REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001286
ASUNTO : RP01-P-2011-001286

Celebrado como ha sido en el día tres (03) de Noviembre año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Quinto de de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil JESUS LOPEZ, a los fines de dar inicio al acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes el imputado de autos GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público en materia Ambiental, ABG JUAN CARLOS BASTARDO y la Defensora Pública Cuarta Abg. OMAIRA GUZMAN. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien acuso formalmente al ciudadano: imputado GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ,, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.075.869, nacido en fecha 27/04/71, de residenciado en Sector Patoño, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECO SISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, exponiendo de manera clara, precisa todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, se admita la acusación presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ejusdem, de los hechos de fecha: 02 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 6:00 am, los funcionarios Tnte JAVIER MAURICIO FIGUEROA Y S/M 3RA ALFOSO JOSE BELLO, adscritos al destacamento numero 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercer Pelotón Segunda Compañía Comando Casanay encontrándose de patrullaje por el sector la pica II de Patoño, Municipio Rivero del Estado Sucre, observaron que en lote de terreno se habían llevado a cabo el corte de aproximadamente veinte árboles de la especie chaguaramos, y otros de porte bajo los cuales se encontraban cerca una quebrada de régimen intermitente, motivo por el cual proceden a identificar al responsable, resultando ser el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, a quien le solicitaron el permiso correspondiente para realizar la referida actividad, manifestando no poseerlo. Posteriormente funcionarios adscritos ala Ministerio del Poder para el Ambiente proceden a practicar la inspección en el sitio logrando constar que efectivamente se trata de una afectación de 20 árboles de la especie chaguaramos dentro de la zona protectora de una quebrada de régimen intermitente Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El imputado GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ,, la Juez dio lectura e impone al mismo del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, le concede la palabra al mismos, quien expone: “no quiero declarar ”.- Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La Defensora Pública Cuarta Penal, ABG. Abg. OMAIRA GUZMAN, quien expone: “ revisada como ha sido la acusación fiscal considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente a este tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionar este por si solo esos elementos serios para el enjuiciamiento oral y publico del ciudadano GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ,, no encontrándose llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus numerales 2 y 3, lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto en atención a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 330 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento de no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa ante un eventual juicio oral y publico hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano imputado GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.075.869, nacido en fecha 27/04/71, de residenciado en Sector Patoño, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, , cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, de los hechos de de fecha: 02 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 6:00 am, los funcionarios Tnte JAVIER MAURICIO FIGUEROA Y S/M 3RA ALFOSO JOSE BELLO, adscritos al destacamento numero 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercer Pelotón Segunda Compañía Comando Casanay encontrándose de patrullaje por el sector la pica II de Patoño, Municipio Rivero del Estado Sucre, observaron que en lote de terreno se habían llevado a cabo el corte de aproximadamente veinte árboles de la especie chaguaramos, y otros de porte bajo los cuales se encontraban cerca una quebrada de régimen intermitente, motivo por el cual proceden a identificar al responsable, resultando ser el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, a quien le solicitaron el permiso correspondiente para realizar la referida actividad, manifestando no poseerlo. Posteriormente funcionarios adscritos ala Ministerio del Poder para el Ambiente proceden a practicar la inspección en el sitio logrando constar que efectivamente se trata de una afectación de 20 árboles de la especie chaguaramos dentro de la zona protectora de una quebrada de régimen intermitente, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado, se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admite la acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ,, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECO SISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia de ambiente, se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el articulo 376 del COPP, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Acto seguido la defensa solicito la palabra y expone: Solicito al tribunal una vez oída la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público y expuso: Visto que el imputado ha manifestado acogerse al procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, no presenta ninguna objeción. Es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual han optado el acusado como lo es la admisión de los hechos y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los un años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la SUSPENDE EL PROCESO a lo ciudadano: GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ,, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.075.869, nacido en fecha 27/04/71, de residenciado en Sector Patoño, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: 1.- Sembrar CINCUENTA (50) árboles de la especie CHACUARAMOS en el área afectada a fin de su recuperación.- SEGUNDO: no realizar actividades similares que dieron origen a la apertura del presente procedimiento. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que informe a este tribunal si en el lapso establecido el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, da cumplimiento a la siembra de los cincuenta (50) árboles entre la especie de chaguaramos en el área afectada, a fin de la recuperación del terreno afectado, igualmente solicitándole que una vez constatado lo indicado sea remitido a este despacho el informe respectivo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