REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003804
ASUNTO : RP01-P-2011-003804
Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia preliminar, en la presente causa N° RP01-P-2011-003804, seguida en contra del imputado JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-27.987.631, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/12/1.992, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la piedrera, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 esjudem, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO. Este Tribunal para decidir observa:
Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN, el imputado JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, y la victima ZULAY DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ (13.597.747). Se impone a las partes del motivo de la audiencia y se dio inicio al acto, informando que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), el cual cursa a los folios 101 al 109 y 118 al 120 de la causa, respectivamente, y acusó formalmente al ciudadano JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 esjudem, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del ciudadano JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA , en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma; por último solicitó se le expidiese copia del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
Por su parte la Victima ZULAY DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ, expuso lo siguiente: no deseo declara dejo todo en manos de la justicia.
Se impone al ciudadano JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando a viva voz no quiero declarar, me acojo al precepto constitucional.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. OMAIRA GUZMÁN, quien expuso: esta defensa solicita a este Tribunal que no readmita la acusación fiscal en virtud de que la misma no reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del COPP específicamente en el numeral 2 concatenado con el numeral 4 en virtud que de las actas no se desprenden suficientes elemento de convicción que determinen responsabilidad alguna por parte de mi representado, observa la Defensa que aun a pesar de que endecha 15/09/201 solicito diligencias para que fueran practicadas por la fiscalia del ministerio publico y esta fueron negadas sin mencionar la fiscalia las causas por las cuales negó la ampliación de la declaración de la ciudadana Zulia del Valle Rodríguez Núñez la cual manifiesta en una declaraciones que aparecen de que mi defendido armado de un machete le causo las lesiones al hoy occiso VICENT ADOLFO CASTILLO, siendo que según esta declaración posteriormente que le da muerte a este ciudadano es el ciudadano JAVIER ANTONIO MATA LOPEZ. El fiscal cuando se refiere a la negativa d e no realizar las diligencia señala que no practica la de la entrevista del ciudadano CRUZ BAUTISTA MENSESE, pero la cuestión es que esta declaración no la toma en cuenta en sus escrito acusatorio incumpliendo de esta manera el fiscal con el contenido del articulo 281 del citado código, la fiscal a menos que ella misma allá emitido o se haya formado un criterio de esta declaración del ciudadano Cruz Bautista Meneses o Josefina Amaya, puedan existir elementos o circunstancias para exculpar a mi defendido, cuestiones que como lo señale no aparecen reflejadas en dichas actuaciones, por lo que ciudadano Juez en base a ese control Judicial que usted tiene y que viene establecido en el articulo 282 del mismo código le solicito que no admita la acusación ya por las circunstancias narradas por cuanto en la misma se están violando esos principios y garantías constitucionales establecidos en este código y la Constitución Bolivariana de Venezuela; en caso ciudadano Juez de no compartir el criterio de la defensa y decide ordenar la apertura ajuicio oral y publico hago mía todas las pruebas que pretende el fiscal del Ministerio Publico a un eventual Juicio Oral y Publico y a la vez le solicito por ese incumplimiento que tuvo el fiscal del Ministerio Publico que se refiere al articulo 281 que se llame a los testigos que fueron presentados ante al fiscalia tal y como lo señale y que aparecen reflejados en el oficio 13/09/201 los cuales son CRUZ BAUTISTAMENSES HERRERA y la ciudadana HORTENSIA JOFINA MENESE AMAYA, siendo esta ultima persona la madre de mi representado, porque así como la fiscal del Ministerio Publico le tomo entrevistas en varia oportunidades a la supuesta victima en este caso a la ciudadana Zulia Rodríguez , también tiene derecho a declarar el ciudadano Cruz Bautista Meneses quien señalo en su declaración que José Ignacio, se encontraba en la casa de habitación desde tempranas horas. Si realmente se pretende la búsqueda de la verdad, tal y como se señala en el articulo 13 del COPP, que es la finalidad del proceso, la defensa cuestiona y se pregunta el porque la fiscal del Ministerio Publico no cumplió con ese deber sagrado que le viene impuesto en la articulo 281 del COPP, ciudadano Juez visto que este cuestionamiento de la acusación presentada por el Ministerio Publico cuando acusa homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de cooperador inmediato, sin estar esta fundamentada en hechos y circunstancias basadas solo en conjeturas le solicito que imponga mi defendido del principio de admisión de hechos establecido en el articulo 326 del citado código para ver si esta dispuesto o no al mismo, en caso de ser negativo le solicito que se orden la apertura a Juicio Oral y Publico.