REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Cumaná, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001000
ASUNTO : RP01-P-2011-001000


SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado de Juicio Unipersonal constituido por la Juez Primera De Juicio abogada MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, en la Causa N° RP01-P-2011-001000, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por el Abg. EDGAR RANGEL; en contra del acusado: ciudadano AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.778, nacido en fecha 08/06/1982, de profesión u oficio cauchero, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, Calle Herrera, Casa Nº 110, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO. Y quien se encuentra defendido por la Defensora Pública Penal Cuarta Abg. OMAIRA GUZMÁN, siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

1. Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo Abg. EDGAR RANGEL quien en este acto procedió inicialmente a exponer “Acuso formalmente a AULIO OMAR VELIZ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.313.778 y ratifico el escrito acusatorio cursante a los folios 158 al 163 de la primera pieza de la presente causa, por su presunta participación en el delito en contra del imputado AULIO OMAR VELIZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ARTURO LUIS TORRES RIVERO y LEONINA COROMOTO TORRES RIVERO; en virtud de lo ocurrido en fecha 21 de Octubre de 2010, cuando la ciudadana LENINA COROMOTO RIVERO VALENOTTI, se presentó ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 78, Primera Compañía, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano AULIO OMAR VELIZ GONZÁLEZ, en virtud que el mismo invadió un terreno ubicado en la Calle Urdaneta, Cruce con Miranda, de esta ciudad, el cual es propiedad de su padre Arturo Luis Torres Rivero, según consta en documento Compra-Venta, entre los ciudadanos Julián Agustín Salazar, Frida de Salazar y Arturo Luis Torres Rivero, de un terreno ubicado en Calle Urdaneta cruce con Miranda de esta ciudad, de aproximadamente QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (2.585,78 Mts.), firmado entre las partes ante el Registro Principal de Cumaná, Estado Sucre, quedando inserto bajo el Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1965, Documento Nº 29 a los folios 49 al 51 y sus vueltos, siendo que el imputado constituyó en dicho terreno una empresa denominada Cauchera Socialista. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; ahora bien durante el debate el Ministerio Publico y con las pruebas aportadas se demostrará la responsabilidad del acusado. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, procediendo la abogado MARIENMA FIGUEROA a exponer: Esta representación fiscal presento acusación en contra del acusado por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en vista que el mismo y basándose en una autorización que presuntamente le otorgó la Alcaldía del Municipio Sucre, y basado a las pruebas ofrecidas, esta representación fiscal considera que se encuentra aprobado el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por cuanto el ciudadano Aulio en compañía de otras personas y con conocimiento que el terreno era de propiedad privada hizo una cauchera denominada cauchera socialista, y que según los testigos aquí manifestaron que el ciudadano Aulio le dio trabajo en la cauchera y era el encargado, considera esta representación fiscal que el delito de invasión fue demostrada en sala tanto por los testigos como por el acusado quienes fueron conteste al señalar que el terreno era de propiedad privada, y siendo que todas las pruebas fueron recabadas y probaron la culpabilidad del acusado Aulio Omar Véliz González, es por lo que solicito la condenatoria del hoy acusado por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, es todo.

Seguidamente se procede con las réplicas y contrarréplicas, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ciudadana juez si bien es cierto como lo manifiesta la defensa que el objetivo fue entregar la vivienda, a este ciudadano se le dio la posibilidad de hacer la entrega y no lo hizo, los actos de perturbación no han cesado, por cuanto manifestó que aún se encuentran maquinarias, por cuanto esta representación fiscal considera que no pueda eximirse y que sea condenado por el principio de invasión. Es todo.

2. Por su parte habiéndose otorgado en la apertura del debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, hizo uso del mismo la Defensora Pública Penal Cuarta Abg. OMAIRA GUZMÁN, y entre otras cosas, expuso: Usted oyó al fiscal del Ministerio Público cuando mi defendido se encuentra en el delito de invasión previsto en el artículo 471 A del Código penal, cuando analizamos la norma , en efecto señala que quien invada un terreno, y la victima señala decir que es propietario legítimo y ha calificado a mi defendido como invasor, en el transcurso de este proceso mi defendido ha venido manifestando en este proceso; la intención de Aulio es trabajar es un joven que acude, no incitado por ninguna persona, a un terreno que tenía abandonado 40 años en una zona bien ubicada de la ciudad, era lo que podríamos llamar un antro porque estaba totalmente emboscad y Aulio previa autorización que esta consignada en autos de catastro Celis Jiménez quien debe ser llamado para que depongan sobre los supuesto a los que ellos llegaran para que mi representado montara su negocio cauchera Socialista, el no tiene intenciones de invadir si no de comprar ese terreno, pero ha visto la intención de la victima de no llegar a acuerdo, sino de ‘engordar el terreno’, y usted debe valorar con las pruebas presentadas por el Ministerio Público si Aulio entra dentro del tipo penal invasión y tiene la cualidad de invasor, se pregunta la defensa Aulio ha hecho ranchos ahí, Aulio ha mantenido su voluntad de comprar el terreno y tiene en ese sitio una cauchera, no porque sea socialista, sino porque está bien ubicada en ese sitio, no podemos ver a Aulio como invasor el ingreso ahí previa conversación de un órgano venezolano, en este caso la Alcaldía, en la oportunidad de la preliminar el entonces abogado consignó todas esas pruebas, y sin ánimo de ofender al Ministerio Público, este no se preocupó en lo que estaba sucediendo ahí sin averiguar que pasaba ahí, lo que quiero es que se vea la conducta en sí, si se apega a lo establecido en el artículo 13 la búsqueda de la verdad, la verdad es que Aulio lo autorizaron para estar ahí, no podemos decir que Aulio tenía intención de invadir sino de trabajar, Aulio le tomo fotos de cómo estaba el terreno, no podemos cegarnos sin tomar en cuenta la finalidad del proceso, la Alcaldía por tener conocimiento del abandono del terreno por 45 años, tendríamos entonces que iniciar un proceso contra la alcaldía que autorizo la entrada de mi defendido, bebió el Ministerio Público averiguar porque la alcaldía lo autorizó, el delito imputado tiene una pena muy alta, solicito se cite a Celis Jiménez Coordinador de Catastro Municipal la persona que este encargado de esa oficina, ello para alcanzar la finalidad de este proceso que no es otro que la verdad, los cuales se hace necesarios para el momento de la presentación de las conclusiones. Así mismo no sea amedrentado con el señalamiento de la pena que corresponde a este tipo de delito.-Es todo.

Durante sus conclusiones la Defensora Pública Penal Cuarta Abg. OMAIRA GUZMÁN, entre otras cosas, señaló: Buenos días, ciudadana juez el Fiscal del Ministerio Público así como usted lo acaba de oír dice que con los medios que trajo quedó probado fehacientemente que mi defendido cometió el delito previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, el fiscal del ministerio público, cuando usted ciudadana juez analiza cada una de las pruebas señaladas no mencionando con que pruebas logro probar ese delito, una de las cosas que señala el fiscal cuando dice que Aulio estaba debidamente autorizado y así se señala que hay una autorización para que funcione una cauchera socialista, es cierto que Aulio vino a esta sala y manifestó de la manera como ingresó a ese terreno autorizada por una persona que dice ser representante del Estado venezolano, el ciudadano apellido Celis, yo desde que tome el caso de Aulio me pregunto y que la víctima también se hizo la pregunta en sala, porque el fiscal no investigó, busco, escudriñó y ejerció acciones contra esa persona y quien autorizó a Aulio para estar ahí, por cuanto Aulio manifestó que fue autorizado por esa persona, cuestión esa que no tiene fecha, no sabemos la fecha que esa persona Autorizó a Aulio, es algo que se debe tomar en cuenta para exculpar a Aulio en el referido delito de Invasión, Aulio ha dicho, así como los testigos que Aulio era un trabajador, el fiscal no se preocupó por saber en qué situación estaba Aulio y eso va a quedar en la zona negra de la delincuencia, eso no se va a averiguar y sobre ese terreno hay muchas personas detrás de ese terreno, que es lo que el Fiscal del Ministerio Público se debió preocupar , la defensa ha asesorado a Aulio en cuanto al abandono por cuanto la acción penal lo va a perseguir, y Aulio lo ha dicho me salí de ahí, pero están otras personas, circunstancias que se deben de tomar en cuanta y esa es la tarea del Fiscal sin necesidad de ir a estas instancias de que una persona lo priven de su libertad, con la detención de Aulio no se le va a restituir el inmueble a la víctima, y quien está en todo sus derecho, por eso la defensa le pidió constituirnos en el lugar para que se le pueda hacer la entrega formal, aquí no se hicieron las diligencias necesarias a los fines de verificar quien emitió la autorización, el fiscal del ministerio público no se preguntó si hubo una persona si Aulio fue instigado por alguna persona a cometer ese delito, la acusación es en base a conjeturas, quien es el representante de la cauchera socialista, no sabemos, y cuando se analiza del tipo penal dice que un provecho ilícito para terceros, debemos analizar esa palabra provecho ilícito, Aulio es una persona joven, no se sabe si Aulio es el representante de la cauchera socialista, la defensa insiste y siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, es solucionar, y debe predominar en el fiscal la buena fe, Aulio es la primera vez que se encuentra en un problema, el Fiscal debió traer ante esta sala y demostrar que Aulio es la primera vez que se encuentra metido en un problema como este, la idea es solucionar y devolverle a la víctima su inmueble, y por eso le pedí por cuanto al idea es solucionar y evitar un problema, y ya que el estado venezolano, y el Fiscal del Ministerio Público, yo le pido ciudadana juez que se dé la oportunidad para que Aulio le entregue formalmente a la víctima, la víctima ha manifestado que tiene otra invasión, por lo que solicito ciudadana juez se pueda solucionarle el problema a la víctima y a Aulio por cuanto estoy segura que fue instigado por un representante del estado para delinquir, y es por lo que solicito si la sentencia es condenatoria se tome el grado de participación, si Aulio tuvo participación fue porque fue instigado por otra persona y que Aulio está amparado por el principio de presunción de inocencia y que no fue desvirtuado, tiene atenuantes de acuerdo al artículo 74 del COPP, y que si se llega a condenar que siga Aulio en Libertad por cuanto está obligado y como lo ha dicho que no sigue en el terreno ,me atrevo a asegurar que está muy mal asesorado, y estoy segura que Aulio no tuvo la intención de cometer el delito. Es todo

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de su contrarréplicas, quien expone: Insiste la defensa en cuanto a reconsiderar que se le dé la oportunidad a Aulio en base al principio de su libertad y la finalidad del proceso para que haga las diligencias de hacer efectivo, ya que señala que el abandonó, pero la defensa está clara que debe ser abandonada todas las edificaciones, Aulio manifestó que abandonó el terreno, pero no sabemos si esas maquinarias pertenecen o no a Aulio, no sabemos cómo ingresaron ahí, esas maquinarias son costosas y en lo que se puede ver él no está en la posibilidad de comparar ese material, porque se dirigieron las investigaciones en contra de Aulio?. Es todo.



Por su parte el acusadociudadanoAULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.778, nacido en fecha 08/06/1982, de profesión u oficio cauchero, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, Calle Herrera, Casa Nº 110, Cumaná, Estado Sucre; impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, durante el debate y manifestó “Yo lo que quiero decirle es que porque el fiscal me acusa de invasor, yo solamente estaba de desempleado y quería trabajar, además contaba con las herramientas para un negocio, y mis amigos que estaban en mi misma situación y yo buscamos trabajo y no conseguíamos y decidimos alquilar para montar un negocio, un día pase por el sector y había unos tipos fumando droga en un terreno y vi que estaba abandonado y no había candados y fui a la Alcaldía a averiguar y entonces en catastro no aparecía nadie de propietario, y entonces realizo el trámite ante la alcaldía y me autorizan para ingresar al inmueble y empiezo a limpiar el lugar, cuando estaba limpiando se aparece la señora y me reclama por limpiar entonces el señor de Catastro Celis Jiménez me cita a mí y la cita a ella, donde la señora le solicitan los papeles del terrenos y ella le dice que el no era nadie para pedirle los papeles luego la señora se retira y pasan los días y sigo limpiando y saco basura, y le pasan cita a la señora y nunca se aparece, entonces Celis me da la constancia de que si puedo trabajar ahí, una tarde me llaman por teléfono el fiscal y me dice que valla que no faltara y voy allá con mi abogado Fernando y el señor me dice que si yo era chino, árabe para tener ese terreno y me dijo firma aquí, y le dije que yo lo que tenia era cortesía con el pero que el me debió pasar una citación y él me contestó que él no tenía tiempo que perder, donde el señor prácticamente me dijo tu quieres pasar la navidad preso el señor presente, y le dije que no iba a firmar nada, y me dijo entonces tu sabes de quien ese terreno de Arturo Luís Torres Rivero ese señor es un cuarto bate, y le dije yo no sé si es un cuarto bate, entonces el señor ante la insistencia del señor que firmara le muestro la constancia me dice que la alcaldía no tenia nada que ver y me pregunto cuanto de plata le había dado a la alcaldía, y lo que le dije fue que yo quería trabajar y él me decía que si quería pasar preso la navidad, y me decía 10 años te voy a meter al mes siguiente me trajo la citación, si es un órgano neutro cual es el interés, yo lo que soy un trabajador y si sabia que eso tenía dueño que algún día iba aparecer entonces yo quería comprarlo, resulta que la señora comienza a enviarme mensaje llamando ladrón y dijo que cuanto le ofrecí a la juez para que tuviera eso parado, me maldecía a mi y a mis hijos, lo que pido es que yo me siento capacitado para compararlo, si es verdad que es del señor porque lo tenia 45 años abandonado, mi sueño es que me den la oportunidad de cancelar ese terreno, y aunque no soy árabe o turco, soy Cumanés, trabajador, honrado al servicio de la gente, porque tanta insistencia del señor, y me dice esos de la alcaldía son unos frutos, y la señora me manda mensajes, llamadas peleando e insinuando que yo le daba dinero a Usted para diferir el juicio, porque no se me da la oportunidad de comprar, yo se que ellos no desean vender a mi sino a gente de plata, si la señora al principio tenia interés de venderme a mi, luego no tienen todo cuadrado para llegar a repartir el dinero hasta el propio fiscal, tanto insistir en que entregué el terreno es lo que me da a pensar, todo depende de este. Es todo.

Solicita la palabra la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal considera que lo dicho por el acusado esta fuera de la realidad, es esa una difamación la que me acaba de hacer el ciudadano Aulio Omar Véliz González, en esta sala ante los presentes, solicito se llame al Fiscal que esta de guardia para que se actué inmediatamente, lo que señala no esta dentro de la realidad considero se ha cometido un delito en audiencia y solicito se tome cartas en el asunto, solicito el procedimiento de delito en audiencia. Es todo.

A continuación se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “En principio debo decir que el pensamiento es libre, mi defendido piensa eso, el no esta haciendo imputaciones propiamente, el solo hace especulaciones no señala que el fiscal ha actuado de esa manera, el lo que hace es señalar cual es su pensar, considero que el Fiscal del Ministerio Público, debe tomar su tiempo antes, toda vez que ya iniciamos este juicio, y sí se declarase el delito en audiencia, conllevaría la paralización del inicio del juicio, ante una eventual detención, insisto no me imagino que Aulio esta diciendo que existe un interés directo, sólo dice lo que en su estado, en su cabeza corre, sin embargo ciudadana Juez es una decisión que Usted va a tomar mas no creo que Aulio este cometiendo delito en audiencia, pero queda en criterio del Juzgado decidir lo contrario es todo.” De inmediato el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a los fines de resolver la incidencia señala: Oído lo solicitado por la representación fiscal lo dicho por la defensa, estima esta Juzgadora sin que ello pueda considerarse una valoración al fondo, que lo dicho por el acusado pueda ser estimado como un delito en audiencia, sin embargo a los fines que se abran las investigaciones al respecto acuerda remitir una copias certificada de la presente acta al Fiscal Superior del Estado Sucre quien ordenara realizar las diligencias tendientes a determinar al presunta comisión del delito en audiencia.

Resuelta la incidencia se continúa con el acto y se le da el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de hacer uso de su derecho de interrogar al acusado, señalado el representante de la vindicta pública no querer hacer uso de ese derecho.- Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Omaira Guzmán quien pasa a interrogar al acusado y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas.- ¿aulio en que fecha recuerdas hiciste las diligencias ante la alcaldía? Respuesta: en septiembre del año pasado ¿Qué tipo de diligencias hiciste? Respuesta: A catastro, cámara municipal, a radio 2000 y al periódico para que apareciera el dueño del sitio ¿ocupaste todo el terreno? Respuesta: sólo la parte de adelante ¿estás solo? Respuesta trabajamos o8 personas ¿todos están autorizados? Respuesta: solo yo ¿tenias conocimiento quieran el dueño? Respuesta: No primero no fue en la alcaldía, y allá se le hicieron varias citación es y no llego a presentarse ¿quien hizo esas citaciones? Respuesta: en la alcaldía ¿cuanto tiempo dices que tenia abandonado? Respuesta 40 años ¿como lo supiste? Por la alcaldía que me señalaron que no pagaban impuesto desde hace mas o menos 40 años ¿que te han dicho en la alcaldía? Respuesta: Que deberíamos a llegar a un acuerdo y me dijo el señor de la alcaldía que sí el terreno tenia 40 años sin pagar impuesto podía llegar a pasar al municipio. ¿algún funcionario de la alcaldía se presento en el terreno? Respuesta si unas personas de catastro que midieron y luego me dieron la autorización ¿llegaste a demoler o tumbar estructura? Respuesta no en ningún momento, eso no tenia cerradura, eso era guarida de la gente que fumaba droga ¿alguien te indujo a meterte ahí? Respuesta todo fue idea mía. Es todo. Seguidamente la Juez pasa a interrogar al acusado ¿es cierto que funcionarios de la alcaldía fueron a medir y le dieron la constancia? respuesta si ¿usted estaba presente cuando llegaron a medir? Respuesta: si ¿Usted ya utilizaba el lugar cuando llegaron a medir? Respuesta: no, yo me metí luego que midieron y me entregaron la constancia.

Al cierre del debate oral La víctima ARTURO LUIS TORRES RIVERO,, expuso Debido a las deficiencias del salón de audiencias, no puedo oír absolutamente nada, por lo que ni lo acepto ni lo rechazo, pero a pesar de mi insuficiencia auditiva, mi cerebro y mi salud están muy bien, tengo mas de un año soportando la consecuencia de un delito de invasión, los representantes de la alcaldía y todos sus autores no han sido procesado, los mismos la fundación del niño que han tomado la acción salvaje, vengo conducido ante el Tribunal Supremo una acción de amparo por cuanto soy incansable, espero que me entreguen mi terreno, ya he venido con la debida paciencia, lamento que no este es Fiscal Tercero Edgar Rengel, por cuanto Maryenma Figueroa no tiene todo el conocimiento, expongo lo mío y hago constancia después que me retiren de aquí y me notifiquen no vuelvo mas porque quiero que me entreguen el terreno, vengo porque me notifican, el proceso se ha vuelto en una paradoja, Cedis Jiménez, Cruz Vásquez deben estar sometido a juicio, y el autor principal por supuesto, doy las gracias al Tribunal por haberme permitido, buenos días, muchas gracias. Es todo.

Al cierre del debate oral el acusado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, expuso: En La audiencia pasada yo dije aquí que me iba, yo deje de trabajar ahí, los muchachos están consciente de lo que estaba pasando aquí, yo les dije que se salieran y ellos dicen que no porque quien le va a dar comida a su hijo, acabo de enterarme que le tumbaron la pared, es todo.

DE LAS INCIDENCIAS PLANTEADAS EN EL TRANSCURSO DEL DEBATE

Siendo que en fecha 22 de Septiembre del 2011 al inicio del debate, informa al acusado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le pregunta si se acoge a las formulas señaladas manifestando el acusado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.778, nacido en fecha 08/06/1982, de profesión u oficio cauchero, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, Calle Herrera, Casa Nº 110, Cumaná, Estado Sucre; previa imposición del precepto constitucional: “Yo lo que quiero es llegar a un acuerdo con la victima a ver sí ellos desean que venderme ese terreno, yo he estado ahorrando un dinerito y quiero ver si ellos aceptan que le compre el terreno ya que lo tenían abandonado. Es todo”. En virtud de lo narrado por el acusado se hace comparecer a la sala a la victima indicándole lo expresado por el mismo. Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Esta Defensa está de acuerdo con mi defendido, en razón de que el mismo quiere llegar a un acuerdo con las victimas, este ciudadano ha indicado que se encuentra realizando las diligencias ante la Alcaldía de este Municipio, y propone en ese sentido la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio. Es todo. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal: “La fiscalía que representó esta para buscar la mejor solución posible, sin que se vulneren derechos, y la misma ley nos lleva a la posibilidad de un acuerdo reparatorio o restitución del bien. A continuación se le cede el derecho de palabra a la victimaARTURO LUÍS TORRES RIVERO, a quien se le vuelve a manifestar lo expresado por el acusado: “Quiero ser claro que ese terreno no estaba abandonado y el acceso fue por vía indebida de un terreno colindante, por una puerta que abrieron los representantes de la Fundación del Niño y fui y me queje con la abogada que estaba allí, también me queje ante el Gobernador, esa propiedad es indubitable y no estoy vendiendo el terreno y menos al invasor. Oído lo manifestado por la victima se le indica al acusado de autos que ante la negativa de venta, tiene Ud., la alternativa en este estado del proceso de restituir el bien inmueble, y en ese sentido se le cede el derecho de palabra nuevamente al ciudadano Aulio Omar Véliz González, manifestando éste a viva voz lo siguiente: DESEO IRME A JUICIO. Es todo” Cumplida la formalidades contenidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto el debate.

