchez Cumaná, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.998, agricultor, y residenciado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure I, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ramón Benítez; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar como oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 13-12-2011, a las 9:30 A.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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