REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002070
ASUNTO : RP01-P-2008-002070

En el día de hoy, diez (10) de noviembre del año dos mil Once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias número 02-A el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la secretaria Judicial de Sala Abg. AMÉRICA ACUÑA , y del alguacil MISAEL CASTILLO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA OAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa RP01P-2011-002070, seguida al imputado RICHERT RAFAEL SANCHEZ venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 20-06-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio cabillero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.274.413, residenciado en Baruta, Santa Cruz del este, calle los mangos, cerca de la parada de Cachaito, como a 200 metros, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA ZAPATA BASTARDO. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, la Defensora Pública Penal Cuarta, Abg. OMAIRA GUZMÁN, el imputado RICHERT RAFAEL SANCHEZ y la víctima ciudadana LUISA BELTRANA ZAPATA BASTARDO. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, se acuerde la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del COPP, Solicito copia simple. Es todo.”
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadana: LUISA BELTRANA ZAPATA BASTARDO, solicito que todo esto se termine. Es todo
DE LA DDECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado RICHERT RAFAEL SANCHEZ previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. Omaira Guzmán, quien expone: Visto que mí representado, RICHERT RAFAEL SANCHEZ venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-06-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio cabillero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.274.413, residenciado en Baruta, santa Cruz del este, calle los mangos, cerca de la parada de cachaito, como a 200 metros, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA ZAPATA BASTARDO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 31 de marzo del año Dos Mil nueve (2009), tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 101 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RICHERT RAFAEL SANCHEZ venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-06-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio cabillero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.274.413, residenciado en Baruta, santa Cruz del este, calle los mangos, cerca de la parada de Cachaito, como a 200 metros, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA ZAPATA BASTARDO, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 101 el informe final, del Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de Cumaná, en el cual se indica que el acusado RICHERT RAFAEL SANCHEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha: 31 de Marzo de 2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Quinto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado RICHERT RAFAEL SANCHEZ venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-06-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio cabillero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.274.413, residenciado en Baruta, santa Cruz del este, calle los mangos, cerca de la parada de cachaito, como a 200 metros, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA ZAPATA BASTARDO, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano RICHERT RAFAEL SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA ZAPATA BASTARDO, de conformidad al artículo 43, 44 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA





LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG AMÉRICA ACUÑA