REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000455
ASUNTO : RP01-P-2011-000455
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PADILLA RAMIREZ, identificada con la cédula de identidad No. V.10.353.443, venezolano, domiciliado en vía campestre, la victoria, casa 8, calle 1 de la ciudad de Cumaná, quien manifestó en fecha 08 de junio de 2010, mediante denuncia entre otras cosas “un ciudadano de nombre JESÚS CARVAJAL, de quien se desconocen más datos, me amenazó de muerte con un arma de fuego”. Este Tribunal para decidir observa, que en efecto en fecha 08 de junio de 2010, el ciudadano RICHARD ALEXANDER PADILLA RAMIREZ, identificada con la cédula de identidad No. V.10.353.443, venezolano, domiciliado en vía campestre, la victoria, casa 8, calle 1 de la ciudad de Cumaná,, denunció ante la sede del Ministerio Público de la ciudad de Cumaná del estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 175 segundo aparte, cuyo delito es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la precitada norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, sólo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PADILLA RAMIREZ, identificada con la cédula de identidad No. V.10.353.443, venezolano, domiciliado en vía campestre, la victoria, casa 8, calle 1 de la ciudad de Cumaná,, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. ANADELI LEON
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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