REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004614
ASUNTO : RP01-P-2011-004614

Celebrado como ha sido en el día veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la secretaria en funciones de sala ABG AMÉRICA ACUÑA, con la asistencia del alguacil de sala ciudadano ABEL CARREÑO, a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2011-004614, seguida en contra del ciudadano: LUÍS JOSÉ MARÍN, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 08/081967, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad Nº 11.824.206, domiciliado en Chaguarama Calle Principal, Casa S/N cerca de la Bodega, Municipio Mejías del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Materia de Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA, el imputado LUÍS JOSÉ MARÍN y el Defensor Público Penal Segundo ABG. CRUZ CARABALLO. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
La representación del Ministerio Público ABOG. GABRIELA MOREIRA BAENA, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha veintisiete 31 de Octubre de 2011, el cual cursa a los folios 43 al 51 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano LUÍS JOSÉ MARÍN, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, narrando como se suscitaron los hechos en fecha 19 de Marzo de 2011, cuando siendo las 2:00 horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, salieron de comisión con la finalidad de asistir a una denuncia formulada por representantes de la comunidad de Maturincito del Municipio Mejías y de la Coordinación de Ambiente del Municipio Mejías, relacionada con una afectación ambiental, quienes una vez en el lugar procedieron a realizar un patrullaje a pie, logrando observar en el sector Maturincito una tala de una hectárea a pocos metros de la cabecera de la quebrada la matambre, de la comunidad de Maturincito, inmediatamente procedieron a identificar al responsable como Luís José Marín, a quien le solicitaron el permiso respectivo para realizar la actividad manifestando no poseerlo, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano LUÍS JOSÉ MARÍN y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, una vez siéndole concedida la palabra al ciudadano LUÍS JOSÉ MARÍN, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 08/081967, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad Nº 11.824.206, domiciliado en Chaguarama Calle Principal, Casa S/N cerca de la Bodega, Municipio Mejías del Estado Sucre. Quien manifestó no querer declarar
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acto seguido el Tribunal Primero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado LUÍS JOSÉ MARÍN, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 08/081967, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad Nº 11.824.206, domiciliado en Chaguarama Calle Principal, Casa S/N cerca de la Bodega, Municipio Mejías del Estado Sucre, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 49 al 51 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso, habiendo manifestado el imputado LUÍS JOSÉ MARÍN, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 08/081967, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad Nº 11.824.206, domiciliado en Chaguarama Calle Principal, Casa S/N cerca de la Bodega, Municipio Mejías del Estado Sucre, libre de coacción y apremio lo siguiente: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión del proceso. A continuación se cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: “oída como ha sido la manifestación de mi representado, efectuada libre de toda coacción o apremio, en el sentido de querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita al tribunal imponga las condiciones en atención del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, el Tribunal procede a Suspender el Proceso seguido a el ciudadano LUÍS JOSÉ MARÍN, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 08/081967, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad Nº 11.824.206, domiciliado en Chaguarama Calle Principal, Casa S/N cerca de la Bodega, Municipio Mejías del Estado Sucre, por un lapso de SEIS (06) MESES, colocándole como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- La obligación de recuperar un área de la zona protectora de la comunidad de Maturincito del Municipio Mejías, sembrando una cantidad de diez (10) árboles que pueden ser de la especie “apamate, cedro o chacuaramos”. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, en específico a los destacados en la Alcabala de Golindano, poniéndoles en conocimiento respecto a lo decidido, ello a los fines de que vigilen se de cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en esta fecha. Quedando emplazados las partes para el día 28-05-2012 a las 11:30 AM, a fin de realizar la audiencia de verificación de cumplimiento. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes, debiendo gestionar las mismas su reproducción fotostática. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DEL CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG AMÉRICA ACUÑA