REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002420
ASUNTO : RP01-P-2010-002420
Celebrado como ha sido en el día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil Once (2011), se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la secretaria Judicial de Sala Abg. AMÉRICA ACUÑA , y del alguacil ELFO SALVADOR BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa RP01P-2010-002420, seguida al imputado JHONNY RAFAEL GALANTON HERNANDEZ, venezolano; de 46 años de edad; chofer, nacido el 18/09/1965, titular de la Cédula de Identidad N° V-9981544 y residenciado en el barrio sabilar, calle principal por el lado de la chivera casa sin numero, al lado de la chivera de morocho teléfono 04269793203, Cumana Estado sucre a quien la Fiscalía segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de RICHARD ANTONIO GALANTON MORA. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que s encuentra presente la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA, en sustitución de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. FERNANDO LÓPEZ, el imputado JHONNY RAFAEL GALANTON HERNANDEZ y la víctima ciudadano RICHARD ANTONIO GALANTON MORA. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, se acuerde la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del COPP, Solicito copia simple. Es todo.”
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadano: RICHARD ANTONIO GALANTON MORA, Todo esta bien mi hermano no ha vuelto a molestarme. Es todo
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado JHONNY RAFAEL GALANTON HERNANDEZ previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me fueron impuestas.”Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, Abg. FERNANDO LÓPEZ, quien expone: Visto que mí representado, JHONNY RAFAEL GALANTON HERNANDEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha once (11) de Febrero de dos mil once (2011), tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 68 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.
DE LOS FUMNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHONNY RAFAEL GALANTON HERNANDEZ, venezolano; de 46 años de edad; chofer, nacido el 18/09/1965, titular de la Cédula de Identidad N° V-9981544 y residenciado en el barrio sabilar, calle principal por el lado de la chivera casa sin numero, al lado de la chivera de morocho teléfono 04269793203, Cumana Estado sucre a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de RICHARD ANTONIO GALANTON MORA, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 68 el informe final, del Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de Cumaná, en el cual se indica que el acusado JHONNY RAFAEL GALANTON HERNANDEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha: once (11) de Febrero de dos mil once (2011), ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Quinto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del JHONNY RAFAEL GALANTON HERNANDEZ, venezolano; de 46 años de edad; chofer, nacido el 18/09/1965, titular de la Cédula de Identidad N° V-9981544 y residenciado en el barrio sabilar, calle principal por el lado de la chivera casa sin numero, al lado de la chivera de morocho teléfono 04269793203, Cumana Estado sucre a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de RICHARD ANTONIO GALANTON MORA, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JHONNY RAFAEL GALANTON HERNANDEZ, venezolano; de 46 años de edad; chofer, nacido el 18/09/1965, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9981544 y residenciado en el barrio sabilar, calle principal por el lado de la chivera casa sin numero, al lado de la chivera de morocho teléfono 04269793203, Cumana Estado sucre a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de RICHARD ANTONIO GALANTON MORA, de conformidad al artículo 43, 44 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG AMÉRICA ACUÑA
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