REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004681
ASUNTO : RP01-P-2011-004681
Celebrado como ha sido en el día de 06 de Noviembre del año 2011, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ, el Alguacil RICARDO TORRENS, en este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 28-10-78, titular de la Cédula de Identidad 15.269.822, de profesión y oficio mecánico, soltero y domiciliado Mariguitar, Barrio San Francisco, casa s/n, cerca del stadium, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de Cumaná, La ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio y la Defensora Publica Sexta Penal ABG. YURAIMA BENITEZ quien se encuentra en Funciones de guardia. Seguidamente la Juez le indica al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, y este manifiesta, No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica Penal de Guardia Abg. YURAIMA BENITEZ quien regenta la defensora Pública Penal Nº 07 y quien estando presente en esta sala se dio por notificada de la presente designación y se impone de las presentes actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien expone coloco a disposición de este Tribunal al imputado WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 05-11-2011, funcionarios adscritos al IAPES, detienen al ciudadano WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, en virtud que los funcionarios al momento de realizar procedimiento por denuncia formulada por la ciudadana Griselda Raposo, en contra del ciudadano Sandro Silva por violencia de género, el hoy imputado trata de impedir su detención, abalanzándose a la comisión policial, diciendo palabras obscenas y jalando por el brazo al ciudadano Sandro Silva causándole una herida a uno de los funcionarios en el brazo izquierdo a la altura del codo, por lo que quedó detenido, en la que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano SANDRO SILVA. Solicitud esta que realizo por estar cubiertos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, no querer declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Sexta Penal en funciones de Guardia ABG. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “ la defensa una vez revisada la causa y oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico no se opone a la medida Cautelar de Libertad solicitada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho solo pido que se le impongan medidas cautelares de posible cumplimiento tomando en consideración que no vive en esta ciudad de Cumaná y en base al principio de presunción de inocencia. Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada MAGLLANYTS BRICEÑO; en contra del CIUDADANO WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, los alegatos de la de defensa en investigación iniciada por la presunta comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal, DEL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano SANDRO SILVA; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es 05-11-2011, funcionarios adscritos al IAPES, detienen al ciudadano WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, en virtud que los funcionarios al momento de realizar procedimiento por denuncia formulada por la ciudadana Griselda Raposo, en contra del ciudadano Sandro Silva por violencia de género, el hoy imputado trata de impedir su detención, abalanzándose a la comisión policial, diciendo palabras obscenas y jalando por el brazo al ciudadano Sandro Silva causándole una herida a uno de los funcionarios en el brazo izquierdo a la altura del codo, por lo que quedó detenido, e igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del ciudadano WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, lo cual se desprenden de los siguientes elementos de convicción, cursa al folio 02 acta policial de fecha 05-11-2011 suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES en el que dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y como fue detenido el imputado de autos. Al folio 03 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Griselda Josefina Rapaso, en la que señala las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, en virtud de haber sido testigo presencial de los mismos. Al folio 07 cursa acta de investigación penal en la que se deja constancia de la recepción de las actuaciones al CICPC, así como la del imputado. Al folio 13 cursa examen médico legal practicado al ciudadano Sandro Luís Silva Raposo, con el siguiente resultado. Herida contuso en región occipital, de 3 cm de longitud suturada, asistencia médica por dos días, curación e incapacidad por ocho días, secuelas sin poder precisar. Al folio 14 cursa examen médico practicado al ciudadano William Alexander Zapata Rodríguez, con el siguiente resultado: Excoriación lineal en cara externa de codo derecho, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por cinco días, sin secuelas. Al folio 15 cursa examen médico legal practicado al ciudadano Ramón José Rodríguez Velásquez, con el siguiente resultado: excoriación en tercio distal posterior de brazo izquierdo, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por cinco días, sin secuelas. Al folio 16 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2635, en la que dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de los delitos investigado, además que surge de las circunstancias de aprehensión en flagrancia del imputado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, considera quien aquí decide que la misma puede ser satisfecha por una menos gravosa que la privación vistas las circunstancias como fue aprehendido el imputado de auto, por lo que acuerda la petición fiscal de Medida cautelar Sustitutiva, en consecuencia queda obligado a presentarse cada 15 días ante la Prefectura del Municipio Bolívar, conforme lo dispone el artículo 256 numeral 3 del COPP. Y así se decide.
DISPOITIVA
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del ciudadano WILLIANS ALEXANDER ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 28-10-78, titular de la Cédula de Identidad 15.269.822, de profesión y oficio mecánico, soltero y domiciliado Mariguitar, Barrio San Francisco, casa s/n, cerca del stadium, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DEL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano SANDRO SILVA. En consecuencia Líbrese las correspondiente boleta de LIBERTAD adjunta a oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Bolívar informando sobre el régimen de presentaciones impuestas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, transcurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinto de Control,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.
La Secretaria,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
|