REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001821
ASUNTO : RP01-P-2007-001821

Este tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa vista que en este mismo año tome posesión del Juzgado Quinto de Control. Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado CARLOS ALEJANDRO LOPEZ Y JESUS CARIAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 0rdinal 2 en concordancia con el articulo 417 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 en relación con el articulo 418 ejudem, en perjuicio de JACINTA GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ, WILMER JOSE GUERRA, FELICIDAD GONZALEZ, ANGELA CARBALLO, CARLOS ALBERTO ROMERO, YASMELI TEJADO, DESIRID CEDEÑO, LUIS ENRIQUE CEDEÑO Y DAVID FIGUEROA, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal Quinto de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 05/05/2000, se inicia una averiguación, donde aparece como imputado CARLOS ALEJANDRO LOPEZ Y JESUS CARIAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 0rdinal 2 en concordancia con el articulo 417 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 en relación con el articulo 418 ejudeml, vigente para la fecha de comisión de los hechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como, CARLOS ALEJANDRO LOPEZ Y JESUS CARIAS por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 0rdinal 2 en concordancia con el articulo 417 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 en relación con el articulo 418 ejudem, en perjuicio de JACINTA GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ, WILMER JOSE GUERRA, FELICIDAD GONZALEZ, ANGELA CARBALLO, CARLOS ALBERTO ROMERO, YASMELI TEJADO, DESIRID CEDEÑO, LUIS ENRIQUE CEDEÑO Y DAVID FIGUEROA, en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción de tres (03) años, tal como lo prevé el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal; por lo tanto, ha transcurrido el lapso de tres (03) años, tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano CARLOS ALEJANDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª. 12453720, residenciado en Calle El espejo sector Valle Nuevo Nª 60. San Martín y JESUS CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª. 13075455, domicilio no consta, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 0rdinal 2 en concordancia con el articulo 417 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 en relación con el articulo 418 ejudem en perjuicio de JACINTA GONZALEZ, no consta datos de identificación LUIS JOSE GONZALEZ, no consta datos de identificación WILMER JOSE GUERRA, titular de la cedula de identidad Nª 15441191 sin datos de domicilio, FELICIDAD GONZALEZ, no consta datos de identificación ANGELA CARBALLO, no consta datos de identificación CARLOS ALBERTO ROMERO, no consta datos de identificación, YASMELI TEJADO, no consta datos de identificación ,DESIRID CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nª 17028837, LUIS ENRIQUE CEDEÑO no consta datos de identificación Y DAVID FIGUEROA, no consta datos de identificación, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. ANDREINA ALMEIDA