Siendo que durante el desarrollo del debate la Juez impuso al acusado del artículo 471-A del Código Penal, en cuanto a la posibilidad de restituir el inmueble, manifestando el mismo, No deseo restituir el bien inmueble.

Siendo que en fecha 21 de octubre del 2011 el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado a os fines de imponerlo de los establecido en el artículo 471 - A ultimo aparte del Código Penal consistente en: La penas señaladas en los incisos precedentes se rebajaran hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera y ultima instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la victima y los fines que manifieste al Tribunal si se acogerse o no a tal prerrogativa Legal previa imposición del precepto constitucional, se le sede el derecho de palabra al acusado, quien manifiesta: Que deseaba efectivamente acogerse a tal prerrogativa y en consecuencia haría cesar todo acto de invasión y se comprometía a la restitución del inmueble. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la defensora Pública Penal, quien manifiesta: Esta defensa no hace oposición en cuento a lo manifestado por mi defendido puesto que es lo mas ajustado a derecho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal quien manifiesta: No hago oposición alguna. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la victima LENINA COROMOTO TORRES RIVERO quien manifiesta: Me doy por indemnizada con la restitución del inmueble. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la victima ARTURO LUIS TORRES RIVERO quien manifiesta: La única indemnización que quiero es que se me devuelva el terreno. Seguidamente este Tribuna a los fines de que se haga efectiva la oferta ofrecida por el acusado, se acuerda la suspensión del acto fijando nueva oportunidad para el día 01-11-2011 a las 2:15 P.M a los fines de su continuación, fecha en la que se verificará el cumplimiento de lo aquí ofrecido, es decir, el cese de los actos de invasión y la restitución del inmueble al ciudadano ARTURO LUIS TORRES RIVERO.

Seguidamente en fecha, Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:15 A.M., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y de los Alguaciles JESÚS GARCÍA y JERICK DÁVILA; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-001000, seguida al acusado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIEGUEROA, la Defensora Pública Penal Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN, el acusado de autos, quien se encuentra en libertad.
En virtud de ello la Juez Presidente, hizo un breve resumen de las audiencias anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del COPP, y el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado de autos previa imposición del artículo 49 ordinal 5 constitucional; a los fines de manifestar al Tribunal si dio cumplimiento a su compromiso asumido en audiencia de fecha 21-10-2011, donde se comprometió a entregar el inmueble, quien expuso: Yo dije aquí que ya yo me iba a ir, que ya no iba a trabajar ahí desde esa fecha ya no estoy ahí, yo les dije que sacaran todo de ahí. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a La Defensa, quien expuso: Ciudadana juez tal y como la ha planteado mi defendido de que el ya se fue del terreno, realmente escapa de manos de la defensa saber si efectivamente lo que acaba de manifestar es cierto o no, debo creer a lo que esta manifestando, pero a la vez para ver que efectivamente por parte de mi defendido ceso esa invasión que la única manera que considera la defensa que el Tribual se trasladé hacia el sitio y que Aulio haga formal entrega a la víctima en su presencia de ese terreno, para que en la sentencia a dictar se tome eso como una eximente de responsabilidad, no se entiende que me adelanto a una sentencia que el juez pueda dictar, pero este delito tal y como lo establece el artículo 471-A del Código Penal establece la oportunidad de que si se entrega el inmueble objeto de invasión sea exento, mi defendido esta manifestando que el ya abandonó el terreno donde funciona la cauchera socialista, pero quiero que se tome en cuenta detrás de este terreno y que entiende esta defensa que escapa de la fiscal que hay interés de parte de otras personas de quedarse con ese terreno, mi defendido abandonó el terreno, ahí hay una diligencia que estampó el funcionario encargado de la conducción de la fuerza pública que Aulio ya no esta en dicho terreno. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a La Víctima ARTURO LUIS TORRES RIVERO para que manifiesta si efectivamente se le hizo entrega del terreno y ceso los actos de invasión quien manifestó: “Lamento decirle que el terreno esta ocupado, hay aparatos y láminas de metal que no son mías, hay la fundación del niño han hecho estragos, destrozados paredes, yo voy a recibir terreno del Tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal y escuchada lo manifestado por el acusado en esta sala de audiencias, considera que no se ha hecho efectiva la entrega del terreno, el mismo manifiesta que le ha dicho a los ciudadanos que abandona el terreno. Es todo.

Seguidamente El Tribunal en cuanto a la incidencia presentada en sala solicitada por la Defensora Pública, a los fines que el Tribunal se constituya en el terreno, observa esta juzgadora escuchado como ha sido lo manifestado por el acusado, así como por la víctima, en el sentido que el acusado de autos nos ha cumplido con la obligación asumida en fecha 21-10-2011, en el que se comprometió que entregaría el terreno, aunado a lo manifestado en esta sala de audiencias, en el que indicó que efectivamente ya no trabaja ahí pero que están las maquinarias y los trabajadores en dicho terreno propiedad de la víctima Arturo Luís Torres Rivero, y siendo que el artículo 471- A del Código Penal, establece que al cesar los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos o invasiones de los terrenos o edificaciones que hayan sido invadidos, estableciendo el mismo artículo que además de desalojar el invasor debe comprobar haber indemnizado los daños causados, a entera satisfacción de la víctima, será exento de toda responsabilidad penal, y como en el presente caso no se materializó la entrega del terreno, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa.


II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración que fueron expuestos posteriormente a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad de los acusados, el Juzgado Décimo Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal concluye que ha quedado plenamente demostrado que, en fecha 21 de Octubre de 2010, la ciudadana LENINA COROMOTO RIVERO VALENOTTI, se presentó ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 78, Primera Compañía, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano AULIO OMAR VELIZ GONZÁLEZ, en virtud que el mismo invadió un terreno ubicado en la Calle Urdaneta, Cruce con Miranda, de esta ciudad, el cual es propiedad de su padre Arturo Luis Torres Rivero, según consta en documento Compra-Venta, entre los ciudadanos Julián Agustín Salazar, Frida de Salazar y Arturo Luis Torres Rivero, de un terreno ubicado en Calle Urdaneta cruce con Miranda de esta ciudad, de aproximadamente QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (2.585,78 Mts.), según documento firmado entre las partes ante el Registro Principal de Cumaná, Estado Sucre, quedando inserto bajo el Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1965, Documento Nº 29 a los folios 49 al 51 y sus vueltos, siendo que el imputado constituyó en dicho terreno una empresa denominada Cauchera Socialista.


Para arribar a estas determinaciones este tribunal tomo en consideración lo siguiente:


Valoración de las pruebas

Oídas las conclusiones de las partes y efectuado el análisis de las pruebas debatidas tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de acuerdo a la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, concluye este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio que con las pruebas debatidas en el juicio oral y público se pudo evidenciar la responsabilidad penal del acusado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.778, nacido en fecha 08/06/1982, de profesión u oficio cauchero, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, Calle Herrera, Casa Nº 110, Cumaná, Estado Sucre; en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO y ello se fundamenta con las pruebas evacuadas en el debate Oral, iniciando con las declaraciones de los testigos promovidos por el Ministerio Público.

Comparece a deponer en Juicio ARTURO LUIS TORRES RIVERO, quien previo al juramento de ley, se identificó y dijo ser: venezolano, de 78 años de edad, Cédula de identidad No. 50.6442 con domicilio Avenida Perú, Quinta Familión, Urbanización Terraza de Club Hípico, Baruta, Caracas, Estado Miranda, de profesión u oficio Dr. En Derecho, Abogado, Profesor Titular 1 de la UCV. quien manifestó: “ Soy venezolano, Cumanés, formado en esta tierra, egresado y profesor de la central el 17-10-1956, más de medio siglo, autor de mas de 30 obras jurídicas, autor de 2000 artículos de presa en diarios nacionales y de la región, tengo los premios jurídicos más alto de Venezuela, premio nacional Colegio de Abogado en el estado Aragua, este terreno cuya ubicación y propiedad es indiscutible una vez que fue invadido me dirigí a la sede de la Fiscalía Caracas a la dirección de Delito comunes, allí me entrevisté con el Abogado Capote y otros directores más, y me dirigí a la Fiscal General De La Republica Dra. Luisa Ortega Díaz, me dirigí también al consultor jurídico, mientras que aquí en Cumaná mi hija se ocupo ante el Ministerio Público y yo constantemente con el fiscal tercero por teléfono con su auxiliar y con el fiscal superior, todas esas actuaciones luego siguió el proceso ante el Juez de Control y ahora en Juicio, con la Dra. Farias Morantes, con todas esas gestiones tengo mas de una año esperando, esto se trata en un delito flagrante esta a la vista que ha habido tolerancia de las autoridades incluso de la guardia nacional que no actuó no se porque, lo que quiero es que me entregue el terreno, gracias ala indiferencia y complacencia en el asunto, no ha venido a Cumaná por el almanaque y vengo a cumana como un extraño a sufrir los embastes de la intolerancia pública, el delito de invasión es un delito contra la propiedad inmobiliaria y es similar a los delitos contra la propiedad mobiliaria tal como el robo o hurto y en esto la solución es entregar a la victima lo quitado, quiero que se me entregue el terreno, y se subsane las irregularidades, tales como el servicio de luz y agua con que cuenta, creo que estos son hurtados pues de lo contrario hubo componendas con las autoridades de Corpoelect e Hidrocaribe, considero que esta comprobada la participación del funcionario Celis de la alcaldía y consigne la denuncia ante las autoridades que cursan ante el expediente, todo eso corrobora que fui victima, quiero la entrega del terreno y la responsabilidad de los autores entre ellos el funcionario de catastro el cual no tiene cualidad para entregar propiedades sino la del solo censo, todo esto me lleva a la convicción que después de una actividad correcta y con una propiedad adquirida lícitamente este yo sufriendo una situación caótica que vive el país, y soy una victimas, no tengo nada que temer aunque la justicia humana no existe espero que en mi caso sea lo ultimo, y que me entreguen el terreno.” Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel, quien interroga al deponente en la forma siguiente ¿recuerda la época que adquirió el terreno? Respuesta hace mas de 40 años, ¿el terreno usted lo tenia cercado? Respuesta: con portón, candado lo hizo un señor que trabaja en la calle Urdaneta, ¿Cuándo fue la última vez que le hizo el mantenimiento al terreno? Respuesta el mantenimiento era cortar la grama y del crecimiento de la misma depende de la lluvia, para el momento de la medición del terreno ¿fue citado por la alcaldía? Respuesta Nunca me citaron, nunca hablaron conmigo ¿Usted estaba vendiendo el terreno? Respuesta no lo estoy vendiendo, he pensado hacer un edificio mediante un amigo mió ingeniero. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Abg. Omaira Guzmán, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿usted manifiesta que hace 40 años compro el terreno? Respuesta: hasta más 45 ¿había venido a visitar el terreno? Respuesta: cada mes incluso una vez una señora abogada me choco el frente y nos entrevistamos y lo mandamos a reparar ¿por que señala a Celis Jiménez? Respuesta por que eso apareció en el terreno y le saque una copia, y le puse una apostilla, y lo pase a la prensa ¿usted ha conversado con Aulio? Respuesta: Yo no, mi hija y mi hermano no se Es todo. La Juez interroga al testigo en la forma siguiente: ¿en que fecha se dio cuenta que le estaban ocupando el terreno? Respuesta mas o menos en septiembre, e hice la denuncia en octubre el delitos comunes en Caracas, no puedo precisar la fecha ahorita, y esta precisa en la denuncia realizada en la oficina de delitos comunes.
Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano Arturo Luís Torresdebe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe en su condición de testigo de que es propietario de un terreno ubicado entre la Avenida Urdaneta y la Avenida Miranda, al lado de la fundación del Niño del Estado Sucre, desde hace más de 45 años el que fuere invadido y donde hoy funciona una llamada cauchera socialista.



Comparece a deponer en Juicio LENINA COROMOTO TORRES-RIVERO, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser: venezolana, de 51 años de edad, Cédula de identidad No. 5.307.506, con domicilio en urbanización Terrazas del Club Hípico, Quinta Familión, Caracas Edo. Miranda, profesión u oficio -Abogada, quien manifestó: “ Cuando supe de la invasión, yo estaba aquí por otra propiedad que tengo en Cumana y venia de la fiscalía en un autobús y la persona que acompañaba me señaló que viera lo que estaba pasando en el terreno de mi papá y en el lugar estaban unas personas, unas señoras, un niño, no recuerdo haber visto al señor en esa oportunidad, me baje y fui allá y les dije que ese era un terreno privado que era de mi papá, el mes anterior a la invasión yo estuve también en cumana conversando con un albañil para reponer una pared que había sido destruida por uno vecinos, y también antes de que él se metiera en el terreno, estuve allí haciendo un reclamo a los representantes de la fundación del niño que habían abierto una puerta para ingresar allí para meter materiales, allá me trataron con burlas e incluso en una oportunidad me dijeron ‘tenga cuidado que se lo pueden invadir’, al mes siguiente cuando vi a las personas que ingresaron fui y puse denuncia en la Guardia Nacional y allá no le dieron curso, y fui también a la Fiscalía, ese terreno estaba en proceso de alquiler, fui a la alcaldía luego de hacer mis investigaciones por lo del permiso que le dieron a él y fui a averiguar quien era Celis Jiménez y este nunca me atendió, después averigüe, y me dijeron que estaba trabando como Registrador en el registro subalterno, un señor que me recibió en catastro que en los archivo de catastro habían desaparecido los documentos por intermedio del señor Celis, con respecto al señor si en algún momento lo ofendí fue por la indignación de lo que esta pasando, le dije a él que lo que hizo era delito y él me señalo que el tenía permiso de la alcaldía, ellos me decían que era un terreno baldío, y yo les consigne los documentos, las fotos que están el expediente las tome yo Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿usted fue la que observo la invasión? Respuesta: si como les dije iba pasando en un autobús ¿recuerda la fecha? En septiembre pero no sé la fecha precisa, porque en la guardia no me tomaron la denuncia ¿usted fue notificada por la dirección de catastro? Respuesta No, me atendió una vez que fui un señor Vásquez y me señalaron que era municipal, y yo les traje del registro subalterno los papeles. Pregunta ¿tuvo conversaciones con el acusado? Respuesta si porque yo estaba indignada ¿usted le manifestó que iba a vender? Respuesta: Jamás yo soy hija del dueño y no estoy autorizada para ello ¿ustedes se daban cuenta del terreno? Respuesta al principio por intermedio de mi tío y luego yo personalmente incluso iba a reparar la pared, la basura era arrojada por vecinos y la pared fue destruida por vecinos ¿Cuándo fue la última vez que le dio cuido al terreno? Respuesta Agosto de 2010, y soy una de las personas que estaba pendiente de eso y de otro inmueble que tengo aquí ¿fue al la alcaldía a pagar impuesto? Respuesta: todo eso se iba concretar por los planes de alquiler que teníamos ¿cuando hablo con Vásquez que le dijo? Respuesta se negó a recibir los pagos de impuesto, al no querer darme el monto de la deuda y me decía que era municipal, llevándole los papeles, supongo que Celis tenia algún interés. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Abg. Omaira Guzmán, quien interroga al deponte en la forma siguiente: ¿Usted acaba de manifestar que usted estaba haciendo diligencias para alquilar el terreno, puede aportarla fecha? Repuesta: cuando ellos se metieron ahí habían sido unos 8 meses antes que ellos ingresaran ¿el terreno estaba ofrecido para alquilar en esas condiciones? Respuestas: si en esas circunstancias ¿Cuánto era el alquiler. Respuesta: 3 millones ¿Celis le manifestó si quería alquilar el terreno? Respuesta: le dije que yo no era la dueña, sino mi papá, y antes de eso el nunca me llamo a la inmobiliaria además estaba indignada por la forma que se metió ¿usted llamo a mi defendido haciéndole amenazas? Respuesta: amenazas no, le dije que debería tener vergüenza con sus hijos que eso era delito que se lo estaba quitando a un señor mayor ¿Cómo saben del permiso de la Alcaldía? Respuesta: Porque estaba pegado a la pared yo entre con el derecho que me asistía lo arranque y lo lleve a la fiscalía ¿usted hablo con Celis Jiménez? Respuesta el nunca me atendió, fui varias veces y no me atendió, luego me dijeron que se fue al registro civil y allí si lo vi le reclame y me saco de la oficina por intermedio de su secretario y le dije que incurría en violencia contra la mujer ¿desde hace cuanto tiempo adquirieron el terreno? Respuesta: Desde el año 65 mas o menos, no se la fecha exacta, eso esta en los documentos ¿y en relación a los impuestos? Respuestas: Yo intente pagar los impuesto pero nunca me dieron el miento, eso lo hice por que estaba haciendo diligencias de una casa de mi propiedad y por eso lo pedí y nunca me dieron acceso al monto debido de los impuesto ¿dice usted que lo desaparecieron? Respuesta si ellos me insistían que el inmueble era municipal y esos documentos de propiedad estaban allí y yo presumo lo arrancaron, por eso fui al registro por miedo a que sucediera igual allá ¿la última vez que tuvo su papa? Respuesta 2007 cuando murió su hermano ¿dice que había una pared rota y del otro lado una puerta de un organismo del estado, cuestionaron el uso de esa puerta? Respuesta: Si, fui objeto de burlas y luego más nunca me atendieron ¿esa puerta da acceso aun? Respuesta ellos mismo los cerraron, estando él ahí ¿en el momento que Aulio ocupa el terreno estaba cerrado con llaves o estaba rotas las paredes? Respuesta: Yo tengo las llaves, ellos hicieron un hueco en la puerta y meten una cadena ¿Cuál es el área del terreno: mas de 500 metros ¿Qué área tiene ocupada Aulio? La mitad y la fundación del niño también la ocupa ¿Existiría la posibilidad para alquilar a Aulio? Respuesta: Yo no puedo decir nada sobre eso, eso lo atienden directamente con mi papá, en la oportunidad anterior yo estaba autorizada por mi papá y hoy dada las condiciones en que el ingreso no hay venta posible, mi papá esta indignado por la situación. Es todo.
Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la ciudadana LENINA COROMOTO TORRES-RIVERO debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe en su condición de testigo de que se percató en el mes de Septiembre del 2010 de que un terreno propiedad de su padre Arturo Torres había sido invadido y que allí funcionaba una cauchera socialista, cuando se acercó le informaron que tenían un permiso de la alcaldía, específicamente señala que se comunico en varias oportunidades con el acusado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, y este se negó a hacer entrega del terreno, finalmente señalo que para ingresar al terreno hicieron un hueco en la puerta y metieron una cadena.


Comparece a deponer en Juicio MARIA DEL VALLE MENESES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 4.688.429 con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del Hogar, quien manifestó: Yo y una hermana y una hermana y una sobrina éramos los que cuidábamos ese terreno y entonces se muere mi hermano, eso es mentira porque ese terreno estaba desocupado. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Cómo se llamaba su hermano? R) Ismael Meneses ¿Su sobrina? R) Olivia Carolina López ¿El señor Ismael cuando esta vivo el era quien limpiaba el terreno? R) Si ¿Cuándo fallece el? R) hace como diez años ¿Cuando se muere Ismael quien quedo limpiando el terreno? R) Su hermano ¿Quines son los dueños del terreno? R) El señor Arturo Luís Torres ¿Usted conoce a ese señor? R) Si, hace un poco de años desde que estudiaba Abogacía ¿El era dueño de ese terreno cuando estaba estudiando Abogacía? R) No el lo compro cuando trabajo después. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿hace cuando conoce usted al señor Torres? R) Un poco de años ¿El acostumbraba a venir a ver el terreno? R) El nos pagaba para cuidarlo y el le pagaba a mi hermano y nosotros éramos ayudante de el, nosotros amarrábamos las bolsas y el era quien le limpiaba el terreno ¿El le hizo pagos? R) Si ¿usted lograba ver esos pagos? R) SI ¿Hace cuando lo vio? R) No hace mucho tiempo ¿Cuándo fue el último pago? R) Después que mi hermano murió ¿hace cuanto? R) como diez años ¿Después que muerte su hermano quien quedo cuidando? R) El hermano de el ¿Cómo se llama? R) Cheche ¿usted es vecina de Cheche? R) Si, de aquí de San Francisco ¿Ese terreno permanece desocupado? R) Si. Cesaron. La ciudadana Juez no formuló preguntas a la testigo.
Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la ciudadana MARIA DEL VALLE MENESES debe otorgársele valor probatorio Por la espontaneidad e imparcialidad de sus exposiciones y la seguridad con que fue rendida, permitiendo apreciarla en su justo contenido, en cuanto a que el señor Arturo Luís Torres es el dueño del terreno y que él le pagaba de forma periódica para que lo limpiara, sin poder extraerse de ella prueba de la existencia de los hechos punibles y de la autoría del acusado, puesto que nada dijo en este sentido

Comparece a deponer en Juicio BLAS ANTONIO BOSDA BELLORIN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano titular de la Cédula de identidad N°13.835.718, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Trabajador de la Asamblea del Estado., quien manifestó: Yo estoy aquí porque conozco al Señor Torres desde hace 9 a 10 años porque yo le hice el trabajo en un terreno y la pared del terreno se cayó y el me llamo para que le levantara la pared y yo le dije que mi hermano y ya cundo el llego el terreno estaba invadido. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Desde que año usted conoce al señor Torres? R) Desde hace 9 a 10 años ¿El siempre a fungido como propietario del terreno? R) Si, el siempre va y viene ¿Cuándo el lo llama para arreglar la pared usted viene? R) Si ¿Qué pared se daño? R) la pared del frente, mano derecha ¿Usted fue a ver la pared en ese tiempo? R) Si ¿Estaba solo el terreno? R) Si, cuando fui a medir el treno estaba solo ¿Cuándo fue a hacer el trabajo esta solo? R) Si ¿Qué tiempo? R) como 7 meses ¿Qué paso que no realizo el trabajo? R) Cuando se fue a hacer el trabajo los señores estaban metido allí y no pude hacer el trabajo ¿Usted conversó con uno de ellos? R) Si ¿Le dijo que ese terreno era Privado? R) Si ¿Qué le dijo el a usted? R) Que la Alcaldía los autorizo ¿Su hermano hizo el trabajo? R) No pudo hacer el trabajo porque había gente allí metida. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿? Usted puede aportar al Tribunal cuando converso con el señor Arturo acerca del trabajo R) No recuerdo que fecha era ¿Qué sitio usted hablo con el señor para que le hiciera el trabajo? R) En el mismo terreno ¿Cuando usted se dirige con ese señor que le dijo del contrato? R) Que era por escrito ¿Vio el escrito? R) No ¿Cómo estaba en ese terreno cuando usted fue para ese terreno? R) La parte del lado se movió una pared y afecto la pared del señor ¿Ese terreno estaba limpio? R) Hay gente abusadora que echan desperdicio de comida para allá ¿Cuándo usted fue, estaba el terreno estaba sucio o limpio? R) Lo que había era poca basura y montecito ¿Recuerda cuando estuvo en ese sitio, que tiempo paso cuando usted vuelve y estaba ocupado? R) 6 a 7 meses ¿Cuando regresa a ese lugar que condiciones estaba? R) Ya lo habían invadido y lo habían limpiado ¿Cómo esta ahorita el terreno? R) Lo que hay es una mini cauchera. ¿Luego que el tiene la conversación y el dice que se encuentra invadido, de que manera el señala que esta invadido el terreno? En este estado el Ministerio Publico plantea objeción por cuanto El testigo en ningún momento a expresado que el fue a limpiar el terreno. En este estado la defensa manifiesta: Yo le pregunto al testigo porque el manifestó que cuando fue a hacer el trabajo se consigue que esta invadido y no le pregunte que si estaba limpiando el terreno. En este acto este Tribunal ordena reformular nuevamente la pregunta y considera inoficiosa la objeción presentada por el Fiscal del Ministerio Público y ordena reformular nuevamente las preguntas, seguidamente la defensa interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Por qué considere que esta invadido? R) Porque es propiedad privada ¿Desde que tiempo usted dice que esta invadido el terreno? R) 6 a 7 meses ¿Usted ya que esta señalando que ese terreno estaba invadido desde hace 6 a 7 meses, usted pudio hablar con alguna persona? R) Si. En este estado el Fiscal presenta objeción por considerar pregunta repetida, es por lo que este Tribunal declara sin lugar la objeción Fiscal, y ordena reformular la pregunta, Seguidamente la defensa interroga al testigo de la siguiente manera: ¿usted recuerda con que persona logro hablar allí? R) Con el señor presente ¿Qué le manifestó esa persona? R) El me dijo que la Alcaldía le dio el terreno ¿El le llego a enseñar alguna autorización de la Alcaldía? R) En ningún momento. Cesaron. La ciudadana Juez no formuló preguntas al testigo.
Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano BLAS ANTONIO BOSDA BELLORIN,debe otorgársele valor probatorio Por la espontaneidad e imparcialidad de sus exposiciones y la seguridad con que fue rendida, permitiendo apreciarla en su justo contenido, en cuanto a que conoce al Señor Torres desde hace 9 a 10 años porque le hizo el trabajo en un terreno, luego este lo llamo para que le arreglara una pared que se había caído pero cuando, el llego el terreno estaba invadido,sin poder extraerse de ella prueba de la existencia de los hechos punibles y de la autoría de los acusados, puesto que nada dijo en este sentido.

Comparece a deponer en Juicio EDINSON OBRAYAN LARA PIÑERO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.580.885, de oficio obrero, de este domicilio y expuso: “Nosotros comenzamos a trabajar a principio de Octubre, yo no entiendo porque a mi amigo Aulio lo están acusando de invasión fue un permiso que le dieron por la alcaldía, yo le pido que nos ayuden somos unos padres de familia estamos trabajando. Es todo” Pregunta la defensa: ¿Cuándo tu distes nosotros empezamos a trabajar a quien te refieres? A todos los trabajadores ¿Quiénes? Frank Sánchez, Dimas Rodríguez, Josué, Mi persona y Aulio ¿Cuándo comenzaron a trabajar? El 17-10-2010 ¿Cuándo señalas que no sabes porque a Aulio lo están acusando de delito de invasión, porque lo dices? Cuando me entregaron la boleta en la boleta dice que es por un delito de invasión ¿Y porque señala que no es invasión? Porque el tiene un permiso que le dio la alcaldía del Municipio Sucre ¿En algún momento has tenido a la vista o lo has leído ese permiso? Si, lo he leído ¿Recuerda que dice? No me acuerdo ¿Tiene conocimiento de que fecha la alcaldía le dio el permiso? Desde el principio de Octubre ¿Desde el tiempo que estas ahí has visto si alguna persona de la alcaldía se ha dirigido a ese sitio? No han llegado, solo he visto a la señora (señalando a la víctima) insultándonos de balandro y marihuanero, no importando que hay clientes, lo que queremos es que nos den un pedacito de terreno o que no los vendan ¿Por qué haces esos señalamientos? Investigamos en la alcaldía, Eleoriente y nunca se había pagado impuestos en ese terreno, como es posible hace 40 años atrás con un permiso de la alcaldía nos metimos a trabajar ¿Cómo estaba el terreno cuando Aulio llegó a trabajar? Estaba un basurero, ahí se metían para fumar, al lado estaba un caber que la señora dijo gracias a Dios que ya están trabajando en este terreno ¿Tienes conocimiento cuanto mas o menos vives el terreno? No ¿Y ubicándote en esta sala de audiencias? Tiene como 70 metros por 30 ¿Aulio tiene ocupado todo el terreno? No del 100% tiene ocupado como un 30%. Es todo. Pregunta la fiscal: ¿A que te dedicas? Cauchero ¿Dónde? En la cauchera socialista ¿Desde que fecha trabajas? Desde el Octubre del 2010 ¿A través de quien consigues el trabajo? A través de Aulio ¿Cuándo llegas ya estaba Aulio trabajando? La alcaldía nos dio el permiso y nos metimos, es un delito para nosotros el meternos sin permiso ¿sabes la fecha del permiso? No ¿Quién les expidió ese permiso a ustedes? Un señor que era el director de catastro ¿Tienes conocimiento que ese terreno es propiedad privada? En el premiso salía que era propiedad de una persona ¿Cómo te enteras que ese Terreno era propiedad privada? Por medio de la señora que va para allá ¿Aulio te manifestó a ti porque busca ese permiso? No ¿Qué funciona en ese terreno? Una cauchera ¿Tienes conocimiento como da Aulio con ese terreno? A través de las instituciones públicas, a través de no pagar ese terreno los impuestos, el terreno estaba sucio los balandros se metían para eses terreno ¿Cuántas personas trabajan ahí? Comenzamos cinco y ya somos diez ¿Todos tienen conocimiento de la condición del terreno? Si ¿Quién te dice que vengas a declarar? Eso me llegó a mi ¿Tu trabajas para Aulio? Si. Es todo.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano EDINSON OBRAYAN LARA PIÑERO, no debe otorgársele valor probatorio para acreditar su contenido como quiera que se le apreció manifiestamente interesado en favorecer la posición del acusado Aulio Veliz dentro del proceso e incurriendo en su afán en contradicciones en sí mismo y en cuanto a los propios argumentos del acusado, si se toma en cuenta que no pudo mantenerse firme durante el interrogatorio que le fuera formulado después de su exposición inicial, lo que hace concluir al Tribunal en su falta de credibilidad; pues en principio sostiene que comenzaron a trabajar el 17-10-2010, en la denominada cauchera Socialista, y sostiene que el acusado tenía un permiso, otorgado por la alcaldía de fecha del mes de Octubre del 2010, sin embargo en su declaración el ciudadano Aulio Veliz manifestó que comenzaron a funcionar como cauchera socialista en el mes de Septiembre del 2010, lo que resulta concordante con lo expuesto por la ciudadana Lenina Torres, quien ha manifestado que se percata del funcionamiento de la denominada cauchera socialista, en el mes de Septiembre del 2010, es por lo que al señalar que comenzó a funcionar la cauchera socialista, en el mes de Octubre se evidencia su falta de credibilidad y por tal razón se le desecha como fuente de prueba.

Comparece a deponer en Juicio FRANK JOSE SANCHEZ VALLEJO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.674.826, de oficio obrero, de este domicilio y expuso: “YO vengo porque me citaron como testigo están acusando a Aulio de Invasión, ese terreno estaba como un basurero era una guarida de ladrones, fuimos a la alcaldía lo limpiemos, y decidimos trabajar, hasta que apareció un dueño, eso no es invasión por cuanto eses terreno estaba invadido. Es todo. Pregunta la defensa: ¿Tienes conocimiento en que circunstancias Aulio estaba funcionando en la cauchera? Si ¿Cómo empezó a trabajar? Fuimos un grupo de personas a buscar un permiso, no los dieron y comenzamos a trabajar ¿Quiénes? Argenis, Dimas, Aulio y el señor José, tratamos de ayudar a Aulio a montar ese negocio, la alcaldía nos dio el permiso y la constancia para poder habitar el terreno ¿Y como están funcionando ahí? Como una cooperativa, estamos trabajando entre todos ¿La Cooperativa esta a nombre de todo? A medida que nos den el terreno es que le pueden poner el propietario ¿Desde cuando están ahí? A mediados de Octubre ¿Tienes comunicación con el señor Jiménez? No, he acompañado a Aulio a la alcaldía ¿Conoces a Celis? De vista no de trato ¿De donde lo conoces? De la Alcaldía, nos han ido citando ¿Cuándo dices que nos han ido citando a quien te refieres? Fuimos citados por un señor de catastro, no recuerdo su nombre, fuimos citados como testigos porque nos querían sacar del terreno. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿Dónde labora? En la cauchera ¿Dónde esta ubicada? En la avenida miranda, aquí en cumana ¿Cuándo usted llegó a trabajar ya estaba la cauchera? No, yo fui el soldador y el albañil que lo ayude a montar eso y como yo estaba sin trabajo lo busque a el para que me dará trabajo ¿Usted es empleado de Aulio? Si ¿ustedes buscaron el permiso en la alcaldía? Si ¿Quién le da la información que tiene que buscar ese permiso? Nos aconsejaron que teníamos que ir a buscar un permiso en la alcaldía ¿Cómo ubican ese terreno? Eso salió como de la nada, estábamos buscando un terreno alquilado, lo vimos y fuimos a la alcaldía para preguntar quien es el dueño ¿Tienes información que se terreno tiene dueño? Si ¿Cómo obtienes esa información? A medidas que fuimos citados, fuimos a la alcaldía y fue que nos enteramos ¿Cuándo estaban tramitando el permiso estaban trabajando en la cauchera? No, primero sacamos el permiso ¿Cuántas personas trabajan ahí? Somos diez, pero falta todavía, no podemos meter mas ¿Entre todos han gestionando el permiso? Todos somos obreros, no podemos establecer el negocio ¿Cuándo le otorgan el permiso? No recuerdo la fecha ¡quien se los otorgan? Celis Jiménez ¿Usted funcionaban como cooperativa? Estábamos cuadrando como cooperativa pero surgió el problema, el señor nos dijo que si éramos turcos o chinos para tener el terreno por ahí, eso lo dijo el señor Daniela de la alcaldía. Es todo. Con la anuencia de las partes, Pregunta la juez: ¿Edad? 28 ¿Cómo tiene conocimiento que este terreno tiene cuarenta años en la alcaldía? Nos informamos en al alcaldía, que no pagaba luz agua ¿usted tramitó el permiso en la alcaldía? No, pero si teníamos interés de trabajar, por eso yo buscaba información soy un padre de familia y es una fuente de trabajo ¿Cuándo comenzó a trabajar la cauchera? Entre el 17 y 20 de Octubre ¿Previamente ustedes estaban constituyendo el terreno? Cuando tuvimos el permiso fue que lo empezamos a trabajar ¿Sabe lo que dice el permiso? Celis Jiménez nos dijo aquí tiene el permiso se lo voy a dar hasta que salga el dueño. Es todo.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano FRANK JOSE SANCHEZ VALLEJO, no debe otorgársele valor probatorio para acreditar su contenido como quiera que se le apreció manifiestamente interesado en favorecer la posición del acusado Aulio Veliz dentro del proceso e incurriendo en su afán en contradicciones en sí mismo y en cuanto a los propios argumentos del acusado, si se toma en cuenta que no pudo mantenerse firme durante el interrogatorio que le fuera formulado después de su exposición inicial, lo que hace concluir al Tribunal en su falta de credibilidad; pues en principio sostiene que comenzaron a trabajar el a mediados de Octubre, sin embargo en su declaración el ciudadano Aulio Veliz manifestó que comenzaron a funcionar como cauchera socialista en el mes de Septiembre del 2010, lo que resulta concordante con lo expuesto por la ciudadana Lenina Torres, quien ha manifestado que se percata del funcionamiento de la denominada cauchera socialista, en el mes de Septiembre del 2010, es por lo que al señalar que comenzó a funcionar la cauchera socialista, en el mes de Octubre se evidencia su falta de credibilidad y por tal razón se le desecha como fuente de prueba.

Comparece a deponer en Juicio RODRIGUEZ CORTESIA JOSUE FRANCISCO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.831.690, de oficio socio gerente de la cauchera socialista, de este domicilio y expuso: “Nosotros somos un grupo de muchachos que queríamos trabajar, reunimos un dinero compramos una máquina estábamos buscando un sitio para la cauchera, vimos el terreno que estaba baldío preguntamos por los alrededores fuimos a la alcaldía a buscar ayuda hicieron publicaciones para ver si aparecía el dueño, luego fuimos a catastro y poco a poco con todo el esfuerzo de nuestro trabajo invertimos todo y comenzamos a trabajar como somos padres de familia buscábamos un bienestar, estábamos buscando haber si había algún acción de compra, investigamos bastante tuvimos dando vueltas, y nos dijeron que ese terreno tenías mas de 40 años abandonado y que no pagan impuesto, le damos la oportunidad la muchacho que viene el salió de la cárcel y todos les dimos oportunidad. Es todo. Pregunta la defensa: ¿Quines son nosotros? Aulio y yo ¿Ustedes dos empezaron? Si ¿Puedes señalarles al Tribunal ya que manifestantes que andaban buscando terrenos para trabajar, cuanto sitios ustedes ubicaron? Varios sitios por toda la zona, preguntamos si alquilaban, vendían, si habían algunos que estaban alquilando pero el costo era excesivos ¿Alguna persona en particular les señaló ese terreno? No, eso fue varias vueltas que dimos y luego fuimos a la alcaldía ¡Con quien hablaron en la alcaldía? Con el director de catastro ¿Llegaste a leer las notificaciones en la prensa? Si ¿Qué decían las publicaciones? Al señor, ¿En algún momento tenías conocimiento que el terreno era propiedad privada? Cuando fuimos a catastro nos dimos cuenta que el terreno era de un señor llamado Arturo ¿Hasta ese momento ustedes no habían ingresado al terreno? No ¿Cuándo ingresan al terreno? Después que nos dieron el permiso, decidimos ir y construir la cauchera ¿En algún momento Aulio fue perturbado ahí por el propietario? Si ¿por quien? Por la señora ¿Qué te manifestaba? Que era dueña del terreno, que nos saliéramos, se basaba en insultarnos, le decíamos para ir a catastro y siempre se negaba ¿En algún momento le llegaron hacer algún planteamiento por escrito? No ¿Cuántas veces fue esa señora ahí al local? Varia veces ¿Iba sola o acompañada? Muchas veces iba sola, y otras acompañada de un señor ¿Esta aquí el señor? No ¿Tu recuerdas lo que estaba lo que decía esa autorización? Decía que el director de catastro nos daba un permiso provisional para trabajar ¿Ya que esa autorización decía sí en algún momento esa institución le dio algún señalamiento que había aparecido el dueño del terreno? No, nosotros íbamos y estábamos esperando que llegara esa señora con los papeles para poder conversar. Es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal: ¿Junto con que otras personas constituiste esa cauchera? Nosotros dos, Aulio y yo, y ahora los muchachos que actualmente están trabajando ¿Cuántas personas tienen la cauchera? Como 10 ¿Dónde queda la cauchera? Calle Urdaneta con Miranda ¿A qui en Cumana? Si ¿Desde cuando? A mediados de Octubre del 2010 ¿Cómo llegaron a ese terreno? Dimos muchas vueltas para ver el terreno ¿Qué hicieron? Fuimos a catastro ¿Y que le dijeron? Que tenía un terreno de Arturo Jiménez ¿Luego que hacen? Nos hicieron un permiso provisional ¿Quién le da esa información que le podían dar un terreno si era de propiedad privada? En catastro ¿Todas las personas que trabajan en la cauchera constituyen la cooperativa? Todos somos los trabajadores ¿Y quienes hacen las gestiones de la cooperativa? Nosotros, Aulio y yo ¿Usted es socio de Aulio? Si ¿Cuándo empiezan con las gestiones de la cauchera? Cuando nos dieron el permiso comenzamos a limpiar, comenzamos a trabajar y es que aparece la señora ¿Para quenotifican en la prensa? Para ver si aparecían los dueños o alguien reclamando ¿O sea hacen las notificaciones porque sabían que era propiedad privada? Si. Es todo. Pregunta la Juez ¿Usted tiene papeles que lo acrediten como socio? Si, hicimos el registro ¿Usted una vez que apareció el propietario tuvo la intención de entregar el terreno? Fuimos a catastro para mediar y legar a un acuerdo, pero nunca ellos legaron. Es todo.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano RODRIGUEZ CORTESIA JOSUE FRANCISCOdebe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe en su condición de testigo de que un grupo de jóvenes reunieron un dinero compraron una máquina estaban buscando un sitio para la cauchera, vieron varios para alquilar o comprar pero el costo era excesivo y vieron el terreno que estaba baldío preguntaron por los alrededores fueron a la alcaldía a buscar ayuda luego fueron a catastro y allí les informaron que el terreno era de un señor llamado Arturo, luego señala que en la Dirección de Catastro les dieron un permiso y poco a poco comenzaron a trabajar, la Señora Lenina Torres se acercaba al terreno cuando ellos comenzaron a limpiarlo, manifestando que era la propietaria del mismo, y que ello publicaron en la prensa por que sabían que era propiedad privada.

Comparece a deponer en Juicio DIMAS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.540.712, de oficio obrero, de este domicilio y expuso: “Yo empecé ahí porque conoce al amigo, lo ayudamos en ese problema que tenía, ese terreno tenía mas de treinta años baldío, llegamos no entramos a la fuerza, nos movimos llegamos a la alcaldía, y hasta que no nos dieran una constancia no entramos al lugar. Es todo. Pregunta la defensa: ¿Cuándo tu dices ayudamos a que te refieres? Eso ahí era un criadero de ratas, lo ayudamos en muchas cosas, llegar a un acuerdo con los dueños ellos se oponen a esos, ellos dices que somos balandros y ratas nosotros somos padres de familia ¿Tu recuerda que los propietarios hayan acudido al sitio? Si, muchas veces, ellos venían diciendo grosería y lo tengo gravado en mi teléfono ¿Tu señalas siempre en cuantas oportunidades? Como veinte veces ¿Se dirigía a alguien en especial? A cada persona, insultaban hasta los clientes diciendo que éramos malandros agarraba el compresor y le daba con el pie ¿Desde cuando comenzó esa actitud? Desde los primeros días de Octubre ¿Y desde cuando están funcionando como cauchera? Desde el 14 de Octubre ¿Y como llegaron ahí? La alcaldía nos dio una constancia que íbamos a trabajar ahí hasta que aparecieran los dueños ¿Cómo dice la autorización? Dice que íbamos a trabajar hasta que aparezcan los dueños, si es que aparece ¿Tu lo leíste o te lo dijeron? Lo leí ¿En algún momento ha ido a la cauchera alguien de la alcaldía a perturbarlo para que entregara el terreno por cuanto aparecieron los dueños? No ¿Ustedes ingresaron una vez obtenida la autorización? Si ¿A que persona le dieron la autorización? Al señor aquí presente (señalando al acusado) ¿Tu conoces a Aulio bien, sabes si su situación económica ha mejorado? El fín he ayudado pero no lo he visto que ha adquirido riqueza ¿Cómo lo has ayudado? Si es de necesitar algo el lo da ¿le paga algún sueldo? Si, semanal. Es todo. Pregunta la fiscal}: ¿Desde cuando laboras en la cauchera? Desde el 14 de octubre ¿Y ya estaba la cauchera funcionando o fuiste partícipe para que funcionara? Yo fui partícipe yo ayude a limpiar ¿Quién ubica el terreno? Todos, Aulio Josué, Edikson, el papa, éramos varios ¿Ustedes ubican el terreno y que hacen? Hacia la alcaldía ¿Quién les informó que vayan a la alcaldía a buscar un permiso? Nosotros mismos fuimos ¿Y le pidieron algunos documentos para tener ese permiso? Bueno, yo no entré cuando estaban dando el permiso ¿Quién te paga el sueldo? Aulio ¿Y los otros trabajadores perciben el sueldo del señor Aulio? Si ¿Con quien querían llegar a un acuerdo? Con los que dicen que son los dueños ¿Cómo saben que tenían dueños? Porque preguntamos ¿Le hicieron alguna propuestas a los dueños? Si, pero ellos nunca quisieron un acuerdo ¿ustedes ubicaron a esas personas? No, ellos siempre iban hacia la cauchera ¿Qué problema tenía Aulio, cuando llegaste a trabajar ya Aulio tenía el problema con la alcaldía y el terreno? No, estábamos ayudando ¿habían unos trabajando en el terreno y otros en la alcaldía? Si ¿Quiénes iban a trabajar? Aulio y nosotros trabajando en el terreno. Es todo. Con la anuencia de las partes Pregunta la Juez: ¿Los dueños nunca aparecieron? Los que dicen que son dueños si, pero no llegamos a un acuerdo ¿Y una vez que aparecen los dueños no se plantearon a la oportunidad de entregar el terreno? Si podíamos entregar pero nunca nos entregaron los papeles ¿Y como sabe que no tenían papeles? Porque nunca los llevaron a la cauchera. Es todo.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano DIMAS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, no debe otorgársele valor probatorio para acreditar su contenido como quiera que se le apreció manifiestamente interesado en favorecer la posición del acusado Aulio Veliz dentro del proceso e incurriendo en su afán en contradicciones en sí mismo y en cuanto a los propios argumentos del acusado, si se toma en cuenta que no pudo mantenerse firme durante el interrogatorio que le fuera formulado después de su exposición inicial, lo que hace concluir al Tribunal en su falta de credibilidad; pues en principio sostiene que comenzaron a trabajar el a mediados de Octubre, sin embargo en su declaración el ciudadano Aulio Veliz manifestó que comenzaron a funcionar como cauchera socialista en el mes de Septiembre del 2010, lo que resulta concordante con lo expuesto por la ciudadana Lenina Torres, quien ha manifestado que se percata del funcionamiento de la denominada cauchera socialista, en el mes de Septiembre del 2010, es por lo que al señalar que comenzó a funcionar la cauchera socialista, en el mes de Octubre se evidencia su falta de credibilidad y por tal razón se le desecha como fuente de prueba.

Comparece a deponer en Juicio EDOARDO SALMASI, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 8.650.694, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Administrador del taller mecánico., quien manifestó: No me acuerdo de la fecha pero el día que sucedió eso vino un señor y pregunta de quien ese terreno que esta aquí al lado y yo le dijo que era de la familia Torres Rivero y me dijo donde se encuentran ellos y yo le dije que estaba en Caracas y es el único terreno que ellos tienen en Cumana y lo tiene para hacer una casa, y la mitad del terreno estaba descubierto y la gente hecha basura allí y hacían sus necesidades allí y el muchacho que me preguntó por el terreno me dijo que iba a hacer una cauchera y yo me alegre y le dije que llamaran al señor Torres Rivero para que se lo vendan, y el después pinto la pared y puso un portón y hizo una pared de latón y me sorprende a los pocos día una doctora que no la conocía en ese momento y lo veo discutiendo con ese señor y después me acerco y el decía que vaya al Concejo Municipal porque el tenia autorización y ellos no habían pagado por veinte años el terreno y yo le dije que eso no era su problema y yo dije que iba a decir la verdad de lo que había pasado y yo le dije al el que eso no se hace y yo a mi juicio es una cuestión de Invasión tomar una propiedad que no es de uno, y no acepto que una persona invade una cosa que no es de el y ese terreno esta cerrado pero en la esquina se vendió un terreno y la gente que compraron tumbaron una pared y los lotes de comidas lo tiran para el terreno. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Desde que fecha usted conoce a Torres? R) aproximadamente 40 años ¿desde esa fecha era propietario de ese terreno? R) Si, y siempre ha sido de el hasta que termino su carrera ¿Cuándo el señor acusado fue la primera vez a hablar con usted que le manifestó? R) Yo le dije que se estaba alquilando por los momentos hasta que el regresara ¿Usted le dijo el nombre del dueño? R) Si yo le dije el nombre del dueño ¿Qué día transcurrió desde que le dijo que esta limpiando hasta que tomaron el terreno? R) Como 10 días ¿Qué tiempo transcurrió desde ese día de la maquinaria cuando usted vio a la señora LENINA discurriendo con el acusado? R) No más de 15 días. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo al señor Torres? R) Aproximadamente 40 años ¿Siempre ha tenido ese terreno? R) Si, y el siempre venia a darles vueltas ¿Siempre a estado baldío u ocupado? R) Se quedo baldío porque la esquina del terreno este estaba ocupado ¿Ese terreno estaba provisto de paredes en su totalidad? R) Estaba todo cerrado y yo digo que esa gente que compro el terreno del al lado tumbo esa pared ¿Usted manifiesta que las otras personas tumbaron esa pared? R) Si, la del otro lado de la casa ¿Usted tiene conocimiento si la persona de la cauchera tumbo la pared? R) No tengo conocimiento de eso ¿Usted manifestó que hablo con el señor y que le dijo? R) Yo le dije ese terreno era del Señor Torres y estaba en Caracas y le dije que ese era el teléfono para que yo llamara ¿usted le facilito el numero telefónico? R) Si ¿En algún momento el le manifestó que el iba a invadir el terreno? R) No ¿Usted le manifestó que había un aviso que dice se alquila? R) Yo le dije que ese terreno se alquila, y yo le dije que iban a arreglar la pared porque por allí se están metiendo gente en mi casa, balandros ¿En que lado vive usted? R) Al lado del terreno esta mi casa ¿Al lado de la cauchera? R) Si ¿Qué le manifestó el? R) Que el iba a motar una cauchera y me pareció bien la idea ¿usted recuerda si estaba el aviso que indicaba se vende o alquila cuando este Joven hablo con usted? R) No recuerdo pero siempre estaba allí ¿En ese momento usted tiene alguna conversación con el joven? R) Según le dijeron que hablara con la comunidad para permitir la cauchera y yo le dije que porque ustedes firman una cosa y si ellos no son de aquí ¿la cauchera le afecta a la comunidad? R) A mi no me esta afectando y beneficio para evitar que botaran basura ¿La pared esta hecha? R) El la cerro con zinc ¿Usted ha tenido contado con el señor Arturo Rivero? R) La única vez que tuve contacto con el fue cuando fui a declarar en la Fiscalía ¿En cuantas oportunidades usted ha visto a la Familia Rivero? R) A ella la conoce cuando estaba discutiendo con ella ¿Recuerda cuantas veces a ido a ese sitios? R) El venia cada mes a ver el terreno ¿Pasaban tiempo para limpiar el terreno? R) Una vez lo limpió el Concejo Municipal ¿Usted Recuerda si el señor Torres Rivero limpiaba el terreno o tenia alguna persona que se le lo limpiara? R) Las veces que el venia a para acá el lo mandaba a limpiar ¿Esa basura era permanente? R) Ese terreno se limpiaba y después venían gente y locos a botar basura allí. Cesaron. Toma la palabra la ciudadana Juez, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Podría indicar usted su dirección de terreno? R) Esta ubicado entre la Avenida Urdaneta y la Avenida Miranda. ¿La pared de la Miranda esta por el terreno? R) En la Urdaneta. ¿Cual es la dirección del Terreno? Al lado de mi casa, la casa mis mía es Numero 112 ubicada en la Avenida en la Urdaneta. ¿Ese terreno es donde Funcional la cauchera socialista? R) Si. Cesaron.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano EDOARDO SALMASI debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe en su condición de testigo de que el acusado se acercó a su casa preguntando de quien era el terreno y este le manifestó que era de de la familia Torres que estaban en Caracas y este le dijo que iba a hacer una cauchera y el después pinto la pared y puso un portón e hizo una pared de latón a los pocos día lo veo discutiendo con una señora y el decía que vaya al Concejo Municipal porque el tenia autorización y ellos no habían pagado por veinte años el terreno.

Asimismo se estima que esta declaración debe ser apreciada en todo su contenido para acreditar el tiempo transcurrido entre que comenzaron los trabajos de limpieza en el terreno y que la ciudadana Lenina Torres se percata del funcionamiento de la denominada cauchera socialista, ya que en su condición de vecino del terreno tenía a su vista todos los días lo que allí se realizaba, y este ha señalado que vio que limpiaban el terreno y luego de 10 días comienzan a llevar las maquinarias cuando le informan que montaría una cauchera socialista, pasados 15 días llego la señora Lenina Torres, manifestando ser la propietaria del inmueble, es por lo que si ella se percata de esta situación a mediados del mes de Septiembre, los actos de invasión comenzaron con anterioridad del 31 de Agosto del año 2010.

Seguidamente se ordenó la incorporación mediante su lectura de la prueba documental ofrecida a este efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico las ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico consistente en copia certificada de Documento Compra – Venta, del terreno ubicado en la calle Urdaneta, cruce con Miranda de esta ciudad de Cumaná, donde se deja ver que el referido inmueble es propiedad del ciudadano ARTURO LUIS TORRES RIVERO quien funge como víctima en la presente causa, situación está que no ha sido negada o contradicha por el acusado o su defensa, ya que no se ha presentado ningún instrumento que desvirtué esta condición.

Seguidamente se ordenó la incorporación mediante su lectura de la prueba documental ofrecida a este efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico las ofrecidas por la Defensa consistente en Constancia de Ocupación otorgada a la cauchera socialista, sobre el terreno en cuestión de fecha 31 de Agosto del año 2010, en cuanto a esta prueba documental se deja ver que la misma cursa al folio 184 de la primera pieza del expediente, cursando con un sello húmedo y firma de un funcionario de nombre Cedi Jiménez, quien presuntamente se desempeñaba como director de Catastro de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y en esta condición concede presuntamente a la cauchera socialista una constancia de ocupación del referido inmueble, propiedad del ciudadano ARTURO LUIS TORRES RIVERO, siendo que nunca fuere promovido ni admitido para ser incorporado en Juicio la deposición del referido funcionario así como tampoco ningún representante de dicha oficina no puede acreditarse, sin lugar a dudas la autenticidad de dicho instrumento, es por lo que sin entrar a estimar, la competencia o no de este funcionario para otorgar la referida constancia, este tribunal estima que el mismo debe ser desestimado y en consecuencia no valorado como medio de prueba, así mismo a criterio de este órgano decisorio de valorarlo y acreditar como cierto su contenido no variaría la decisión tomada ya que se ha probado en juicio que los actos de invasión se suscitaron con anterioridad a la fecha en la presuntamente el mismo fue concedido, y es por lo que se estima que la invasión existe independientemente de que fuere o no concedido el referido permiso.

