REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004660
ASUNTO : RP01-P-2011-004660

Celebrado como ha sido en el dia cinco (05) de Noviembre de dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil ARANGEL GIMON; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-004660, seguida en contra del ciudadano GABRIEL ANDRES COMELLAS RODRIGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16315003, de estado civil SOLTERO; nacido en fecha 08/01/1981, de profesión u oficio JEFE DE SEGURIDAD DE FUNREVI, hijo de NESTOR COMELLAS Y MARIA ELENA RODRIGUEZ, residenciado en el tacal 2 sector cuesta colorada, casa sin numero, a 500 metros de la bloquera Espinoza, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO; el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la Abg. YURAIMA BENITEZ, quien regenta la defensoría pública N° 7. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Abg. YURAIMA BENITEZ, la cual regenta la defensoría pública N° 7, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia,
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano GABRIEL ANDRES COMELLAS RODRIGUEZ, quien fue denunciado en fecha 03/11/11 por la ciudadana LIYUSIR PIÑERO GARCIA, quien manifestó que su ex pareja, todo el tiempo le cae a golpes, la tiene amenazada de muerte, es por lo que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, se trasladan en compañía de la víctima con la finalidad de ubicar y aprehender al presunto agresor y se dirigen a la dirección suministrada por la victima y se procede a entrevistar al agresor y no oponiendo ningún tipo de resistencia se procede a la detención del mismo. Solicitando a tal efecto, se le RATIFIQUE al imputado de autos, Medida de Protección y Seguridad de la contenida en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIYUSIR PIÑERO GARCIA. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, quien expone: “la defensa revisada la actuaciones y oída a la ciudadana fiscal no hace oposición a la misma sin que ello signifique que mi defendido sea autor o participe del delito que se le investiga. Por el contrario, la aceptación de esta medida de protección se realiza a fin de velar por el buen funcionamiento de la familia y por último solicito copia del acta.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de AMENAZAS, así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: al folio 02 y vto cursa Acta de Denuncia formulada por la víctima que indica “vengo a denunciar a mi ex pareja, quien todo el tiempo me cae a golpes, me tiene amenazada de muerte, me mando unos mensajes diciéndome que esta en la casa que si llego allá me va a matar o a caer golpes, la casa me la tiene toda rota, hace un año yo estaba embarazada y de una golpiza que me dio tuve un aborto de tres meses de gestación, no se que hacer, temo por mi vida, y la de mi hijo porque también lo maltrata, ya que e ido a todas partes y nadie me ayuda, el dice que es el protegido del Gobernador y que nadie le va a hacer nada, yo solo quiero que me ayuden porque tengo miedo de llegar a mi casa y ocurra una desgracia; al folio 03 y vto cursa acta de medidas interpuestas a favor de la victima 06 y vto cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, mediante la cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, al folio 11 cursa boleta de notificación dirigida al imputado de autos, al folio 13 cursa oficio N° DIEP-0862 constante de la reclusión del imputado en dicho Centro de Coordinación, al folio 14 Acta de investigación Penal suscrita por funcionarios de el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual dejan constancia de reopción de las actuaciones y del imputado de autos, y al folio 18 cursa oficio N° 9700-174-SDEC2627, en el cual se establece que el imputado tiene registros policiales antiguos, por la comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación e imposición de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA Medida de Protección y Seguridad contenida en el Articulo 87 numeral 5 y 6 impuesta a favor de a Víctima y en contra del Imputado ambas de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIYUSIR PIÑERO GARCIA; consistente en, numeral 5: prohibición de acercarse al lugar de trabajo y ala residencia de la victima 6: prohibición que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima; así mismo recibir charla de orientación en la oficina socialista de la mujer, ubicada en la calle sucre edificio Torre Grosa, primer piso. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA