REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004357
ASUNTO : RP01-P-2011-004357
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: por identificar, actuaciones el fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25/11/2010 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: por identificar, vista la denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Molinet Sifontes, quien manifestó que su padre de nombre ALISO ALBERTO MOLINET, salio de su casa en horas de la mañana del día 24-11-2010, con destino al banco de Venezuela, a cobrar su pensión del seguro social, y hasta la fecha no ha regresado a su casa ...
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: por identificar, visto los hechos de fecha 25/11/2010 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas, constando en las actuaciones que no existe hecho punible que se pueda encuadrar en un tipo penal ya que, ya que de la presunta victima ALISO ALBERTO MOLINET, manifestó lo siguiente : “ …resulta que yo me encontraba en mi casa Salí de allí ….luego recuerdo pararme de una camilla del ambulatorio de las palomas…..a la pregunta que se le realizara los funcionarios ¿diga usted al levantarse de la camilla del ambulatorio del barrio de las palomas se percato si aun poseía sus pertenencias? Respondió Si yo tenia todos mis papeles, hasta el dinerito en el bolsillo. A la pregunta ¿Diga usted anteriormente le había sucedido un hecho similar? R: Bueno algunas veces se me olvidan las cosas, pero últimamente es mas seguido ….” se desprende de lo antes narrado que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público donde aparece como imputado: por identificar. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO por identificar, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En perjuicio de ALISO ALBERTO MOLINET venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, 2658883, residenciado en el Dique sector Boca del rio, sede de la casa pastoral Luz el mundo casa S/N. Cumanà Estado Sucre. Notifíquese de la presente decisión alas partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
El Secretario de Control ABOG. ANDREINA ALMEIDA
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