Finalmente se ordenó la incorporación mediante su lectura de la prueba documental ofrecida a este efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico las ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico consistente en, Citaciones enviadas al Ciudadano Arturo Luís Torres Rivero así como fotografías tomadas al bien inmueble para su exhibición.
A las pruebas documentales antes descritas incorporadas al debate por su lectura conformé a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal no debe otorgársele valor probatorio por cuanto nada aporta en relación al caso que nos ocupa, no contiene elemento alguno que resulte útil para acreditar o desvirtuar el hecho o para acreditar o no responsabilidad en el mismo,


III FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN


Los hechos que se declaran probados y constituyen delito a criterio de este Tribunal Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración que fueron expuestos a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad de los acusados, el Juzgado Décimo Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal concluye que ha quedado plenamente demostrado que, en fecha 21 de Octubre de 2010, la ciudadana LENINA COROMOTO RIVERO VALENOTTI, se presentó ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 78, Primera Compañía, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano AULIO OMAR VELIZ GONZÁLEZ, en virtud que el mismo invadió un terreno ubicado en la Calle Urdaneta, Cruce con Miranda, de esta ciudad, el cual es propiedad de su padre Arturo Luis Torres Rivero, según consta en documento Compra-Venta, entre los ciudadanos Julián Agustín Salazar, Frida de Salazar y Arturo Luis Torres Rivero, de un terreno ubicado en Calle Urdaneta cruce con Miranda de esta ciudad, de aproximadamente QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (2.585,78 Mts.), según documento firmado entre las partes ante el Registro Principal de Cumaná, Estado Sucre, quedando inserto bajo el Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1965, Documento Nº 29 a los folios 49 al 51 y sus vueltos, siendo que el imputado constituyó en dicho terreno una empresa denominada Cauchera Socialista.

Siendo que en primer término y a los fines de demostrar la ocurrencia del hecho y la autoría del acusado en el mismo se ha valorado los medios de prueba incorporados en el juicio oral y público, origen de la presente decisión y en tal sentido se deja ver que tanto el hecho como la autoría del acusado ha quedado demostrada en este proceso ya que de la deposición del ciudadano Arturo Luís Torresse desprende que es propietario de un terreno ubicado entre la Avenida Urdaneta y la Avenida Miranda, al lado de la fundación del Nino del Estado Sucre, desde hace más de 45 años el que fuere invadido y donde hoy funciona una llamada cauchera socialista. Lo que adminiculado con la prueba documental incorporada al debate consistente en copia certificada de Documento Compra – Venta, del terreno ubicado en en la calle Urdaneta, cruce con Miranda de esta ciudad de Cumaná, donde se deja ver que el referido inmueble es propiedad del ciudadano ARTURO LUIS TORRES RIVERO quien funge como víctima en la presente causa, siendo esto un hecho conocido por el acusado con anterioridad a la invasión que realizara en el mismo ya que ingreso en el terreno aproximadamente a finales del mes de Agosto del año 2010, limpio y lo preparo para el funcionamiento de la denominada cauchera socialista, fecha esta que se desprende del dicho del testigo EDOARDO SALMASI, quien ha manifestado que el acusado se acercó a su casa, ubicada al lado del terreno propiedad de Arturo Torres donde funciona la denominada cauchera socialista, ubicado entre la Avenida Urdaneta y la Avenida Miranda, Cumana Estado Sucre preguntando de quien era el terreno y este le manifestó que era de de la familia Torres que estaban en Caracas y el acusado le dijo que iba a hacer una cauchera y el después pinto la pared y puso un portón e hizo una pared de latón.

Asimismo de la declaración del testigo EDOARDO SALMASI se desprende el tiempo transcurrido entre que comenzaron los trabajos de limpieza en el terreno y que la ciudadana Lenina Torres se percata del funcionamiento de la denominada cauchera socialista, ya que en su condición de vecino del terreno tenía a su vista todos los días lo que allí se realizaba, y este ha señalado que vio que limpiaban el terreno y luego de 10 días comienzan a llevar las maquinarias cuando le informan que montaría una cauchera socialista, pasados 15 días llego la señora Lenina Torres, manifestando ser la propietaria del inmueble, es por lo que si ella se percata de esta situación a mediados del mes de Septiembre, los actos de invasión comenzaron con anterioridad del 31 de Agosto del año 2010.


Así las cosas de la declaración rendida por los ciudadanosLENINA COROMOTO TORRES-RIVEROy RODRIGUEZ CORTESIA JOSUE FRANCISCOse desprende que se percató en el mes de Septiembre del 2010 de que un terreno propiedad de su padre Arturo Torres había sido invadido y que allí funcionaba una cauchera socialista, cuando se acercó le informaron que tenían un permiso de la alcaldía, específicamente señala que se comunicó en varias oportunidades con el acusado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, y este se negó a hacer entrega del terreno, finalmente señalo que para ingresar al terreno hicieron un hueco en la puerta y metieron una cadena, evidenciándose de ello que el acusado tuvo conocimiento en todo momento que el terreno que ocupaba en calidad de invasor era propiedad del ciudadano Arturo Torres, y que el mismo se negó en todo momento al desalojo voluntario del inmueble amparado en un supuesto permiso otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Finalmente en cuanto a la Constancia de Ocupación otorgada a la cauchera socialista, sobre el terreno en cuestión de fecha 31 de Agosto del año 2010, en cuanto a esta prueba documental se deja ver que la misma cursa al folio 184 de la primera pieza del expediente, cursando con un sello húmedo y firma de un funcionario de nombre Cedi Jiménez, quien presuntamente se desempeñaba como director de Catastro de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y en esta condición concede presuntamente a la cauchera socialista una constancia de ocupación del referido inmueble, propiedad del ciudadano ARTURO LUIS TORRES RIVERO, según documento protocolizado bajo el protocolo primero, tomo Tercero, tercer Trimestre del año 1965, documento N° 29, a los folios 49 al 51 y sus vueltos, siendo que nunca fuere incorporado en Juicio la deposición del referido funcionario así como tampoco ningún representante de dicha oficina no puede acreditarse, sin lugar a dudas la autenticidad de dicho instrumento, es por lo que sin entrar a estimar, la competencia o no de este funcionario para otorgar la referida constancia, este tribunal estima que el mismo debe ser desestimado y en consecuencia no valorado como medio de prueba, así mismo a criterio de este órgano decisorio de valorarlo y acreditar como cierto su contenido no variaría la decisión tomada ya que se ha probado en juicio que los actos de invasión se suscitaron con anterioridad a la fecha en la presuntamente el mismo fue concedido, y es por lo que se estima que la invasión existe independientemente de que fuere o no concedido el referido permiso, mas sin embargo estima quien decide que tal situación debe ser investigada, y es por lo que se acuerda remitir copia certificada del presente fallo al ciudadano fiscal superior del estado Sucre a los fines de que si estima procedente ordene la apertura o no la investigación que corresponde, en cuanto a la emisión o no de la constancia en referencia, y de resultar autentica, sobre la competencia o no de quien la otorga.


LA CALIFICACIÓN JURÍDICA APLICABLE

En cuanto a la calificación jurídica aplicable este tribunal observa que de los hechos probados durante el transcurso del debate, se desprende que la conducta desplegada por el acusado de autos, en la presente causa se subsume en el tipo penal señalado por la representación fiscal en su acusación, así como también en su solicitud de sentencia condenatoria formulada durante sus conclusiones, siendo esta INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO. Cuyo presupuesto se encuentra satisfecho en el presente asunto. es por lo que este tribunal se acoge a la misma y procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.778, nacido en fecha 08/06/1982, de profesión u oficio cauchero, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, Calle Herrera, Casa Nº 110, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO.conforme a lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.



Así las cosas este Tribunal Unipersonal de Juicio concluye que sobre la base del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal que debe declararse CULPABLE al acusado, estimando que respecto de ellos se encuentra acreditado plenamente el hecho que fundamento de la acusación planteada por el Ministerio Público y en consecuencia DEBE DICTÁRSELE SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.


DE LA PENA APLICABLE

Siendo que en la presente causa se ha declarado culpable al acusado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.778, nacido en fecha 08/06/1982, de profesión u oficio cauchero, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, Calle Herrera, Casa Nº 110, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO; a la que debe imponerse la pena calculada de la manera siguiente: se deja ver que el delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, tiene una pena que oscila entre 5 a 10 años de prisión, en aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal y donde la media a imponer seria siete (07) AÑOS, y seis (06) meses de prisión. No obstante, considerando que no se han presentado agravantes pero si se alegaron atenuantes en favor del procesado, es específico las previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código penal, ya que el mismo no tiene antecedentes penal y cuenta con buena conducta predelictual se estima que la pena a imponer debe ser la prevista como límite mínimo para el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, quedando esta en forma definitiva en Cinco (05) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.


DISPOSITIVA

En este estado este Tribunal Primero De Juicio Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a las circunstancias de hecho objeto de este juicio oral y publico a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, y luego de efectuado un análisis y valoración de las mismas aplicando para ello los principios lógicos los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estima quien decide que sí quedó suficientemente demostrado el delito atribuido por el Ministerio Público y la autoría del acusado por los hechos que dan origen a la presente causa, por lo que SE DECLARA CULPABLE al acusado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ debiendo imponerse la pena calculada en el término mínimo, en aplicación de las atenuantes alegadas por la defensa. Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal le CONDENA a al acusado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.778, nacido en fecha 08/06/1983, de profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida perimetral, Cruce con Herrera N° de casa 110 de esta Ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS, DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; así mismo y en consecuencia se ordena hacer cesar todo acto de invasión que de desarrolle sobre el terreno ubicado en Calle Urdaneta cruce con Miranda de esta ciudad, propiedad de la victima ARTURO LUIS TORRES RIVERO según documento registrado inserto bajo el Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1965, Documento Nº 29 a los folios 49 al 51, cursante a los folios 102 al 105 de la primera pieza de la presente causa, relacionado con los hechos que dan origen a la presente causa, es decir el cese de toda actividad y todo acto de invasión de el propietario, trabajadores y terceros relacionados a la denominada Cauchera Socialista que allí funciona, o de cualquier persona que ejecute actos de invasión en el referido inmueble en este momento, se ordena igualmente el desalojo de las maquinarias que se encuentren en el referido inmueble que no sean propiedad del ciudadano ARTURO LUIS TORRES y en consecuencia se ordena la entrega material o restitución material del referido inmueble al ciudadano ARTURO LUIS TORRES, y se autoriza a este ultimo a tomar posesión material del mismo, y a realizar todos los actos, que estime necesarios para asegurar el inmueble de su propiedad. Igualmente se acuerda remitir copia certificada del presente fallo al ciudadano Fiscal Superior del Estado Sucre a los fines de que si estima procedente ordene la apertura o no la investigación que corresponde, en cuanto a la emisión o no de la constancia de ocupación otorgada presuntamente a la Cauchera Socialista, por parte del funcionario Cedi Jiménez, y de resultar autentica, sobre la competencia o no de quien la otorga, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 04 de Noviembre del Año 2016. Por último se ordena a tenor de lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal la privación de libertad al condenado, y que la misma se haga efectiva desde la misma sala de audiencias, en virtud de la pena impuesta en este acto y como centro de reclusión se establece la sede del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena. Así se decide en Cumaná, el día de hoy veintidós (22) de noviembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL