REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004269
ASUNTO : RP01-P-2010-004269

Celebrado como ha sido en el día de Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil once (2011), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Abg. ODILIO GONZALEZ, en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil JESUS GARCIA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el No. Nº RP01-P-2010-004269, seguida en contra del imputado seguida al ciudadano CARLOS LUIS CORTECIA CAMPOS, venezolano; de 28 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.380; nacido en Cumaná, en fecha 03-12-1981; de profesión u oficio panadero; soltero; residenciado en la carretera cumana - Cumanacoa, sector Cedeño frente a la plaza Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Publico la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, y la Defensora Pública 7°, Abg. YURAIMA BENITEZ, y el imputado CARLOS LUIS CORTECIA CAMPOS, previa citación.- Acto seguido dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 03/05/2011, que cursa a los folios 33 al 38 de las actuaciones y acuso formalmente al ciudadano: CARLOS LUIS CORTECIA CAMPOS, venezolano; de 28 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.380; nacido en Cumaná, en fecha 03-12-1981; de profesión u oficio panadero; soltero; residenciado en la carretera Cumana - Cumanacoa, sector Cedeño frente a la plaza Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 07-11-2010, funcionario de la Guardia nacional practicaron la detención del ciudadano CARLOS LUIS CORTECIA CAMPOS, luego que le mismo fuera sorprendido en estado de ebriedad y portando un arma de fuego, hacho ocurrido en le sector el castaño Municipio montes del estado sucre, Por considerar además la representación Fiscal. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, la cual riela a los folios 36 y 37 por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, y se por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Se impuso al Acusado, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado: CARLOS LUIS CORTECIA CAMPOS, quien manifiesta: No deseo declarar es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública 6° ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: Esta defensa se opone a la acusación fiscal ya que no reúne los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral segundo ya que no esta plenamente comprobado los elementos de convicción, que acredite que mi representado sea autor o participe del hecho acusado, si no comparte el criterio de la defensa y decide ordenar la apertura del juicio oral y publico hago mías las pruebas del Fiscal, de no compartir lo alegado por la defensa solicito se le conceda la palabra a mis defendidos a fin de saber si estos quieren o no acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, y por ultimo pido se me expida copia simple del acta, Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público, oída los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra de los Imputados CARLOS LUIS CORTECIA CAMPOS, venezolano; de 28 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.380; nacido en Cumaná, en fecha 03-12-1981; de profesión u oficio panadero; soltero; residenciado en la carretera Cumana - Cumanacoa, sector Cedeño frente a la plaza Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal visto los hechos que en forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en hechos ocurridos en fecha 07-11-2010, funcionario de la Guardia nacional practicaron la detención del ciudadano CARLOS LUIS CORTECIA CAMPOS, luego que le mismo fuera sorprendido en estado de ebriedad y portando un arma de fuego, hacho ocurrido en le sector el castaño Municipio montes del estado sucre, Por considerar además la representación Fiscal, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados al acusado, por lo que se desestima de esta manera lo alegado por la defensa en cuento a la no admisión de la causa ya que efectivamente la acusación fiscal reúne los requisitos del articulo 326 del COPP, así mismo se desestima la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad ya que no han variado las circunstancias que dieron motivo a la acusación SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 36 y 37 las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las prueba, TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos previa imposición del precepto constitucional manifestando el acusado CARLOS LUIS CORTECIA CAMPOS, expuso: deseo ir al juicio oral y publico.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del CARLOS LUIS CORTECIA CAMPOS, venezolano; de 28 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.380; nacido en Cumaná, en fecha 03-12-1981; de profesión u oficio panadero; soltero; residenciado en la carretera Cumana - Cumanacoa, sector Cedeño frente a la plaza Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON

EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ODILIO GONZALEZ