REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003544
ASUNTO : RP01-P-2011-003544

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YANILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Decima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CASTELLANO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/03/1972, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.469.651, casado, hijo de Fulvia Castellano y Humberto Rodríguez, profesión u oficio TSU en Informática, residenciado en la Urbanización Villa Bella. Segunda Calle, Casa N° 38, al lado de la Urbanización El Bosque, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AMINTA NEREIDA MÁRQUEZ MÁRQUEZ fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
en fecha 02/07/2011, fuera denunciado por la ciudadana AMINTA NEREIDA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien manifestó haber sido objeto de amenazas en golpearla y ofensas con palabras por parte del referido imputado, por lo que se le apertura la averiguación por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AMINTA NEREIDA MÁRQUEZ MÁRQUEZ
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CASTELLANO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AMINTA NEREIDA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Décima del Ministerio Público donde aparece como imputado: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CASTELLANO. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CASTELLANO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/03/1972, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.469.651, casado, hijo de Fulvia Castellano y Humberto Rodríguez, profesión u oficio TSU en Informática, residenciado en la Urbanización Villa Bella. Segunda Calle, Casa N° 38, al lado de la Urbanización El Bosque, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre,, por el delito precalificado por esta Fiscalía AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AMINTA NEREIDA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14008064, residenciado en la urbanización Villa Bella segunda calle casa Nª 38, Cumanà estado Sucre, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON

El Secretario de Control
ABOG. ANDREINA ALMEIDA