REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002465
ASUNTO : RP01-P-2011-002465
Celebrado como ha sido en día dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil JESÚS GARCIA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Solicitud de Sobreseimiento al imputado Edinson Rafael Milano Alfonzo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.979.990, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-11-1989, y residenciado en la calle García, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Defensora Pública Cuarto Abg. OMAIRA GUZMAN en sustitución de la defensora 5ta, el Fiscal decimoprimero del Ministerio Público Abg. JORGE SAYEGH y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. JORGE SAYEGH, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todo y cada uno de sus partes el escrito presentado en fecha virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de mayo de 2011, siendo las 07:20 horas de la noche, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Capitán: José Gregorio Rodríguez; Sargento Mayor de Tercera Arturo Sánchez Marcano; Sargento Segundo Eduard Marval Salazar; Sargento Segundo Enmanuel Rodríguez Chacón, a bordo de un vehículo militar, dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Bicentenario, en el perímetro de la ciudad, específicamente en la calle García, en el sector Puerto España, lograron avistar a dos (02) sujetos que transitaban por el lugar en el sentido contrario de ambos y uno de ellos quien vestía un short de color azul oscuro y una franela de color gris, quien al notar la presencia de la Guardia Nacional tomó una actitud sospechosa y lanzó algo que llevaba en las manos al piso, por lo que procedieron los funcionarios a darles la voz de alto, y pegarlos a la pared para realizarles una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole a ninguno de los dos sujetos ninguna evidencia de carácter criminalístico, luego los funcionarios procedieron a revisar el lugar por donde estaba caminando el sujeto quien arrojó algo al piso y un funcionario de los actuantes encontró en el piso una bolsa plástica transparente con varios envoltorios en material sintético de color azul, luego al contarlos totalizaron la cantidad de seis (06) envoltorios, los cuales procedieron a destapar y contenían en su interior un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a practicar la detención del sujeto a quien vieron lanzar el objeto al piso, ciudadano Edinson Rafael Milano Alfonzo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.979.990, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-11-1989, y residenciado en la calle García, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre,; y por cuanto no existe la presencia de testigos que corroboren el dicho de los uncionario policiales, mediante el cual se solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Edinson Rafael Milano Alfonzo, de conformidad de lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a que el hecho por el cual se investigo no es típico, y donde además se solicito que de conformidad con el artículo 130 de la ley orgánica de drogas se le imponga a este la obligación de presentarse ante una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos y sociales al consumidor para poder apertura el procedimiento de medida de seguridad; es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorga la palabra al imputado Edinson Rafael Milano Alfonzo, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. OMAIRA GUZMAN quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mí defendido tampoco se opone, Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inició en fecha virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de mayo de 2011, siendo las 07:20 horas de la noche, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Capitán: José Gregorio Rodríguez; Sargento Mayor de Tercera Arturo Sánchez Marcano; Sargento Segundo Eduard Marval Salazar; Sargento Segundo Enmanuel Rodríguez Chacón, a bordo de un vehículo militar, dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Bicentenario, en el perímetro de la ciudad, específicamente en la calle García, en el sector Puerto España, lograron avistar a dos (02) sujetos que transitaban por el lugar en el sentido contrario de ambos y uno de ellos quien vestía un short de color azul oscuro y una franela de color gris, quien al notar la presencia de la Guardia Nacional tomó una actitud sospechosa y lanzó algo que llevaba en las manos al piso, por lo que procedieron los funcionarios a darles la voz de alto, y pegarlos a la pared para realizarles una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole a ninguno de los dos sujetos ninguna evidencia de carácter criminalístico, luego los funcionarios procedieron a revisar el lugar por donde estaba caminando el sujeto quien arrojó algo al piso y un funcionario de los actuantes encontró en el piso una bolsa plástica transparente con varios envoltorios en material sintético de color azul, luego al contarlos totalizaron la cantidad de seis (06) envoltorios, los cuales procedieron a destapar y contenían en su interior un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a practicar la detención del sujeto a quien vieron lanzar el objeto al piso, ciudadano Edinson Rafael Milano Alfonzo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.979.990, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-11-1989, y residenciado en la calle García, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre,; y por cuanto no existe la presencia de testigos que corroboren el hecho de los uncionario policiales, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud ciertamente se desprende del resultado de la Experticia Toxicológica que le fuera practicada al ciudadano Edinson Rafael Milano Alfonzo, la cual cursa al folio 30, que el mismo es consumidor de Marihuana, sustancias estas que eran de la misma naturaleza de aquellas que le había sido incautadas, por lo que siendo su condición la de un “enfermo”, como bien lo señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, mal puede considerarse figura delictiva alguna, yaciendo así una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad en la conducta del sujeto activo, razón por la cual es acertado concluir que se haya configurada la circunstancia prevista en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Edinson Rafael Milano Alfonzo, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; y así se decide. No obstante ello, y como quiera que ha quedado acreditada en autos la condición de consumidor del ciudadano antes mencionado, y visto que el Ministerio Público solicitó le fuera impuesto al ciudadano antes mencionado de la obligación de someterse o presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor; éste Tribunal así lo acuerda, y a tal efecto impone al imputado de tal obligación, debiendo comparecer por ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre, y proceda así dicho ente a designarle uno o dos expertos forenses, que llevarán acabo la práctica de exámenes y evaluaciones correspondientes, a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir con dicha obligación.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Edinson Rafael Milano Alfonzo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.979.990, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-11-1989, y residenciado en la calle García, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; ello en virtud de que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se impuso al imputado de la medida a los fines de comparecer por ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la Avenida Carúpano, Centro UTAF, diagonal a la Estación de Servicios “Virgen Del Valle”, Cumaná, Estado Sucre, por lo que se acuerda librar oficio para que así dicho ente proceda a designarle uno o dos expertos forenses, que llevarán acabo la práctica de exámenes y evaluaciones correspondientes, a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Quedan convocados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ.-
|