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público, oído al Imputado y a la Victima, así como los alegatos de la Defensa, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha 20 de Agosto del año 2011, el ciudadano Vicente Adolfo Castillo, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, cuando llegaba a su casa fue sorprendido por dos muchachos de San Juan de Macarapana, a uno de ellos le dicen NIKANOR, y el otro EL MENOR; NIKANOR tenia una escopeta y EL MENOR tenía un machete, y sin mediar palabras EL MENOR le dio un machetazo en la espalda y NIKANOR le disparo de una vez, en la cabeza, causándole la muerte; posteriormente apunta a la ciudadana ZULAY DEL VALLE RODRIGUEZ NUÑEZ, y le dijo que si decía algo la iba a matar a ella y a sus dos hijos, siendo que se identifico a los imputados de las investigaciones como presuntos autores de los hechos; así mismo evidencia este tribunal, que la presente acusación reúne todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se desprende de las actas del presente asunto, fundamentos de imputación, con expresión de elementos de convicción que motivan la acusación, a saber, Trascripción de novedad de fecha 20 de agosto de 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que reciben llamada radiofónica de la centralista de guardia de protección civil de esta ciudad, Cabo Segundo Viviana Brito, informando que en el caserío de San Juan de Macarapana, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego desconociéndose más detalles al respecto (Folio 01); Acta de Investigación Penal de fecha 20 de agosto de 2011, suscrita por el Funcionario T.S.U. RAUL HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta horas de la noche, después de haber visto y leído la transcripción de Novedad, me hice acompañar del funcionario agente PEDRO DIAZ, y me traslade … hacia la población de San Juan de Macarapana, Sector la Mora, Estado Sucre, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven al esclarecimiento de la presente averiguación, instruida por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO); Una vez en dicha lugar luego de varios recorridos, nos entrevistamos con diferentes moradores, quienes en conocimiento de nuestra presencia, … nos señalaron el lugar de los hechos, donde sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Sucre, sargento Segundo TANGUI GONZALEZ, … manifestó que siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, del día de hoy sábado 20-08-2011, recibió una llamada radiofónica, donde le informaban que sujetos desconocidos, efectuaron varios disparos a una persona del sexo masculino, en la población de San Juan Maracapana, Sector la mora, Estado Sucre, causándole la muerte, una vez en dicho lugar pudo verificar que efectivamente se encontraba una persona occisa, Seguidamente el funcionario en mención nos conduce al lugar exacto donde ocurrieron los hechos; Donde logre visualizar tendido en suelo el cuerpo de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, carente de signos vitales … quien presentaba una herida producida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, acto seguido procedí a realizar una minuciosa búsqueda en dicho lugar a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico, no logrando colectar ninguna, realizando el funcionario PEDRO DIAZ, fijaciones fotográficas, la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, asimismo la remoción del cadáver… fuimos abordados por la ciudadana ZULAY DEL VALLE RODRIGUEZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 34 años de edad, … titular de la cédula de identidad Nº 13.597.747, quien nos manifestó ser la concubina del hoy occiso, por lo que le solicitamos nos aportara los datos filiatrorios del mismo, haciéndolo sin impedimento alguno, quedando identificado de la siguiente manera: VICENTE ADOLFO CASTILLO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 36 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 09-05-1975, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, SIN OFICIO DEFINIDO, RESIDENCIADO EN LA POBLACIÓN DE SAN JUAN DE MACARAPANA, SECTOR LA MORA, CASA SIN NUMERO, ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-12.272.639…(Folios 02 y 03); Inspección N° 2158, de fecha 20/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica al sitio del suceso. (Folio 04); Inspección N° 2159, de fecha 20/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica al cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales. (Folio 05); Registro de cadena de Custodia, en la cual se deja constancia de haber colectado las siguientes evidencias físicas: 1.- UN PANTALON TIPO BERMUDS, COLOR BEIGE, MARCA OSCAR DE LA RENTA, TALLA 40; 2.- DOS SEGMENTOS DE GASAS, IMPREGNADAS CON SUSTANCIA PARDO ROJIZA, UNO COLECTADO DEL CUERPO DE VICENTE ADOLFO CASTILLO Y UNO DEL SITIO DEL SUCESO. (Folio 06); Fijaciones Fotográficas (Folios 07, 08 y 09); Acta de Entrevista de fecha 20/08/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana RODRIGUEZ NUÑEZ ZULAY DEL VALLE, titular de la cedula de identidad V-13.597.747, y en consecuencia expone: “Yo estaba en mi casa esperando a mi marido de nombre VICENTE ADOLFO CASTILLO, cuando de repente siento que el viene subiendo a la casa y también escucho que el dice pendiente y se escucha un dispar, cuando yo oigo eso salgo a ala puerta y veo a Vicente tirado frente a la casa y veo que tiene la cabeza llena de sangre, luego empecé a gritar para que la gente me escuchara luego llegaron varios vecinos y se quedaron conmigo y avisaron a la policía, posteriormente llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me trajo a rendir entrevista, es todo” (Folio 10); Acta de Investigación penal, de fecha 21 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito a la Brigada de Homicidio, de este despacho… deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “prosiguiendo las diligencias tendientes al esclarecimiento de la averiguación K-1-0174-02212, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) se deja constancia que se presento espontáneamente la ciudadana RODRIGUEZ NUÑEZ ZULAY DEL VALLE, ampliamente identificada, haciendo entrega de una copia fotostática del certificado de defunción … (Folio 17); Certificado de Defunción del ciudadano VICENTE ADOLFO CASTILL (Folio 19); Ampliación de Entrevista de fecha 23/08/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana RODRIGUEZ NUÑEZ ZULAY DEL VALLE, titular de la cedula de identidad V-13.597.747, y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de ampliar mi entrevista del día sábado 20/08/2011, en relación a la muerte de mi marido de nombre VICENTE ADOLFO CASTILLO, quiero manifestar que a eso de las ocho de la noche de ese día sábado al momento de que mi esposo llegaba a mi casa dijo cerca de la puerta de mi casa pendiente, ahí en ese momento veo que salieron dos muchachos de San Juan de Macarapana, a uno de ellos le dicen NIKANOR, y el otro EL MENOR, NIKANOR tenia una escopeta y EL MENOR tenía un machete, ahí sin decir nada EL MENOR le dio un machetazo en la espalda y NIKANOR le disparo de una vez, en ese momento NIKANOR me apunta a mí con la escopeta y me dijo que si les echaba paja, me iban a matar a mi y a mis dos hijos que uno tiene 04 de edad y el otro solo 02 añitos, por eso el día que me trajeron a esta oficina a declarar me dio miedo decir la verdad, y a primeras horas de la mañana del día de ayer cuando estábamos en el velorio se presento NIKANOR, y dijo que el era el mismo que agarraba un revolver y nos mataba a toditos y que cuidado y yo le echaba porque me mataba a mis hijos, por eso tengo una zozobra muy grande ya que pienso de que ese muchacho me mate a mis hijos o me llegue a matar a mi, pero anime y por eso vine a decir toda la verdad. Es todo” (Folio 23); Acta de Entrevista de fecha 23/08/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana LUISA ANGELA CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-19.237.798. y en consecuencia expone: “Resulta que a eso de las ocho de la mañana del día de ayer lunes 22/08/2011 en momentos que me encontraba junto con la señora ZULAY RODRIGUEZ, cerca del velorio de mi primo VICENTE ADOLFO CASTILLO, llego un muchacho a quien le dicen NIKANOR, y dijo que el era el mismito que agarraba un revolver y nos mataba a toditos, que acababa con la familia y le dijo a ZULAY que si le echaba paja la mataba y le mataba los hijos. Es todo” (Folio 24); Acta de Investigación Penal de fecha 23-08-2011, suscrita por Funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, deja constancia de diligencia Policial efectuada en la cual se trasladan a la Población de San Juan de Macarapana, con la finalidad de identificar plenamente a los ciudadanos señalados como autores del hecho investigado, ya en el sitio se entrevistaron con varios vecinos quienes les informaron que dichos ciudadanos habían sido detenidos por funcionarios de la policía del Estado Sucre, por lo que se trasladaron hasta el puesto policial de dicha localidad a verificar dicha información la cual constataron y los mismos se encontraban detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa publica… (Folio 25); Acta de Investigación Penal de fecha 24-08-2011, suscrita por Funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, deja constancia de diligencia Policial efectuada en la cual se trasladan a la Población de San Juan de Macarapana, con la finalidad de recabar la vestimenta que portaban el día sábado 20/08/2011, los ciudadanos mencionados como JAVIER MATA alias NIKANOR y IGNACIO AMAYA alias EL MENOR… (Folio 26); Registro de cadena de Custodia, en la cual se deja constancia de haber colectado las siguientes evidencias físicas: 1.- UNA CHEMISE DE COLRO BLANCO CON RAYAS DE COLOR NEGRO, MARCA CROSS, TALLA S; UN (01) BERMUDA DE COLOR AZUL CON RAYAS DE COLOR BLANCO, MARCA QUIKSILVER, TALLA 28.