REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916
ASUNTO : RP01-P-2010-000916

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE DEFENSA.

Visto el escrito presentado por parte de los defensores privados, Abgs, Carolina Martínez y Jesús Amaro, donde solicitan se incorpore en autos una constancia de comparecencia al acta de diferimiento del juicio de fecha 01-11-2011; alegando que hicieron acto de presencia en la Sala donde se encontraba constituido este Tribunal para la hora que estaba fijado el acto correspondiente en la causa signada con el No. RP01-P-2010-00916; seguida en contra de los ciudadanos LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ÁLVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES y CARLOS JOSÉ CARMONA; por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano y ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO; quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano, respectivamente; este órgano decisorio para resolver observa:

El Acta levantada en fecha 01-11-2011; se apertura a las 10:03 de la mañana; dejándose constancia de lo siguiente “…. Se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia de la presencia de los Abogados MARISELA DE ABREU y CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas; los acusados ALVARO ENRIQUE BONILLA, CARLOS JOSE CARMONA, JESUS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS JOSE MARTINEZ SALAZAR, LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO, ANTONIO JOSE MEZA PEREZ, JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES y ELIO MICHELL ZACARIAS IDROGO previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Defensora Pública Sexta en Penal Ordinario ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA (quien asiste al acusado Antonio José Meza Pérez); la Defensora Pública Séptima en penal Ordinario ABG. YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO (quien asiste al acusado Luis Raúl Muñoz); el Defensor Privado ABG. CARLOS JOSÉ MARCHÁN (quien ejerce la defensa técnica del acusado Elio Michell Zacarías) y el Defensor Privado ABG. FORTUNATO HERRERA (quien asiste al acusado Luis José Martínez Salazar); NO COMPARECIENDO el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ MARIN (quien ejerce la defensa de los acusados Carlos José Carmona y Elvis Alexander Serrano Reyes); los Defensores Privados ABG. JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ y ABG. CAROLINA MARTINEZ (quienes asisten al acusado Jesús Manuel Morey, José Quintero y Álvaro Bonilla) ni medio de prueba alguno. Siendo concedido un lapso de espera, vencido el mismo se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia de la presencia de los Abogados MARISELA DE ABREU y CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas; los acusados ALVARO ENRIQUE BONILLA, CARLOS JOSE CARMONA, JESUS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS JOSE MARTINEZ SALAZAR, LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO, ANTONIO JOSE MEZA PEREZ, JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES y ELIO MICHELL ZACARIAS IDROGO previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Defensora Pública Sexta en Penal Ordinario ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA; la Defensora Pública Séptima en penal Ordinario ABG. YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO; el Defensor Privado ABG. CARLOS JOSÉ MARCHÁN y el Defensor Privado ABG. FORTUNATO HERRERA; NO COMPARECIENDO el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ MARIN (quien ejerce la defensa de los acusados Carlos José Carmona y Elvis Alexander Serrano Reyes); los Defensores Privados ABG. JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ y ABG. CAROLINA MARTINEZ (quienes asisten al acusado Jesús Manuel Morey, José Quintero y Álvaro Bonilla) ni medio de prueba alguno. (negrillas y subrayado de quien suscribe). …”Así las cosas, vista la imposibilidad de realizar el acto se acuerda su diferimiento y se fija el dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011) a las 2:30 de la tarde para su celebración; cerrándose dicha acta siendo las 10:28 a.m; hora para la cual los mencionados defensores NO HICIERON ACTO DE PRESENCIA EN LA SALA; sino minutos después de que este Tribunal comenzaba con otro acto fijado en pauta para las 10:30 a.m y signado con el No. RP01-P-2011-00130 CON DETENDIDOS; motivo por el cual y en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el petitorio de los defensores es IMPROCEDENTE; ya que no se ajusta a la realidad plasmada el día 01-11-2011 entre las 10:03 a.m y 10:28 a.m. Notifíquese a los defensores. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES



LA SECRETARIA.

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO.