REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Cumaná, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001310
ASUNTO : RP01-P-2011-001310
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano Junior Rafael Moreno Moreno, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.764.202, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; nacido en fecha 16-06-90, soltero, de oficio conserje, hijo de Elvia Moreno e Ismael Silva, y residenciado en Cariaco, vía principal, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02/11/2011, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público, abogado César Guzmán, como la Defensora Pública Séptima, abogada Yuraima Benítez, expusieron sus argumentos de apertura. En esa oportunidad, el tribunal suspendió la sesión y fijó su continuación para el día el 15/11/2011.
Ahora bien, en fecha 14/11/2011, quien suscribe como Juez asumió la función jurisdiccional del Tribunal, en virtud de reposo médico interpuesto por la Juez que dio inicio al debate, abogado María Gabriela Faría Morantes. Por esa razón, y en aras de garantizar el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15/11/2011 se declaró en sala de audiencias, en presencia de las partes presentes, la imposibilidad de dar continuidad al Juicio Oral y Público, suspendiéndose así el acto.
De lo antes expuesto, se evidencia que la última audiencia efectivamente realizada fue el 02/11/2011, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día 17/11/2011, los siguientes días hábiles: 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16 y 17 de noviembre de 2011, para un total de once (11) días hábiles. Siendo así conviene recordar que el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 29/07/2011; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 02/11/2011, seguido al acusado Junior Rafael Moreno Moreno, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.764.202, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; nacido en fecha 16-06-90, soltero, de oficio conserje, hijo de Elvia Moreno e Ismael Silva, y residenciado en Cariaco, vía principal, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la Colectividad; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar como oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 06-12-2011, a las 10:00 A.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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