REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001920
ASUNTO : RP01-P-2009-001920
Celebrado como ha sido en el día once (11) de Noviembre de dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil SERGIO DUARTE; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE RATIFICACION DE MEDIDA DE SEGURIDAD, en la causa N° RP01-P-2009-001920, seguida en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ORTEGA ECHEZURIA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17910945 de estado civil CASADO; nacido en fecha 18/09/1984, de profesión u oficio MILITAR, hijo de HECTOR MIGUEL ORTEGA Y ANAJOSEFINA ECHEZURIA, AV. Panamericana casa numero, 108 cerca del bodegón Don Felipe, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO; el imputado de autos, previa citación y el Abg. Cruz Marsel Caraballo, quien regenta la defensoría pública N° 2. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Abg. Cruz Marsel Caraballo, la cual regenta la defensoría pública N° 2, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano JOSE MIGUEL ORTEGA ECHEZURIA, quien fue denunciado en fecha 04/09/2008 por la ciudadana SUGHAIL CUMANA, quien manifestó que hace un mes el ciudadano me insulta y me amenaza …….. Solicitando a tal efecto, se le RATIFIQUE al imputado de autos, Medida de Protección y Seguridad de la contenida en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGHAIL CUMANA Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, quien expone: “la defensa revisada la actuaciones y oída a la ciudadana fiscal no hace oposición a la misma sin que ello signifique que mi defendido sea autor o participe del delito que se le investiga. Por el contrario, la aceptación de esta medida de protección se realiza a fin de velar por el buen funcionamiento de la familia y por último solicito copia del acta.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de AMENAZAS, así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: al folio 01 y 02 denuncia de la victima; al folio 13 Y 14 cursa acta e entrevista de la ciudadana CARMEN BAUTS TA VILLAROEL, al folio 15 acta de entrevista de la ciudadana ERIKA MILAGROS CUMNA, al folio 16 cursa acta de entrevista de la ciudadana MARY CARMEN CUMANA, al folio 18 boleta de notificación donde se impone al imputado e la medida de protección; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación e imposición de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA Medida de Protección y Seguridad contenida en el Articulo 87 numeral 5 y 6 impuesta a favor de a Víctima y en contra del Imputado ambas de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGHAIL CUMANA; consistente en, numeral 5: prohibición de acercarse al lugar de trabajo y ala residencia de la victima 6: prohibición que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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