REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001521
ASUNTO : RP01-P-2011-001521
Celebrado como ha sido en el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Quinto de de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil JESUS COLON, a los fines de dar inicio al acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Ambiental. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente, el imputado de autos, la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público en materia Ambiental, ABG GABRIELA MOREIRA y el Defensor Público Primero Suplente Abg. GERARDO ACOSTA, en sustitución de la Defensora Pública Tercera Abg. SUSANA BOADA. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien acuso formalmente al ciudadano: imputado ANDRES ANTONIO BAUSA, venezolano, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.686.672, nacido en fecha: 21/05/1951, residenciado cerca del puente de quere quere, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en el artículo 2 del decreto Ejecutivo Nº 2663 de fecha 26-11-1992, que establece el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, exponiendo de manera clara, precisa todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas para ser evacuados en un posible Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ANDRES ANTONIO BAUSA, se admita la acusación presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ejusdem, de los hechos de fecha: 24 de Noviembre de 2010, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, encontrándose de comisión por el sector puente querequere, observaron una estructura de bloque en forma de galpón de la cual se percibían malos olores, motivo por el cual localizaron al ciudadano Jesús Rafael Rojas, quien resultó ser el propietario de la misma, seguidamente le solicitaron permiso para practicar inspección en el lugar, pudiendo dicha comisión constatar que se trata de una estructura construida en bloque en forma de galpón, de donde salían malos olores, por lo que se acercaron hasta el sitio logrando constatar que se trataba de una construcción utilizada con fines de cría de porcino (cochinos), procediendo de inmediato a identificar al responsable resultando ser el ciudadano Andrés Antonio Bausa, quien manifestó que en la referida construcción dentro de los límites del Parque Nacional Mochima, funcionaba una cochinera y que no contaba con la permisología respectiva. Seguidamente los funcionarios militares una vez practicada la Inspección Ocular en el sitio, constataron la existencia de una estructura construida en bloques de un metro de alto y observando además que los desechos generados por la actividad eran vertidos hacía el río. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le impuso al imputado ANDRES ANTONIO BAUSA, la Juez dio lectura e impone al mismo del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, le concede la palabra al mismos, quien expone: “ esa cochinera no es para comercio es para el consumo personal, las autoridades lo que tienen que hacer es cuidar el parque que lo tienen abandonado”.- Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DDE LA DEFENSA
El Defensor Público Primero Penal, ABG GERARDO ACOSTA, quien expone: “ revisada como ha sido la acusación fiscal considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente a este tribunal la no admisión de la acusación fiscal por no reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus numerales 2 y 3, ya que mi defendido esta manifestando que esa cochinera es para el consumo de su grupo familiar y no para una actividad comercial, a todo evento de no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa ante un eventual juicio oral y publico hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Quinto en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano imputado ANDRES ANTONIO BAUSA, venezolano, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.686.672, nacido en fecha: 21/05/1951, residenciado cerca del puente de Querequere, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en el artículo 2 del decreto Ejecutivo Nº 2663 de fecha 26-11-1992, que establece el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; tiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, de los hechos de fecha: 24 de Noviembre de 2010, considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado, se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admite la acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano: ANDRES ANTONIO BAUSA, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en el artículo 2 del decreto Ejecutivo Nº 2663 de fecha 26-11-1992, que establece el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asi mismo este tribunal admite los medios de pruebas de la Fiscalia del Ministerio Publico las cuales corren inserta al los folios 45 al 47. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia de ambiente, se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el articulo 376 del COPP, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, y admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, habiendo manifestado el acusado JESÚS RAFAEL ROJAS, libre de coacción y apremio , previa imposición del precepto constitucional, lo siguiente: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Acto seguido la defensa solicito la palabra y expone: Solicito al tribunal una vez oída la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público y expuso: Visto que el imputado ha manifestado acogerse al procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, no presenta ninguna objeción. Es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los cuatro años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho,.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO al ciudadano ANDRES ANTONIO BAUSA, venezolano, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.686.672, nacido en fecha: 21/05/1951, residenciado cerca del puente de querequere, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: 1.- Deberá eliminar la cochinera que tiene en su domicilio- SEGUNDO: no realizar actividades similares que dieron origen a la apertura del presente procedimiento. En consecuencia se procedió a imponer al acusado ANDRES ANTONIO BAUSA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Dirección de Inparques, ubicada en el Parque Guaiqueri de esta ciudad de Cumaná, a fin de que practique inspección en el lapso de tres (3) y seis (6) meses en la dirección del acusado, a los fines de verificar si éste ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas para la suspensión condicional del proceso que se sigue en su contra, e informe a este tribunal, solicitándole igualmente que una vez practicadas las referidas inspecciones, sea remitido a este despacho el informe respectivo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. AMÉRICA ACUÑA
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