REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Cumaná, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001992
ASUNTO : RP01-P-2011-001992

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida a los ciudadanos Bachir José Dibsie Gómez, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.238.050, nacido el día 21-12-1988, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Jorge Dibside y Omaira Gómez, y residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, sector 02, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; y Arelys Teresa Martínez Rivas, venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.457, nacida el día 25-11-1976, de profesión u oficio supervisora Makro Cumaná, hija de Jesús Martínez y Isbelia Rivas, y residenciada en la Urbanización Brisas del Golfo, sector 02, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26/09/2011, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público, abogado César Guzmán, como el Defensor Privado, abogada Carlos Zerpa, expusieron sus argumentos de apertura. En esa oportunidad, el tribunal suspendió la sesión y fijó su continuación para el día el 04/10/2011. Posteriormente en la fecha antes indicada se dio continuación al debate y se volvió a suspender el acto para el día 14/10/2011. Igual destino surtió para las demás convocatorias que de manera sucesiva se realizaron los días 25/10/2011 y 07/11/2011, donde se dio continuidad al debate y suspendió el mismo, a excepción de la última convocatoria efectuada para el día 18/11/2011, donde se declaró la imposibilidad de continuar con el juicio Oral y Público, en razón de los motivos a continuación se expondrán.

Así pues, en fecha 14/11/2011, quien suscribe como Juez asumió la función jurisdiccional del Tribunal, en virtud de reposo médico interpuesto por la Juez que dio inicio al debate, abogado María Gabriela Faría Morantes. Por esa razón, y en aras de garantizar el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18/11/2011 se declaró en sala de audiencias, en presencia de las partes presentes, la imposibilidad de dar continuidad al Juicio Oral y Público, suspendiéndose así el acto.
De lo antes expuesto, se evidencia que la última audiencia efectivamente realizada fue el día 07/11/2011, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día 22/11/2011, los siguientes días hábiles: 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de noviembre de 2011, para un total de once (11) días hábiles. Siendo así, conviene recordar que el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 26/09/2011; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 26/09/2011, seguido a los acusados Bachir José Dibsie Gómez, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.238.050, nacido el día 21-12-1988, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Jorge Dibside y Omaira Gómez, y residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, sector 02, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; y Arelys Teresa Martínez Rivas, venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.457, nacida el día 25-11-1976, de profesión u oficio supervisora Makro Cumaná, hija de Jesús Martínez y Isbelia Rivas, y residenciada en la Urbanización Brisas del Golfo, sector 02, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar como oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 09-12-2011, a las 10:00 A.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA


ABG. ROSSIFLOR BLANCO