(Folio 28); Registro de cadena de Custodia, en la cual se deja constancia de haber colectado las siguientes evidencias físicas: 301-11 FRAGMENTOS DE TACO DE PLASTICO DOS (02) PARTES. (Folio 30); Acta de Investigación Penal, de fecha 24-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual dejan constancia de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto (Folio 31); Acta de Investigación Penal, de fecha 24-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual dejan constancia de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto (Folio 32); Acta de Investigación Penal, de fecha 23-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, en la cual dejan constancia de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto (Folio 34); Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Zulay del Valle Rodríguez Núñez, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (Folio 35); Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Hortensia Josefina Amaya, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (Folio 36). Memorando N° 2099, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual dejan constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos; Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Cruz Bautista Meneses Herrera, ante el Ministerio Público (Folios 98 y 99); Experticia Hematológica N° 9700-263-1912-BIO-271-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná (Folio 122); Protocolo de Autopsia N° A-301-11, realizado por Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la persona de la victima del presente asunto (Folio 123); Experticia Hematológica N° 9700-263-1884-BIO-314-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná (Folios 125 y 126); Levantamiento Planimétrico N° 244, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 127 y 128); Se observa igualmente que en el escrito fiscal se indican los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; que al ser analizado con los preceptos jurídicos aplicables en el que indica que se le atribuye al Imputado JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 esjudem, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO. Además por concluir en la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada, de los cuales deviene un fundamento serio contenido en acta que describe la aprehensión, la cual presume un estudio previo por parte del juez de la existencia de un delito de los que se encuentran tipificado en Contra de las Personas; Igualmente en virtud que se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por lo que considera el Tribunal que la solicitud de que no se admita la acusación, planteada por la defensa ha de ser desechada por cuanto existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal, que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del Imputado JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-27.987.631, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/12/1.992, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la piedrera, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 esjudem, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensor, el tipo legal en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha 20/08/2011, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por la Defensa, referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 101 al 109 ambos inclusive y 117 al 120 ambos inclusive, respectivamente, del presente asunto; como lo son: declaración de los expertos y funcionarios: Raúl Hernández, Pedro Díaz, David Velasco, Eduardo Parejo, Jesús Cedeño, Jesús Guzmán, Alcira Esparragoza, Nelly Rengel, Gladis Da Silva, FALTA EL DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO; de los testigos: Zulay Rodríguez, Luisa Castillo; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del COPP, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, para incorporar por su lectura, siguientes: 1.- Inspección N° 2158. 2.- Inspección N° 2159. 3.- Certificado de Defunción N° EV-14 1949752. 4.- Fijaciones Fotográficas. 5.- Experticia Hematológica N° 9700-263-1912-BIO-271-11. 6.- Protocolo de Autopsia N° A-301-11. 7.- Experticia Hematológica N° 9700-263-1884-BIO-314-11. 8.- Levantamiento Planimétrico N° 244. Admitiéndose igualmente lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Igualmente este Tribunal, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa, no las admite por ser promovidas de forma extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del COPP.- TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte nuevamente al acusado de autos y lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el Imputado JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, manifestó no acogerse al mismo y otorgado el derecho de palabra a su defensor, quien manifestó la voluntad de su defendido de ir al debate oral y público. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Coerción Personal (Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad), recaída en la persona del Acusado de autos, acordada por este despacho en la audiencia de presentación de detenidos, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. DECISIÓN: QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-27.987.631, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/12/1.992, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la piedrera, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 esjudem, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JSÚS MILANO SAVOCA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ.