REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004537
ASUNTO : RP01-P-2011-004537
Visto la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2011-004537, seguida contra el ciudadano: YSMAEL ANTONIO LARA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas por lo tanto faltan diligencias por practicar como es la comparecencia de la ciudadana EYODAVILY JOSEFINA SALAZAR SARACUARA en compañía del niño victima en la presente causa; y ordenarse la evaluación psiquiatrita; igualmente la comparecencia de GENESIS LISCANO, a fin de entrevistar en calidad de testigo y por ultimo nos aporte de la identificación completa del progenitor del niño , con la finalidad de ser entrevistado y a quienes se les solicito su comparecencia para el día 14 del presente mes y año , así mismo falta Inspección técnica practicada al sitio del suceso, recabar partida de nacimiento de la victima, y cualquier otra diligencia que surjan de la investigación, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que falta la comparecencia de la ciudadana EYODAVILY JOSEFINA SALAZAR SARACUARA en compañía del niño victima en la presente causa; y ordenarse la evaluación psiquiatrita; igualmente la comparecencia de GENESIS LISCANO, a fin de entrevistar en calidad de testigo y por ultimo nos aporte de la identificación completa del progenitor del niño , con la finalidad de ser entrevistado y a quienes se les solicito su comparecencia para el día 14 del presente mes y año , así mismo falta Inspección técnica practicada al sitio del suceso, recabar partida de nacimiento de la victima, y cualquier otra diligencia que surjan de la investigación, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: YSMAEL ANTONIO LARA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Quinta de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
Secretario,
ABG. ANA MARVAL
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