REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004883
ASUNTO : RP01-P-2011-004883
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima, Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, natural de Cumaná, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/85, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-17.539.874, residenciada en Baca de sabana, calle las Brisas Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ LANDAETA, venezolano, titular de la C.I V 23.347.007, de oficio desconocido, residenciado en Baca de sabana, calle las Brisas Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, procediendo con fundamento además de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, 24 de Agosto de 2011, cuando la Ciudadana Carmen Hortensia Bailon, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que desde los meses de Diciembre de 2009, Marzo y Abril del año 2010, la ciudadana Elina del Valle Álvarez Landaeta, le tiene una deuda por la cantidad de 75.000 bolívares, por la entrega de productos de la Corporación Ilusion. La ciudadana Eliana Álvarez le hizo un pago a través de un cheque por la cantidad de 30.000 bolívares, del banco Banesco, y al tratar de hacerlo efectivo ante el Banco del Tesoro, este había sido devuelto por Firma Defectuosa, Cosa que le pareció extraña por cuanto con anterioridad le había realizado pagos con otros cheques y la firma era distinta, ocurrido esto la Ciudadana Carmen Bailon, converso personalmente con Eliana Álvarez y esta llego al acuerdo de que pagaría la deuda en efectivo poco a poco, incumpliendo dicho acuerdo hasta la presente fecha. Aunado a esto la ciudadana Eliana Álvarez recibió por parte de la Ciudadana Carmen Bailon en calidad de préstamo la cantidad de 20.000 bolívares, los cuales serian utilizados para obtener un terreno en el cual se desarrollaría un Complejo Habitacional, el cual es presidido por la Ciudadana Eliana Álvarez, circunstancias estas que se desprenden de los hechos y demás pruebas cursantes en la presente causa; y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, además que se encuentra presente lo previsto en el artículo 250 y numeral 3° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: ACTA DE DENUNCIA COMÚN de fecha 24/08/2011, interpuesta por la ciudadana: Carmen Hortensia Bailon, titular de la C.I V-8.646.379, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (Folio 01). COPIA FOTOSTÁTICAS DE LOS CHEQUE DEL BANCO BANESCO NRO. 43593071, por la suma de 30.000 y Nro. 39811807 por la suma de 3.244 bolívares ambos a nombre de la ciudadana Carmen Bailon (Folio 03). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 24/08/11, suscrita por los funcionarios José Ramírez y Pedro Díaz ambos adscritos al CICPC, en al que se identifica plenamente a la imputada de autos (Folio 05). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28/08/11, suscrita por la funcionaria Lisaura Coraspe Adscrita al CICPC, en al que se deja constancia de que la ciudadana Carmen Bailon consigna copia fotostática de los bauches de pago, copia de la cedula de identidad y listado de precio de los productos. (Folio 10). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 31/08/11, suscrita por el ciudadano José Luís García, en la que expone: “que estuvo vendiendo una caja de productos de la marca Ilusion que le fue entregada por el ciudadano Gustavo Álvarez… a quien le entregue por dicha caja la cantidad de 5.000 bolívares, quedando posteriormente a la espera de mis premios, manteniéndome este engañado por medio de su hermana Eliana Álvarez” (Folio 28). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 31/08/11, suscrita por la ciudadana Ayskel Sanoja Márquez, en la que expone: “yo vendí una caja de productos ilusión, por medio del ciudadano Gustavo Álvarez, quien se desempeñaba como distribuidor júnior, total que contrato era a cambio de yo venderle los productos ellos me iban a dar unos productos para el hogar, total que nunca cumplieron” (Folio 29). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 31/08/11, suscrita por la ciudadana Gaudis González de Paredes, en la que expone: “resulta que yo realice un contrato con el ciudadano Gustavo Álvarez, para distribuir productos ilusión…por los cuales me tenían que entregar la premiación…y me ha tenido engañada.” (Folio 30). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 01/09/11, suscrita por la ciudadana: Glendys Karina Mundarayn , en la que expone: “ Yo realice un contrato con primo mío de nombre GUSTAVO ALVAREZ…para vender productos ilusión…cuando termine de vender los productos y de cancelar…le dije a Álvaro que me diera mis premios…le solicite a Gustavo los bauchers de deposito y el me dijo que los bauchers los tenia su hermana Eliana del Valle Álvarez, ya que el le distribuía las cajas de productos a su hermana.” (Folio 32). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 05/09/11, suscrita por el ciudadano ANDRES OSUNA, en el que expone: “Resulta que el ciudadano GUSTAVO Álvarez, se presento varias veces a mi residencia vendiéndome cámaras filmadoras, aire acondicionado plasma y en una oportunidad yo le pregunte que porque tenia tanta mercancía y me dijo que esas el se las había ganado”. (Folio 33). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05/09/11, suscrita por el funcionario: RAFAEL MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estatal Cumana Estado Sucre (Folio 34). AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, DE FECHA 12/09/11, suscrita por la ciudadana: CARMEN HORTENSIA BAILON. (Folio 35). COPIA FOTOSTÁTICA DE DE LOS CHEQUES NROS 94391944, 39811807 Y 43593071, DEL BANCO BANESCO. (Folio 39). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre del año 2011, suscrito por los funcionarios Luisaura Coraspe y Cesar Díaz (Folio 45). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre del año 2011, suscrito por los funcionarios Luisaura Coraspe y Cesar Díaz. (Folio 47). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Octubre del año 2011, suscrito por los funcionarios Luisaura Coraspe y Jacinto Rodríguez. (Folio 48). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Octubre del año 2011, suscrito por los funcionarios Luisaura Coraspe y Cesar Díaz (Folio 49).-.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la calificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA y GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ LANDAETA, son presuntamente autores o participes de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 251 ejusdem, por la magnitud del daño causado y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el artículo 252 de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro de obstaculización, lo cual opera en el presente caso, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numeral 3° y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, natural de Cumaná, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/85, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-17.539.874, residenciada en Baca de sabana, calle las Brisas Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ LANDAETA, venezolano, titular de la C.I V 23.347.007, de oficio desconocido, residenciado en Baca de sabana, calle las Brisas Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos sean puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ.-.