REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002482
ASUNTO : RP01-P-2008-002482
Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de imposición de la decisión de fecha: 08 de Abril de 2011, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-002482, seguida al imputado LUIS EDUARDO GUERRA, venezolano, profesión u oficio comerciante, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.061, residenciado en Cumanagoto, sector Arco Iris, calle principal, casa Nº 14, Cumaná Estado Sucre, hijo de Eulalia Guerra y Eduardo Rodríguez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, emitida por este despacho, lo cual se evidencia del acta cursante a los folios 114 AL 115 del presente asunto.
Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se dejó constancia de la comparecencia del imputado de autos LUÍS EDUARDO GUERRA, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO. Se dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone al imputado del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de fecha: 08 de Abril de 2011, en la cual se indica … En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado ciudadano LUIS EDUARDO GUERRA, venezolano, profesión u oficio comerciante, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.844.061, residenciado en Cumanagoto, sector Arco Iris, calle principal, casa N° 14, Cumaná Estado Sucre, hijo de Eulalia Guerra y Eduardo Rodríguez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y defendido por la abogada Susana Boada de Martínez, Defensora Pública Penal. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Una vez capturado fíjese oportunidad para la audiencia preliminar. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa…; imponiendo al mismo del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando LUÍS EDUARDO GUERRA: Me doy por notificados de la decisión, por medio de la cual me libran orden de captura y pido una nueva oportunidad, comprometiéndome en este acto a cumplir cualquier condición.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSORA PUBLICA, quien manifestó: Solicito al tribunal se fije una oportunidad inmediata para la audiencia preliminar y pido a este Tribunal le conceda a mi representado la libertad bajo cualquiera de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo nunca se ha visto involucrado en ningún problema.
Acto seguido se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: esta representación no se opone a la revisión de la medida de coerción personal.
En consecuencia el Juez del Tribunal conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente a la exposición del Fiscal del Ministerio Público, quien no se opone a la solicitud de revisión de medida planteada por la defensora pública, es por lo que a criterio de quien como Juez suscribe la presente decisión, ha de acogerse tal pedimento. En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, ha precedido a esta decisión, la audiencia oral donde se plantea solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado la defensa y la representación fiscal, otorgar la libertad al ciudadano LUÍS EDUARDO GUERRA, venezolano, profesión u oficio comerciante, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.844.061, residenciado en Cumanagoto, sector Arco Iris, calle principal, casa N° 14, Cumaná Estado Sucre, hijo de Eulalia Guerra y Eduardo Rodríguez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, considera este Despacho procedente y necesario imponerle Medida Cautelar Sustitutiva, para garantizar la finalidad del proceso, estimando que la adecuada a tal fin es la de presentaciones periódicas por cada Quince (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal ordena dejar sin efecto la orden de captura emitida en fecha Ocho (08) de Abril del año 2011, y en consecuencia acuerda emitir Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que realice los tramites necesarios para desincorporar del Sistema SIPOL al imputado LUÍS EDUARDO GUERRA. Se acuerda fijar oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto para el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Así mismo, se acuerda su inmediata libertad desde esta sala de audiencias, debiendo emitirle la respectiva boleta que deberá ser remitida junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- Notifíquese a la Victima del presente asunto. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA.-.