REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004790
ASUNTO : RP01-P-2011-004790
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Visto que por ante este Despacho Judicial en fecha 14-11-2011, realizo audiencia de presentación de detenido de los ciudadanos FRANK DIONICIO ALVAREZ LOPEZ venezolano, manifiesta ser natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 10/09/1.981, hijo de Lázaro Álvarez y Delis López, titular de la cedula de identidad 14.976.859, soltero de profesión u oficio motorista industrial, residenciado sector la recta de Guiria, casa S/Nº (frente al auto lavado sionel), Vía Nacional Carúpano – Guiria del Estado Sucre y WILFREDO FARIAS CORONADO, venezolano, manifiesta ser natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 28/07/1.982, hijo de Freddy Farias y Margarita Coronado, titular de la cedula de identidad N° 22.782.672, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la residenciado sector la recta de Guiria casa S/N° (a 20 metros del Kiosco de la Sra. Gisela), Vía Nacional Carúpano – Guiria del Estado Sucre, quien resultaron aprehendido en fecha 13/11/2011, cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el sector Espin Jurisdicción de este municipio cuando avistan un vehiculo color rojo con el techo negro, modelo bronco de la cual salieron dos sujetos que injertaron abandonar un vehiculo de pasajeros y dejarla abandonada , al notar la presencia policial, por lo que le dan la voz de alto y se procedió a la revisión corporal no encontrándose adherido nada a sus cuerpos por lo que se verifico la identidad del vehiculo se obtuvo que de acuerdo a la información suministrada por el agente (CICPC) Frank Pulgar delegación Carúpano el vehiculo se encuentra solicitado según denuncia Nª EXP-780.673, por el delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el robo y Hurto de vehículos, quien una vez instruido por esta fiscalía la presente causa, se presentaron las víctimas en la audiencia de presentación, indicando que los imputados de auto eran las personas que roban el vehiculo y le roban pertenencias personales; a raíz de estos hechos se evidencia que la presente causa nace a raíz de un hecho principal que había ocurrido en fecha 12 del presente mes y año, en el sector los uveros de la Ciudad de Carúpano y manifestaron que los imputados se introdujeron en la residencia donde se encontraban las víctimas con arma de fuego en las manos sometiéndolos y apoderándose de su pertenencias y del vehículo.
Visto este particular donde se evidencia que cursa ante la Delegación De Carúpano Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas denuncia Nª EXP-780.673, la cual gualda relación directa con la causa presentada ante este despacho, es por lo que de conformidad con el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, declino la competencia ante el Tribunal de Control del Segundo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano; dejándose acreditado que los imputados fueron aprehendidos en flagrancia, por haberse encontrado a los imputados en un vehículo que estaba siendo solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas – Sub Delegación Carúpano; que de acuerdo a las declaraciones de las víctimas se determino que se encontraba en presencia de otro tipo penal como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y no el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO ya que las victimas identificaron en sala a los imputados como las personas que entran en la casa de playa los uveros, Carúpano, donde los someten a punta de pistolas llevándose camioneta bronco, marca FORD, modelo Bronco, F-150, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, color rojo, placas A18AD5R, Serial de carrocería AJV1PM19632, siendo denunciado estos hechos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Subdelegación Carúpano quedando registrado bajo el Nª EXP-780.673 y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, dado que existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados FRANK DIONICIO ALVAREZ LOPEZ y WILFREDO FARIAS CORONADO, como autores del mismo; resultando incompetente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en razón del territorio, ya que se evidencia que los hechos sucedieron en el sector de playa los uveros de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento: Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
De las normas antes transcritas se infiere que, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre no es competente para conocer de la causa, por cuanto tal competencia le es asignada al Tribunal donde se cometió el hecho, en el caso que nos ocupa el lugar de los hechos fue la playa los uveros de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
Por lo que en atención a lo dispuesto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, me declaro incompetente por el territorio.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 7, 61, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa.
Remítase a las presentes actuaciones al Tribunal de Control del Segundo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano a fin de que se prosiga la investigación y el proceso penal a los imputados FRANK DIONICIO ALVAREZ LOPEZ y WILFREDO FARIAS CORONADO, quienes se le decreto la privación preventiva de la libertad, quedando recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre todo de conformidad con el articulo 57 en su encabezamiento 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, declino la competencia ante el Tribunal de Control del Segundo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano se insta para que remita el expediente al Fiscal competente para que se le de curso legal a la causa seguida a los imputados FRANK DIONICIO ALVAREZ LOPEZ y WILFREDO FARIAS CORONADO, para que sea el juez natural que conozca de la causa. Notifíquese a las partes. Dada y firmada.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ALMEIDA
|