REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004880
ASUNTO : RP01-P-2011-004880

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de presentación de detenidos en la causa signada con el N° RP01-P-2011-004880, seguida al ciudadano LUÍS JOSÉ VÁSQUEZ COLÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.876.722, nacido en fecha 28/10/1992, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Ernesta Colón y Carlos Vásquez, residenciado calle Bolívar, detrás de la escuela Nueva Esparta, casa de la Sra. Carmen Cecilia Vásquez y la Sra. Herminia, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del imputado de autos LUÍS JOSÉ VÁSQUEZ COLÓN, previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la ABG. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal ABG. YELYXZI GALANTÓN. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa a la Defensora Publica Penal Abg. YELIXZI GALANTÓN; quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona, y se impone de las actas procesales.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, quien manifestó: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LUIS JOSÉ VÁSQUEZ COLÓN, por haber sido denunciado por la ciudadana YANNELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/11/2011, narrando los hechos de tiempo, modo y lugar, en los cuales la víctima manifiesta que fue agredida verbal y físicamente en varias partes del cuerpo por su hermano. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YANNELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Se impuso al imputado LUÍS JOSÉ VÁSQUEZ COLÓN de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien expuso: Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la presente causa hasta este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas solicitadas, siempre en resguardo en el buen orden de las familias y sin que ellos signifique que mi defendido es autor o participe del hecho que le ha sido imputado. Solicito copias del acta que se levanta en esta audiencia.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUÍS JOSÉ VÁSQUEZ COLÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YANNELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 22-11-2011, en virtud de denuncia realizada por la víctima quien manifestó que el ciudadano LUÍS JOSÉ VÁSQUEZ COLÓN, en horas de la noche del día 21/11/2011, se encontraba en su residencia lavando una ropa cuando su hermano quería que quitara la ropa de una cuerda donde estaba tendida, él se la quita de allí y cuando ella le pregunta por qué le quita la ropa de ese lugar, el imputado se le viene encima y le da muchos golpes; optando la víctima por salir corriendo y llega a la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente pidiendo ayuda y es cuando llaman a la Policía. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana YANNELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos (Folio 02). Constancia Médica a nombre de la víctima y suscrita por la Dra. Lissette Guevara (Folio 03). Acta de Medidas interpuestas a favor de la víctima (Folio 04 y vto). Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 07). Constancia Médica a nombre del imputado atendido en el CDI “Miramar” (Folio 08). Constancia de Imposición realizada al imputado de autos de sus Derechos (Folios 09 y 10). Boleta de Notificación y Constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos (Folios 12,13 y su vto). Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 16). Acta de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público (Folio 18). Examen medico legal practicado a la ciudadana YANNELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, con el siguiente resultado: Indentación traumática en labio superior del lado derecho, contusión edematosa leve en región malar derecha, equimosis en región infraclavicular izquierda. Asistencia Médica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días, Secuelas: No. (Folio 21). Memorando N° 9700-174-SDC-2760, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales (Folio 23). Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano LUÍS JOSÉ VÁSQUEZ COLÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.876.722, nacido en fecha 28/10/1992, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Ernesta Colón y Carlos Vásquez, residenciado calle Bolívar, detrás de la escuela Nueva Esparta, casa de la Sra. Carmen Cecilia Vásquez y la Sra. Herminia, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YANNELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ; establecidas en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO.-.